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Detenciones, hostigamiento y represalias por denuncias contra ciudadanos tras protesta popular en Antilla

Yaquelín Thope Infante y Yamilka Mora. Fotos: Diario de Cuba y Facebook / Noly Blak.

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May 26, 2026 | 8:50 PM


Holguín, Cuba — 26/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente nuevos hechos represivos a raíz de una protesta popular el 19 de mayo en el municipio de Antilla, provincia de Holguín, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, ciudadanos residentes en el municipio de Antilla y en la ciudad de Holguín fueron objeto de detenciones arbitrarias, cercos domiciliarios, traslados a instrucción penal, citaciones policiales, aplicación de cartas de advertencia y hostigamiento a familiares, como represalia por su participación en una protesta pública por los apagones y la crisis generalizada en el país.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

La noche del 19 de mayo, cientos de residentes del municipio de Antilla, en la provincia de Holguín, salieron a las calles golpeando calderos y marcharon desde el reparto Flora hasta una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en protesta por un prolongado apagón que superaba las 20 horas de duración. La manifestación, que derivó en consignas políticas, fue respondida por agentes del Ministerio del Interior y de la PNR con disparos al aire para dispersar a los participantes. Al día siguiente, el municipio amaneció bajo un amplio operativo represivo con presencia de tropas especiales y patrullas trasladadas desde otros municipios, según declaró Mildred Sánchez a Martí Noticias.

Los reportes preliminares apuntan a un total aproximado de 22 personas detenidas, aunque los cortes en las comunicaciones y la intimidación contra los residentes de la localidad dificultan la verificación del número definitivo de víctimas. El contexto de represión descrito a continuación fue reportado a Diario de Cuba y Martí Noticias por familiares de los afectados y por el activista Noly Blak en varias denuncias en sus redes sociales.

A continuación se detallan los casos documentados de forma individual:

Yaquelín Thope Infante, 54 años, residente en Antilla. Según el testimonio de su hija Yailet Infante, recogido por Diario de Cuba, Yaquelín fue arrestada en la mañana del 20 de mayo en su vivienda, en un operativo policial que, según su familia, incluyó la participación de efectivos Boinas Rojas. Al momento del arresto se encontraba enferma, con tres días de fiebre, y fue obligada a levantarse de la cama. Las autoridades la acusan de haber lanzado piedras durante la protesta, versión que su familia rechaza categóricamente. Fue trasladada sin artículos básicos de higiene personal. Su hija denunció que la familia desconoce el estado de salud de la detenida y que las autoridades se niegan a proporcionar información sobre su situación o paradero. Se presume que se encuentra en la Unidad de Instrucción Penal de Holguín, a 70 kilómetros de Antilla. La comunicación con la familia está interrumpida y esta no ha podido visitarla.

Clasificación de indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Allanamientos a la vivienda de la persona y/o sus allegados.

Detención arbitraria: arresto sin orden judicial exhibida, ejecutado en el domicilio de la víctima.

Uso abusivo del poder estatal:  Negativa de las autoridades a informar sobre el paradero y estado de salud de la detenida, lo que configura una violación de derechos bajo custodia estatal. Ataques, amenazas y agresiones psicológicas —

Israel (apellido no confirmado), hijo de Yaquelín Thope Infante, residente en Antilla. Según el testimonio de su hermana y videos enviados a Diario de Cuba, agentes de la PNR y efectivos de las Boinas Rojas se presentaron en reiteradas ocasiones a la vivienda familiar desde el 20 de mayo con el propósito de detenerlo, sin exhibir orden de arresto ni citación formal. En los videos, los oficiales afirman tener una "orden de detención" pero se niegan a mostrar documentación escrita. Israel niega haber cometido delito alguno y su familia sostiene que testigos lo sitúan en una celebración de cumpleaños durante el momento de las protestas.

Clasificación de indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: amenazas de detención y hostigamiento sostenido en el entorno del domicilio familiar como mecanismo de presión.

Eusebio Martínez Matos, Braulio Cuenca, Jenni Mone, Jaime Bosh y José Alberto Linet Ramírez residentes en Antilla. Reportados como detenidos el 20 de mayo en el contexto de la represión ocurrida tras la protesta, según información preliminar recogida por Martí Noticias. No se dispone de información adicional verificada sobre las circunstancias de sus detenciones o situación actual.

Clasificación de indicadores:

Detención arbitraria: arresto sin orden judicial conocida, vinculado a la participación en protesta pública.

Yamilka Mora, ciudadana residente en Holguín. Según denuncias difundidas por el activista Noly Blak en redes sociales, Yamilka fue citada el 22 de mayo a la unidad policial conocida como "El Anillo", en Holguín, y una vez allí fue trasladada a instrucción penal. Personas cercanas a ella aseguran que la detención está directamente relacionada con publicaciones y contenidos que compartió en redes sociales sobre la protesta ocurrida en Antilla el 19 de mayo. Las autoridades habrían manifestado, según declaraciones del activista Noly Blak recogidas en video, que existen "pruebas suficientes" de que Yamilka "incitaba al odio" en la zona de Antilla a través de sus publicaciones digitales.

Clasificación de indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: citación policial para comparecer a la unidad policial conocida como "El Anillo", en Holguín.

Detención arbitraria: arresto sin orden judicial previa, y traslado a instrucción penal tras acudir a la citación policial.

Noly Blak, activista y ciudadano residente en Holguín. Según su propio testimonio recogido en un video publicado en redes sociales, el 22 de mayo recibió una citación de agentes de la Seguridad del Estado para presentarse ese mismo día a las 2:00 de la tarde a una unidad policial de la provincia de Holguín. Antes de acudir, responsabilizó públicamente a las autoridades por cualquier represalia en su contra. Tras comparecer, informó que los agentes le presentaron una carta de advertencia en la que lo acusaban de "incitar al odio" y promover el "desorden público" por haber pedido públicamente la liberación de Yamilka Mora y haber expresado su postura en redes sociales. Noly Blak se negó a firmar el documento. En sus declaraciones, indicó no tener familiares en Holguín —su pareja es de Contramaestre— y señaló que acudió a la citación sin representación legal, dado que, según él, los abogados disponibles en Cuba responden a una sola línea política. Manifestó su intención de continuar apoyando a Yamilka Mora y de consultar con un abogado sobre los cargos que se le imputan.

Clasificación de indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: citación policial e interrogatorio extrajudicial por parte de la Seguridad del Estado como mecanismo de presión; imposición de carta de advertencia por expresarse públicamente en redes sociales.

Estos casos han sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 49: garantiza la inviolabilidad del domicilio. El cerco domiciliario y la entrada sin orden judicial a la vivienda de la familia de Yaquelín Thope Infante vulneran este precepto.

Artículo 94: establece que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que establece la ley. Los arrestos documentados en este caso se produjeron sin que las autoridades exhibieran orden de detención, en contravención directa de esta disposición.

Artículo 95: reconoce el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y a la asistencia jurídica, garantías que resultan vulneradas cuando los familiares de los detenidos no son informados de los cargos ni del paradero de sus allegados.

Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención de Yamilka Mora y la carta de advertencia a Noly Blak por contenidos publicados en redes sociales constituyen una restricción directa a este derecho.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La represión policial de la protesta del 19 de mayo en Antilla mediante disparos al aire, la militarización del municipio y la detención de participantes constituye una restricción de facto al ejercicio de este derecho.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: prohíbe las detenciones, arrestos y destierros arbitrarios. Los arrestos producidos sin orden judicial exhibida y sin notificación a los familiares se enmarcan en esta prohibición.

Artículo 12: consagra el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio. El operativo desplegado en la vivienda de la familia Thope Infante y el hostigamiento a su entorno familiar constituyen violaciones directas de este artículo.

Artículo 19: garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La persecución de Yamilka Mora y de Noly Blak por publicaciones en redes sociales contradice frontalmente este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y la seguridad personales, y establece que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria. Exige que toda persona detenida sea informada de los cargos en su contra y pueda acceder a revisión judicial de su detención. Los casos documentados contravienen este artículo en todos sus aspectos.

Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y la familia. Las acciones de hostigamiento y cerco domiciliario descritas contravienen esta disposición.

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. Las restricciones impuestas a Yamilka Mora y Noly Blak por el ejercicio de este derecho en redes sociales son incompatibles con esta norma.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- la libertad inmediata e incondicional de Yaquelín Thope Infante, Yamilka Mora, Eusebio Martínez Matos, Braulio Cuenca, Jenni Mone, Jaime Bosh, José Alberto Linet Ramírez y de todas las personas detenidas en el contexto de las protestas del 19 de mayo en Antilla,

- el cese inmediato del hostigamiento a los familiares de los detenidos, la provisión de información sobre el estado de salud y paradero de quienes permanecen privados de libertad;

- el levantamiento de las cartas de advertencia emitidas contra Noly Blak, y el fin de la persecución de ciudadanos por el ejercicio de su derecho a expresarse en redes sociales.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

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