Pavel Alberto Rodríguez Nápoles. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
May 26, 2026 | 1:30 PM
Sancti Spíritus, Cuba — 26/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 22 de mayo en Sancti Spíritus, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Pavel Alberto Rodríguez Nápoles, militante del Foro Antitotalitario Unido (FANTU) y ex prisionero político, fue objeto de visitas intimidatorias en su domicilio, citación y comparecencia forzada ante oficiales de la Dirección de Contrainteligencia (DCI) del Ministerio del Interior, toma coercitiva de muestras dactilares y de olor, y amenazas directas de devolución a prisión, como represalia por su actividad en redes sociales y su vínculo con organizaciones de oposición política.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en información proporcionada por el Foro Antitotalitario Unido (FANTU), y según el testimonio directo de la víctima a esa organización:
En la noche del 22 de mayo, a las 10:00 pm, tres oficiales de la Seguridad del Estado se presentaron sin orden judicial en el domicilio de Rodríguez Nápoles, ubicado en Sancti Spíritus. Los funcionarios fueron identificados funcionalmente como el Mayor Dairon —quien atiende la Dirección de Establecimientos Penitenciarios (DEP) desde la Dirección de Contrainteligencia (DCI) del Ministerio del Interior—, el Segundo Jefe de la DCI en la provincia, y un tercer oficial designado para atender directamente al afectado. Ninguno de los funcionarios se presentó por su nombre propio; el único nombre manejado fue el operativo "Dairon".
La madre de Rodríguez Nápoles los recibió en la puerta. Cuando el afectado se asomó al umbral, el Segundo Jefe de la DCI lo interpeló acerca de su situación laboral y, de forma específica, sobre su actividad en redes sociales y su seguimiento a lo que calificó como "un grupo clandestino". Rodríguez Nápoles respondió que ejercía su libertad de expresión. Ante esa respuesta, el oficial cambió abruptamente el curso de la conversación y lo citó para que se presentara en las instalaciones de la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO), conocida popularmente como "El Vivac".
Al día siguiente, Rodríguez Nápoles se presentó a la 1:00 pm en las instalaciones de la UPICO, donde fue conducido a un local interior. Allí lo esperaban el Segundo Jefe de la DCI, el Mayor Dairon y un cuarto funcionario. En el transcurso del interrogatorio, el Segundo Jefe de la DCI le informó que estaba violando los términos de su libertad condicional, que se encontraba bajo monitoreo constante de sus actividades en Facebook y que su interacción con la página "Clandestino Mayor" —calificada por los oficiales como "terrorista"— podía dar lugar a su revocación de la libertad condicional y su reingreso a prisión. Los oficiales le exigieron que se alejara del FANTU y que interrumpiera todo contacto con Adriano Castañeda, a quien describieron con epítetos denigrantes. Rodríguez Nápoles respondió afirmando el carácter pacífico de su actividad y su derecho a la libre expresión.
Al término del interrogatorio, los oficiales procedieron a tomarle las huellas dactilares y muestras de olor, colocándole un trapo en sus genitales, en un acto que el ICLEP documenta como degradante y coercitivo. Rodríguez Nápoles fue liberado a las 3:50 pm.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Visitas intimidatorias en el domicilio del afectado, realizadas en horario nocturno y sin orden judicial, con el propósito de generar presión y coerción. Citación y conducción a instalaciones de la DCI-MININT para la realización de un interrogatorio extrajudicial. Amenazas directas de revocación de la libertad condicional como represalia por el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales. Acoso al entorno organizativo del afectado mediante la estigmatización de Adriano Castañeda Meneses y del FANTU.
Agresiones físicas
Toma coercitiva de huellas dactilares y de muestras de olor bajo custodia estatal, incluyendo la colocación de un trapo en los genitales del afectado, acto constitutivo de trato degradante ejecutado por agentes del Estado en el contexto de un interrogatorio no voluntario.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El Estado vulneró este derecho al interrogar, amenazar y coaccionar al afectado específicamente por sus publicaciones en redes sociales y sus posiciones críticas frente al gobierno.
Artículo 94: establece el principio de legalidad y el derecho a no ser sometido a tratos degradantes. La toma coercitiva de muestras de olor mediante métodos humillantes constituye un trato incompatible con la dignidad de la persona, reconocida en este artículo.
Artículo 48: establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La presencia de oficiales de la Seguridad del Estado en el hogar del afectado, en horario nocturno y sin orden judicial, constituye una intervención no amparada legalmente en el ámbito domiciliario.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Las amenazas y el interrogatorio tuvieron como objeto explícito restringir la actividad del afectado en Facebook.
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La toma de muestras de olor mediante la colocación de un trapo en los genitales constituye un acto degradante perpetrado bajo custodia estatal.
Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada y en el domicilio. La visita nocturna sin orden judicial a la residencia del afectado viola esta disposición.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión e impone que cualquier restricción a ese derecho sea establecida por ley, necesaria y proporcional. Las amenazas proferidas por oficiales de la DCI no satisfacen ninguno de estos requisitos.
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La toma de muestras de olor mediante procedimientos humillantes en el contexto de un interrogatorio coercitivo configura una violación de este artículo.
Artículo 17: protege la privacidad y la inviolabilidad del domicilio frente a injerencias arbitrarias. La visita intimidatoria al domicilio del afectado sin amparo legal vulnera esta norma.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de toda acción de hostigamiento, vigilancia, interrogatorio extrajudicial y amenaza contra Pavel Alberto Rodríguez Nápoles y contra los miembros del Foro Antitotalitario Unido (FANTU);
- el respeto a la libertad de expresión, incluida la actividad en redes sociales, sin que su ejercicio pueda ser utilizado como justificación para revocar medidas de libertad condicional; y
- la garantía de que ningún ciudadano sea sometido a tratos degradantes bajo custodia estatal, incluidos procedimientos humillantes en la toma de muestras biométricas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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