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Arrestan a madre que exigía comida para su hijo y la acusan de agredirlo

Citación policial a Yaneisi Valladares Cruzata. Foto: Facebook / Zea Gisselle.

Por ICLEP

Jun 2, 2026 | 8:25 AM


La Habana, Cuba — 02/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 31 de mayo en el municipio Marianao, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yaneisi Valladares Cruzata, ciudadana residente en el municipio Marianao, fue objeto de detención arbitraria y traslado forzoso por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), como represalia por reclamar públicamente alimentos para su hijo menor de edad.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El 31 de mayo, de acuerdo con la denuncia pública difundida en Facebook por Zea Gisselle y por personas presentes en el lugar, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria arrestaron a Yaneisi Valladares Cruzata en el municipio Marianao, La Habana, tras protagonizar una reclamación pública de alimentos para su hijo menor de edad. La ciudadana fue subida a una patrulla policial y trasladada por la fuerza a la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, dejando al menor sin la custodia de su madre durante varias horas.

Según las mismas denuncias, Yaneisi Valladares Cruzata fue devuelta a su vivienda a la 1:56 de la madrugada. Al momento de su liberación, las autoridades le impusieron un acta de advertencia e iniciaron una denuncia en su contra acusándola de haber agredido a su propio hijo, hecho que las fuentes consultadas califican de falso e inverosímil.

De acuerdo con el documento fotográfico aportado por la fuente denunciante, Valladares Cruzata recibió además una citación policial emitida por el Ministerio del Interior, mediante la cual era convocada a comparecer el 1 de junio ante el primer teniente Yanger Soler, en la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, con el supuesto propósito de una "entrevista".

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria (arresto de corta duración sin orden judicial): Valladares Cruzata fue detenida y trasladada físicamente a una unidad policial sin que mediara orden judicial previa ni justificación legal verificable, como respuesta directa a su reclamación pública de alimentos.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas (citación policial e interrogatorio extrajudicial y cartas de advertencia): la emisión de una cédula de citación del MININT como mecanismo de presión previa, el mantenimiento de la ciudadana bajo custodia policial durante varias horas, y la imposición de un Acta de Advertencia al momento de su liberación constituyen actos de coacción psicológica e intimidación institucional orientados a desincentivar la expresión pública de demandas ciudadanas.

Uso abusivo del poder estatal: las autoridades de la 6ta Unidad de la PNR de Marianao iniciaron una denuncia formal contra Yaneisi Valladares Cruzata acusándola de haber agredido a su propio hijo, hecho desmentido por las fuentes denunciantes. La instrumentalización del sistema legal para imputarle un delito fabricado a una ciudadana que reclamó alimentos para su menor constituye un uso del aparato penal como herramienta de represalia y silenciamiento.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019):

Artículo 46: reconoce que todas las personas tienen derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; su privación solo puede proceder conforme a la ley y con las garantías establecidas. La detención de Valladares Cruzata, ejecutada sin orden judicial y como respuesta a una reclamación pública, viola directamente este precepto.

Artículo 48: establece que toda persona tiene derecho a no ser sometida a detención o prisión arbitrarias; en este caso, la ausencia de causa legal verificable y la imposición de medidas coercitivas adicionales al momento de la liberación confirman el carácter arbitrario de la privación de libertad.

Artículo 54: garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la actuación policial documentada tuvo como efecto inmediato el silenciamiento y la penalización de una expresión legítima de demanda ciudadana.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; la detención de Valladares Cruzata, sin orden judicial ni causa penal establecida, contradice este derecho de manera directa.

Artículo 19: consagra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la libertad de manifestar opiniones sin interferencia; la respuesta represiva ante una reclamación pública de alimentos constituye una interferencia ilegítima en el ejercicio de este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 9: dispone que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención y que tiene derecho a ser puesta en libertad en un plazo razonable o a ser juzgada; ninguno de estos estándares fue satisfecho en el presente caso.

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; la detención en cuestión operó como mecanismo de represión de una expresión pública legítima.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- el cese inmediato de toda acción intimidatoria, coercitiva o judicial dirigida contra Yaneisi Valladares Cruzata;

- la anulación del acta de advertencia impuesta sin fundamento legal verificable; y

- el abandono de cualquier proceso de denuncia o acusación fabricada en su contra, en particular la imputación de haber agredido a su propio hijo, hecho que las fuentes denunciantes desmienten categóricamente.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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