Camagüey, Cuba — 30/08/2026. El preso político Luis Manuel Borges Álvarez alias “El Pollo”, de 48 años, permanece en aislamiento desde el 21 de agosto en la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, luego de negarse a un traslado de destacamento dispuesto por las autoridades penitenciarias del centro.
En protesta por la medida, Borges Álvarez inició una huelga de hambre ese mismo día, en momentos en que, según los denunciantes, atravesaba una crisis aguda de hemorroides que agrava el riesgo para su salud.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denunciaron vía telefónica al medio CubaNet el 25 de agosto, los prisioneros políticos Carlos Alain Abrahantes Valdés y Nelson Amaya, desde la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, las autoridades del centro penitenciario anunciaron el 21 de agosto el traslado del preso político Luis Manuel Borges Álvarez, alias “El Pollo”, hacia otro destacamento. De acuerdo con ambos testimonios, el propósito de la medida habría sido separar a Borges Álvarez tanto de ellos como de otros reclusos que con frecuencia denuncian las condiciones de cautiverio en ese penal.
Los denunciantes precisaron que Borges Álvarez se opuso al cambio de destacamento, tras lo cual las autoridades lo confinaron en régimen de aislamiento y castigo. En protesta por la medida, el mismo 21 de agosto, el preso político se declaró en huelga de hambre, lo que compromete su estado de salud debido a una crisis aguda de hemorroides que padece actualmente.
Luis Manuel Borges Álvarez, natural del municipio de Los Palacios, Pinar del Río, residía en Miami, Estados Unidos, hasta su detención. Era el lanchero de una embarcación hundida el 28 de octubre de 2022 en Bahía Honda, Artemisa, por efectivos de las Tropas Guardafronteras cubanas, hecho en el que murieron siete personas, entre ellas una niña de dos años.
Tras su captura fue confinado inicialmente en el Combinado del Este, La Habana, donde permaneció cerca de dos años y ocho meses en la sección 47 destinada a condenados a cadena perpetua, sin tratamiento médico, medicamentos ni dieta adecuada para su diabetes tipo 2, la úlcera con reflujo gástrico, síndrome de malabsorción, y la falta de un riñón que padece.
De acuerdo con el medio independiente, en noviembre de 2025 fue trasladado a la prisión provincial de Camagüey, medida que se atribuye a represalia por una huelga de hambre previa en demanda de atención médica.
Los hechos descritos constituyen una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión: la imposición de un régimen de aislamiento como represalia directa por la negativa de Borges Álvarez a una medida penitenciaria revela el uso del aparato punitivo del Estado para castigar el disenso y silenciar a un preso político que, junto a otros reclusos, ha denunciado públicamente las condiciones de reclusión en el sistema penitenciario cubano.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades de la Prisión Provincial de Camagüey impusieron a Borges Álvarez un régimen de aislamiento en celda de castigo como represalia directa por negarse a un traslado de destacamento, instrumentalizando el aparato administrativo-penitenciario para sancionarlo sin garantía procesal alguna.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes; el confinamiento de Borges Álvarez en una celda de castigo como medida punitiva constituye un trato degradante contrario a esta garantía.
Artículo 95, inciso d). Reconoce el derecho de toda persona a ser tratada, en el marco de un proceso penal o penitenciario, con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral y a no ser víctima de coacción; la imposición del aislamiento como represalia, sin garantía procesal alguna, vulnera directamente esta protección.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5. Establece que nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; el régimen de aislamiento impuesto a Borges Álvarez como castigo encuadra en esta prohibición.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable directamente al confinamiento punitivo que sufre Borges Álvarez.
Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el aislamiento impuesto como sanción sin debido proceso contradice este estándar.
La imposición de un régimen de aislamiento en celda de castigo contra un preso político, ejecutada como represalia directa por negarse a una medida penitenciaria y sin que mediara garantía procesal alguna, refleja una instrumentalización deliberada del aparato punitivo del Estado para castigar el disenso dentro del sistema carcelario. Esta conducta, atribuible al Estado cubano, constituye una violación a los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la dignidad y al trato humano de las personas privadas de libertad, y puede documentarse de forma autónoma como una manifestación más del patrón sistemático de represión contra quienes desde prisión ejercen o defienden la libertad de expresión en Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del régimen de aislamiento impuesto a Luis Manuel Borges Álvarez, su reintegración a condiciones ordinarias de reclusión, la garantía de atención médica adecuada a su delicado estado de salud, y el respeto pleno a su integridad física y psíquica mientras permanezca privado de libertad.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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