Roilán Álvarez Rensoler. Foto: Facebook / José Daniel Ferrer.
Por ICLEP
May 30, 2026 | 9:40 AM
Holguín, Cuba — 30/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 25 de mayo en la Prisión Provincial de Holguín, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Roilán Álvarez Rensoler, preso político y activista cívico miembro de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue objeto de negación de visita familiar, confiscación de los alimentos aportados por sus familiares, amenazas y traslado a celda de castigo, como represalia por su condición de preso político y por su persistente ejercicio del derecho a la disidencia y la libre expresión.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
De acuerdo con el testimonio de Arianna Álvarez Rensoler, hermana de la víctima, difundido mediante video en redes sociales, el 25 de mayo correspondía la visita familiar a Roilán Álvarez Rensoler en la Prisión Provincial de Holguín. En esa fecha, las autoridades penitenciarias impidieron la visita, confiscaron los alimentos que los familiares habían llevado para el recluso, lo amenazaron y trasladaron a una celda de castigo.
Como respuesta directa a estas acciones, Roilán Álvarez Rensoler se declaró nuevamente en huelga de hambre para exigir su libertad. Esta no es la primera huelga que sostiene: con anterioridad realizó una huelga de hambre de 49 días en protesta por su detención arbitraria, durante la cual sufrió un grave deterioro de salud que le provocó complicaciones renales, extrema debilidad física y un paro cardiorrespiratorio que requirió su reanimación por personal médico.
Tras recibir el alta hospitalaria Roilán no ha recibido atención médica adecuada dentro del centro penitenciario y continúa siendo sometido a hostigamiento constante y malos tratos por parte de las autoridades de la prisión.
Roilán Álvarez Rensoler permanece privado de libertad desde el 30 de enero de 2026. Las autoridades cubanas le imputan el delito de propaganda contra el orden constitucional, acusándolo de haber realizado pintadas con mensajes antigubernamentales en distintas localidades de la provincia de Holguín.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal. Subindicadores aplicables: violaciones de derechos penitenciarios, concretamente prohibición de visita familiar, impedimento de recibir provisiones aportadas por la familia, traslado a celda de castigo y negación de atención médica adecuada tras el alta hospitalaria; y aplicación de marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión, mediante la utilización del tipo penal de propaganda contra el orden constitucional para criminalizar la expresión disidente.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. Subindicadores aplicables: amenazas directas proferidas por las autoridades penitenciarias en el contexto del día de visita del 25 de mayo; traslado penitenciario a celda de castigo como medida punitiva y de presión psicológica; y hostigamiento constante documentado por la fuente como patrón sostenido dentro del centro de reclusión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 47: reconoce el derecho de toda persona privada de libertad a recibir un trato digno. La negación de atención médica, el traslado a celda de castigo, las amenazas y la confiscación de alimentos constituyen una violación directa de esta garantía.
Artículo 48: establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral de toda persona, y prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación de asistencia médica a una persona con secuelas graves, así como el hostigamiento sistemático, vulneran este artículo.
Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La imputación de propaganda contra el orden constitucional por la realización de pintadas con contenido político constituye una restricción ilegítima de este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación sistemática de atención médica a un recluso con secuelas documentadas de huelga de hambre prolongada, así como el traslado a celda de castigo y las amenazas, son incompatibles con esta disposición.
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria. La reclusión de Roilán Álvarez Rensoler por expresar disidencia política mediante pintadas carece de base legítima conforme a los estándares internacionales.
Artículo 19: garantiza el derecho a la libertad de expresión e información. La criminalización de la expresión disidente, aun cuando adopte formas no verbales como pintadas en espacios públicos, viola este derecho fundamental.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación de atención médica en un contexto de vulnerabilidad física extrema, verificada y reconocida incluso por la CIDH mediante medidas cautelares, constituye una violación grave de este artículo.
Artículo 9: protege el derecho a la libertad y la seguridad personal, y prohíbe la detención arbitraria. La reclusión de Roilán Álvarez Rensoler no responde a una causa penal legítima según los estándares del PIDCP.
Artículo 10: establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones de reclusión documentadas en este caso —celda de castigo, negación de visita familiar, confiscación de alimentos, ausencia de atención médica— son incompatibles con este mandato.
Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluidas las formas de expresión simbólica. La tipificación como delito de la expresión disidente en espacios públicos vulnera este derecho.
Los hechos documentados en este caso revelan un patrón de represión penitenciaria deliberada contra Roilán Álvarez Rensoler que va más allá de la reclusión misma: comprende la negación de condiciones mínimas de humanidad, el uso de mecanismos de castigo para doblegar la voluntad del recluso y la instrumentalización del sistema penal para silenciar la disidencia cívica.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades cubanas
- garantizar de manera inmediata la integridad física y psicológica de Roilán Álvarez Rensoler; proveerle atención médica adecuada y continua en correspondencia con las secuelas documentadas derivadas de su huelga de hambre de 49 días;
- poner fin al hostigamiento, las amenazas y las represalias en su contra; restituir de inmediato el acceso a las visitas familiares y al derecho a recibir provisiones de sus familiares;
- cesar el uso de celdas de castigo como mecanismo de coacción.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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