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Preso político Danisbel Labrada Morales enfrenta represalias, negación de atención médica y amenazas en la prisión Kilo 8 de Camagüey

Danisbel Labrada Morales. Foto: Centro de Documentación de Prisiones Cubanas.

Por ICLEP

Jun 1, 2026 | 8:15 AM


Camagüey, Cuba — 01/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en la prisión de máxima seguridad Kilo 8, en la provincia de Camagüey, que se registra en la fecha de la denuncia 29 de mayo y constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Danisbel Labrada Morales, ciudadano y preso político, fue objeto de represalias penitenciarias consistentes en traslados arbitrarios, agresión física la retención de alimentos enviados por su familia, negación de atención médica especializada y exposición deliberada a amenazas físicas por parte de un recluso común, como represalia directa por sus denuncias de las condiciones de vida dentro del sistema penitenciario cubano y su participación en una protesta en la cárcel de Canaleta, Ciego de Ávila.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

De acuerdo con información recibida por la organización Cubalex y publicada el 29 de mayo, Danisbel Labrada Morales se encuentra recluido en la prisión de máxima seguridad Kilo 8, en Camagüey, en estado de evidente deterioro físico. Su familia le envió un maletín con alimentos ante su situación de desnutrición; sin embargo, el jefe de Orden Interior del penal, identificado como Daniel Primelles Cala, se niega a entregárselo como represalia por considerar a Labrada Morales uno de los líderes de la protesta ocurrida en la prisión de Canaleta, en Ciego de Ávila, en febrero de 2026.

De acuerdo con el testimonio de Labrada Morales a CubaNet a partir de una comunicación telefónica directa, desde diciembre de 2025 las autoridades penitenciarias le suspendieron el tratamiento farmacológico para la hipertensión arterial que padece. El 18 de mayo, en horas de la tarde, experimentó mareos y fatiga agudos y fue trasladado al puesto médico del penal, donde una doctora civil de nombre Daylí lo atendió y le administró una pastilla sublingual de nombre no precisado ante la constatación de presión sanguínea elevada.

Labrada Morales refirió que lleva muchos días con mareos recurrentes, somnolencia intensa y que ha adelgazado considerablemente: mide 1,90 metros de estatura y pesaba al momento de la denuncia 135 libras, indicador objetivo de desnutrición grave. Pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades una revisión médica profesional y exámenes de sangre, dichas gestiones no han obtenido respuesta.

En cuanto a las amenazas físicas, Labrada Morales denunció a CubaNet que desde el 12 de mayo las autoridades penitenciarias ubicaron en el Destacamento 7, donde se encuentra recluido un preso común que anteriormente agredió al también preso político Carlos Alain Abrahantes Valdés. Según su testimonio, ese recluso, junto con otros dos presos comunes, lo ha amenazado con agredirlo físicamente si continúa denunciando las condiciones de vida y las violaciones de derechos humanos que ocurren dentro del penal.

Labrada Morales, de 41 años, campesino originario del municipio de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, se encuentra encarcelado desde el 3 de enero de 2016. Cumple una condena conjunta de 14 años de privación de libertad impuesta por los supuestos delitos de hurto y sacrificio de ganado mayor, desobediencia y resistencia. Hasta el 18 de diciembre de 2025 se encontraba en la prisión provincial de Cienfuegos, conocida como Ariza, hasta que fue trasladado hacia la prisión de Canaleta, en Ciego de Ávila, como represalia por sus denuncias sobre las condiciones de cautiverio y las violaciones a los derechos humanos en ese centro.

El 3 de marzo de 2026 fue golpeado y trasladado desde Canaleta hacia Kilo 8, en Camagüey, como represalia por su participación en la protesta de febrero, siendo recluido a su llegada en régimen de aislamiento como castigo adicional.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas, en el subindicador de amenazas directas e indirectas. La ubicación deliberada, a partir del 12 de mayo, de un preso común con antecedentes de agresión física en el mismo destacamento donde se encuentra recluido Labrada Morales, seguida de amenazas explícitas de agresión si continúa denunciando condiciones carcelarias, constituye una acción de hostigamiento organizada o tolerada por la propia autoridad penitenciaria.

Agresiones físicas, en el subindicador de tortura física a víctimas en estado de reclusión o custodia, específicamente vinculado a la negación de asistencia médica y privación de alimentos enviados por su familia. La suspensión del tratamiento farmacológico para la hipertensión arterial desde diciembre de 2025, en una persona bajo custodia total del Estado que no puede procurarse atención por sus propios medios, configura un trato cruel, inhumano y degradante. Esta condición derivó en una crisis hipertensiva documentada el 18 de mayo, en síntomas recurrentes de mareos y somnolencia, y en un estado de desnutrición grave objetivamente verificable —135 libras en una persona de 1,90 metros de estatura—, agravado por la retención deliberada de los alimentos enviados por su familia. El golpe sufrido el 3 de marzo durante el traslado desde Canaleta hacia Kilo 8 constituye además una agresión física directa bajo custodia estatal.

Uso abusivo del poder estatal, en el subindicador de traslado penitenciario arbitrario como instrumento represivo. El traslado desde la prisión de Ariza hacia Canaleta el 18 de diciembre de 2025, y el posterior traslado desde Canaleta hacia Kilo 8 el 3 de marzo de 2026, no responden a criterios penitenciarios legítimos sino a represalias directas por las denuncias públicas de Labrada Morales y su participación en una protesta. El sometimiento a régimen de aislamiento a su llegada a Kilo 8 refuerza el carácter punitivo de estas medidas. La instrumentalización del aparato penitenciario para castigar el ejercicio de la libertad de expresión dentro de un centro de reclusión constituye una forma de uso abusivo del poder estatal en su dimensión institucional.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 40: Consagra la dignidad humana como valor supremo del Estado y la sociedad cubanos, y establece que todos los derechos fundamentales emanan de dicho principio. La negación de atención médica, la desnutrición inducida por retención de alimentos y la exposición deliberada a amenazas físicas constituyen una violación directa a este principio rector.

Artículo 48: Reconoce el derecho de toda persona a la integridad física, psíquica y moral, y prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La acumulación de agresiones documentadas en este caso —privación de medicamentos, desnutrición, amenazas físicas y aislamiento— contradice frontalmente esta disposición.

Artículo 72: Reconoce la salud pública como derecho de todas las personas y establece la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención. La negación sistemática de tratamiento para una condición crónica documentada y la falta de respuesta a solicitudes reiteradas de atención especializada constituyen un incumplimiento directo de este mandato constitucional, que no admite excepción por razón de privación de libertad.

Artículo 54: Garantiza el derecho a la libertad de expresión y a la información. Las represalias documentadas tienen como móvil directo la denuncia de condiciones de reclusión y la participación en una protesta, actos que constituyen ejercicio legítimo de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Prohíbe de forma absoluta los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La confluencia de desnutrición documentada, privación de medicación para enfermedad crónica, amenazas físicas y aislamiento penitenciario configura un patrón de trato degradante que viola este artículo.

Artículo 19: Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión. Las represalias sufridas por Labrada Morales tienen como causa directa su rol en la denuncia de condiciones carcelarias y su participación en una protesta, actos amparados por este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación continuada de atención médica a una persona con enfermedad crónica, bajo custodia total del Estado, y la exposición organizada a amenazas físicas dentro del penal, constituyen una violación activa de este artículo, cuya aplicación no admite derogación.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El conjunto de hechos documentados —retención de alimentos, privación de medicación, régimen de aislamiento y amenazas físicas toleradas por la autoridad penitenciaria— contradice directamente este estándar.

Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las sanciones formales e informales impuestas a Labrada Morales son una respuesta represiva al ejercicio de este derecho dentro del contexto penitenciario.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen en sus Reglas 24 a 35 que los reclusos deben recibir atención médica adecuada y sin discriminación, y que la atención de salud en prisión no debe ser de menor calidad que la disponible en la comunidad. La negación de tratamiento para hipertensión arterial desde diciembre de 2025 y la falta de evaluación especializada pese a solicitudes reiteradas constituyen una violación directa de estos estándares, que son vinculantes para el Estado cubano como norma consuetudinaria internacional.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- la entrega inmediata e incondicional de los alimentos enviados por la familia de Danisbel Labrada Morales;

- la prestación urgente de atención médica adecuada que incluya evaluación especializada y reanudación del tratamiento para la hipertensión arterial;

- el traslado a un entorno de reclusión que garantice su integridad física y lo proteja de amenazas y agresiones;

- el cese de las represalias penitenciarias motivadas por el ejercicio de su derecho a expresarse y denunciar condiciones de reclusión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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