Guillermo “Coco” Fariñas Hernández. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
Jun 2, 2026 | 8:00 AM
Santa Clara, Cuba — 02/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 22 de mayo en Santa Clara, provincia de Villa Clara, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Guillermo "Coco" Fariñas Hernández, Coordinador General del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue objeto de detención arbitraria y traslado forzado a un lugar no identificado, como represalia por su intención de acompañar a vecinos de su comunidad en una demanda ciudadana ante autoridades locales relacionada con la interrupción del servicio eléctrico.
Hechos documentados
Según el testimonio directo del propio Guillermo "Coco" Fariñas Hernández publicado en las redes sociales del FANTU, el día 22 de mayo, pasadas las 9:45 p.m., Fariñas Hernández salió de su domicilio en Santa Clara con la intención de acudir a la cuartería insalubre conocida como "La Chirusa", ubicada en la manzana comprendida entre las calles Alejandro Oms, Hospital, José Alemán y Paseo de la Paz. La razón de su desplazamiento era brindar apoyo a residentes de ese inmueble que, desde el día anterior, permanecían sin suministro eléctrico tras la explosión de un transformador y el incendio de varios cables.
Los vecinos afectados, al comunicarse con la Unión Eléctrica (UNE) de Villa Clara para solicitar la reparación, habían recibido como respuesta la exigencia de 90,000 pesos cubanos —suma inalcanzable para los ingresos de esa comunidad empobrecida—, y proyectaban trasladarse a protestar ante la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP), sita en la calle Juan Bruno Zayas entre Nazareno y San Miguel.
Según narró Fariñas Hernández, al rebasar la calle Hospital fue inmediatamente inmovilizado e introducido en el asiento trasero de un automóvil marca Lada, con su cabeza forzada entre las piernas para impedir que pudiera identificar el recorrido. Fue trasladado a unas oficinas cuya ubicación le resultó completamente desconocida. Durante toda la detención permaneció custodiado por dos presuntos agentes que se identificaron como pertenecientes a la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT) o a la Dirección de Contrainteligencia Militar del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (CIM-MINFAR), quienes le informaron que tenían prohibido establecer cualquier tipo de conversación con él en su condición de detenido. No se le presentó cargo alguno, no fue interrogado y ningún oficial de mando se identificó ante él.
Según el mismo testimonio, la oficina en que fue retenido tenía ventanas y cortinas completamente cerradas, disponía de un sofá donde pernoctó y de un baño para uso personal, y le fue permitido ver la programación nacional de la Televisión Cubana. Se le suministraron desayuno, almuerzo y cena durante los días de reclusión. En el exterior se escuchaban voces de mando militar y movimientos de tropa, lo que le llevó a concluir que la instalación era una unidad o escuela militar.
En horas de la madrugada del 25 de mayo fue despertado, trasladado nuevamente en el mismo vehículo y depositado en su domicilio a las 5:05 a.m. Sus familiares le informaron que, en el transcurso de su detención, la UNE había procedido a sustituir el transformador eléctrico averiado.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Detención arbitraria. La aprehensión de Fariñas Hernández se produjo sin orden judicial, sin notificación de cargos y sin cumplimiento de ninguna garantía procesal. Corresponden los subindicadores de detención sin orden judicial y secuestro y/o desaparición forzosa, en tanto fue trasladado a un lugar no identificado, mantenido incomunicado y sin que sus familiares o allegados conocieran su paradero ni la causa de su privación de libertad durante más de dos días.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La modalidad de aprehensión —inmovilización física, transporte con la cabeza forzada entre las piernas y reclusión en lugar desconocido con custodia permanente y prohibición de comunicación— constituyó en sí misma un acto deliberado de intimidación y coacción psicológica. Aplica el subindicador de vigilancia intimidatoria y seguimiento, en tanto la operación presupone monitoreo previo de los movimientos y comunicaciones de Fariñas Hernández.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce a todas las personas el goce de los derechos fundamentales; la detención sin orden judicial y sin cargo lo vulnera de forma directa.
Artículo 48: establece que la libertad e inviolabilidad de la persona son inviolables; nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que establece la ley, garantía ignorada en este caso.
Artículo 52: garantiza la libertad de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos; la detención tuvo como propósito explícito impedir que Fariñas Hernández acompañara a ciudadanos en una demanda legítima ante autoridades locales.
Artículo 54: consagra el derecho a la libertad de expresión y a la libre emisión del pensamiento; el acto represivo buscó suprimir la voz pública de un activista cuya labor es amparar demandas ciudadanas.
Artículo 60: reconoce el derecho a no ser sometido a desaparición forzada; el traslado a lugar no identificado y el ocultamiento del paradero de Fariñas Hernández a sus familiares constituyen una práctica expresamente prohibida.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: prohíbe el arresto, la detención o el destierro arbitrarios; la aprehensión de Fariñas Hernández carece de todo fundamento legal.
Artículo 12: protege la vida privada y prohíbe ataques a la honra y reputación; el monitoreo de sus comunicaciones y movimientos previo a la operación constituye una injerencia arbitraria en su vida privada.
Artículo 19: garantiza la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a difundir informaciones e ideas; el operativo tuvo como finalidad silenciar y neutralizar a un activista conocido por documentar y denunciar violaciones.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que todo detenido deberá ser informado de las razones de su detención; ninguno de estos estándares fue cumplido.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada; el seguimiento previo y la operación de aprehensión constituyen una injerencia de esa naturaleza.
Artículo 19: consagra la libertad de expresión e información; la detención operó como mecanismo de disuasión y castigo por el ejercicio de ese derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de las detenciones extrajudiciales utilizadas como herramienta de control político y social;
- la identificación pública de los agentes responsables de la aprehensión ilegal de Guillermo "Coco" Fariñas Hernández;
- el respeto irrestricto a las garantías constitucionales que el propio Estado cubano se ha comprometido a observar; y
- la devolución del espacio cívico a todos los ciudadanos que buscan ejercer sus derechos fundamentales de forma pacífica.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorio@iclep.org