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Detención domiciliar y amenaza de prisión a directora del medio comunitario El Majadero de Artemisa

Mabel Páez. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 28, 2026 | 2:35 PM


Artemisa, Cuba — 28/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 28 de mayo en Artemisa, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Mabel Páez, directora del medio comunitario del ICLEP El Majadero de Artemisa, fue objeto de un cerco domiciliario impuesto por agentes de la Seguridad del Estado, acompañado de amenaza explícita de arresto inmediato en caso de intentar salir de su domicilio, como represalia por su labor periodística y en el contexto de un acto político convocado para el 29 de mayo.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El 28 de mayo, en horas de la mañana, dos agentes de la Seguridad del Estado se presentaron en el domicilio de Mabel Páez, directora del medio comunitario del ICLEP El Majadero de Artemisa, en la provincia de Artemisa. Uno de los oficiales se identificó con el nombre de Ramón. Según testimonio directo de la propia Mabel Páez al ICLEP, el agente Ramón le comunicó de forma verbal que a partir de ese momento le estaba prohibido salir de su domicilio, incluso para recibir atención médica.

Al solicitar una explicación, el oficial le informó que la medida obedecía a la celebración prevista para el día siguiente de un acto en respaldo a Raúl Castro y que las autoridades no permitirían ningún tipo de amenaza al respecto. El agente agregó que si intentaba abandonar su residencia iría a prisión. La medida fue impuesta de manera verbal, sin orden judicial, sin notificación formal y sin fundamento legal explícito.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:

Detención arbitraria: Cerco domiciliario con amenaza de arresto. Mabel Páez fue sometida a restricción coactiva de su movilidad sin mediar orden judicial, con prohibición expresa de salir de su domicilio bajo amenaza directa de detención.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Visitas intimidatorias. La presencia de dos agentes de la Seguridad del Estado en el domicilio de la periodista, con la finalidad de comunicarle una prohibición y una amenaza de arresto, constituye una acción de hostigamiento y coacción psicológica destinada a infundir temor e inhibir su actividad. Amenazas directas o indirectas, verbales o escritas. La advertencia explícita de que sería encarcelada si intentaba salir de su hogar configura una amenaza directa de carácter verbal.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: reconoce el derecho de toda persona a circular libremente por el territorio nacional. La imposición de un cerco domiciliario verbal, sin orden judicial, vulnera directamente esta garantía constitucional.

Artículo 48: garantiza la inviolabilidad del domicilio y establece que nadie puede ser privado de libertad sin las formalidades y garantías que la ley establece. La actuación de los agentes carece de todo sustento procesal.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El cerco fue impuesto de forma explícita para impedir la presencia o cobertura de un acto público, lo que constituye censura preventiva sobre la actividad periodística de la víctima.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro del territorio de un Estado. La restricción de movilidad impuesta a Mabel Páez, sin respaldo legal y bajo coacción, viola este derecho en su formulación más básica.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio. El cerco domiciliario fue impuesto específicamente para impedir su participación o cobertura del acto del 29 de mayo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La restricción de movilidad impuesta de forma verbal, sin orden judicial y bajo amenaza de encarcelamiento, constituye una forma de privación arbitraria de libertad.

Artículo 12: toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él. Las restricciones a este derecho solo son admisibles cuando estén previstas en la ley y sean necesarias para proteger intereses legítimos; la medida impuesta a Mabel Páez no cumple ninguno de esos requisitos.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La acción documentada configura un acto de censura preventiva ejecutado mediante coacción estatal directa.

Los hechos documentados evidencian el uso sistemático de la coacción extrajudicial como mecanismo de control preventivo sobre periodistas independientes en Cuba, en particular en fechas consideradas políticamente sensibles por las autoridades. La ausencia de toda base legal formal en la actuación de los agentes refuerza el carácter arbitrario e intimidatorio de la medida.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato del cerco domiciliario impuesto a Mabel Páez,

- la garantía plena de su libertad de circulación y

- el respeto irrestricto a su derecho a ejercer el periodismo sin interferencias, amenazas ni represalias de ningún tipo.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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