Anyelo Ramírez Martínez. Foto: Facebook / Cubalex.
Por ICLEP
May 28, 2026 | 2:00 PM
Santiago de Cuba, Cuba — 28/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo en Santiago de Cuba que se registra en la fecha de la denuncia, 25 de mayo, y que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Anyelo Ramírez Martínez, ciudadano, fue objeto de una petición fiscal de cuatro años de prisión mediante la imputación simultánea de los delitos de desobediencia, atentado y resistencia, como represalia por haber documentado con su teléfono móvil un operativo de la policía en la vía pública.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Según información documentada y difundida por la organización Cubalex, la Fiscalía cubana ha solicitado cuatro años de prisión contra Anyelo Ramírez Martínez por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2026 en la vía pública de Santiago de Cuba, cuando fue interceptado por agentes estatales mientras fotografiaba un operativo policial.
El expediente fiscal le imputa de forma simultánea los delitos de desobediencia, atentado y resistencia, todos derivados de un mismo acto: negarse a entregar su teléfono móvil y a borrar las imágenes tomadas. Cubalex denuncia que la acumulación de estos tres tipos de cargos penales sobre un único hecho responde a una estrategia deliberada para inflar la sanción solicitada, sin que exista proporcionalidad entre los hechos y las penas imputadas.
De particular gravedad resulta el contenido ideológico del expediente fiscal. Según la misma fuente, la acusación incluye la valoración de que Anyelo Ramírez Martínez "no demuestra simpatía por el proceso revolucionario" y no pertenece a los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), elementos que el órgano fiscal incorpora como parte de la caracterización del acusado. Por tanto, la sanción no recae sobre la conducta objetiva sino sobre la identidad política del individuo.
Cubalex denuncia, además, que la acusación descansa en forma exclusiva sobre el testimonio de los propios militares involucrados en el incidente, lo que coloca a Anyelo Ramírez Martínez en una situación de indefensión estructural ante el proceso.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Uso abusivo del poder estatal Apertura de proceso penal mediante la acumulación de tres tipos penales —desobediencia, atentado y resistencia— derivados de un mismo acto de documentación ciudadana en espacio público, con una petición fiscal desproporcionada de cuatro años de prisión. La incorporación en el expediente fiscal de consideraciones sobre la identidad política y la no pertenencia del acusado a organizaciones del Estado configura una instrumentalización del aparato penal con fines de control ideológico, aplicación de marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La petición fiscal fundada parcialmente en la ausencia de "simpatía por el proceso revolucionario" contradice directamente esta disposición al convertir la posición ideológica del ciudadano en agravante dentro de un proceso penal.
Artículo 94: establece el principio de proporcionalidad y el derecho a la defensa dentro del proceso penal. La acumulación de tres tipos penales sobre un único hecho y la dependencia exclusiva del testimonio de los agentes implicados vulneran estas garantías procesales mínimas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio. Fotografiar un operativo policial en la vía pública constituye un ejercicio de este derecho, y su criminalización lo contraviene de forma directa.
Artículo 11: consagra la presunción de inocencia y el derecho a las garantías necesarias para la defensa. Una acusación sustentada únicamente en el testimonio de los agentes denunciantes, sin prueba independiente, no satisface estas garantías.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege expresamente la libertad de expresión, incluida la de recibir y difundir información. De conformidad con la doctrina del Comité de Derechos Humanos de la ONU, este artículo ampara el derecho de toda persona a documentar las actuaciones de agentes del Estado en el espacio público. Las restricciones a este derecho deben ser estrictamente necesarias y proporcionales; la petición de cuatro años de prisión por fotografiar un operativo policial no supera ese estándar.
Artículo 14: garantiza el derecho a un juicio justo con plena igualdad de medios entre las partes. La construcción de una acusación basada exclusivamente en testimonios de los propios agentes involucrados, sin acceso a prueba independiente ni imparcial, viola este principio.
La petición fiscal presentada contra Anyelo Ramírez Martínez constituye un ejemplo de la instrumentalización del sistema penal cubano para criminalizar el control ciudadano sobre las actuaciones de las fuerzas del orden en el espacio público. La incorporación de criterios de adhesión política en el expediente acusatorio evidencia que el proceso no responde a la comisión de una conducta objetivamente delictiva, sino a la represalia por el ejercicio de derechos fundamentales.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato del proceso penal contra Anyelo Ramírez Martínez, la retirada de los cargos de desobediencia, atentado y resistencia imputados por el ejercicio legítimo de la documentación ciudadana, y
- la eliminación de toda valoración ideológica de los expedientes fiscales y judiciales como criterio de imputación o agravación penal.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorio@iclep.org