La Habana, Cuba — 02/09/2026. Yunia Figueredo, periodista independiente y activista, fue amenazada con un posible encarcelamiento y sometida arbitrariamente a una medida de restricción de movilidad, durante un interrogatorio este 1ro de septiembre en la unidad policial de Siboney, municipio Playa, La Habana, adonde acudió tras una citación por participar y divulgar las recientes protestas ocurridas en la localidad de Jaimanitas.
Frank Correa, esposo de Figueredo y también periodista independiente, acompañó a Yunia a la estación y fue obligado a comparecer junto a ella e igualmente amenazado.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba, teniendo en cuenta la condición de periodista de ambas víctimas.
Hechos documentados
Según el testimonio de Figueredo al OCLE, el 31 de agosto el jefe de sector policial se presentó en su vivienda, en Jaimanitas, y le entregó una citación para el día siguiente a las 2:00 p.m. en la estación de Siboney para un interrogatorio. La periodista independiente asistió a la unidad acompañada por su esposo, el también periodista Frank Correa, y según confirmó, otras personas de Jaimanitas estaban allí por el mismo motivo. Aunque Correa no había sido citado, fue interrogado junto con Yunia.
Durante el interrogatorio, agentes le atribuyeron a Yunia Figueredo haber incitado y participado en las protestas del 29 y 30 de agosto en la localidad, lo que ella niega expresamente, pues, según su testimonio, solamente estuvo en la manifestación del 9 de julio. Sus represores lanzaron amenazas directas contra la periodista: "me dijeron que la próxima citación que me hicieran no iba a regresar más a casa, que esa era la última advertencia que me iban a hacer"; declaró Figueredo al OCLE.
Las autoridades les presentaron un acta de advertencia a ambos periodistas por haber organizado las protestas en Jaimanitas, pero tanto Figueredo como Correa rechazaron firmarla. Pese a la negativa, se les informó que el documento quedaría archivado, y en el caso de Yunia le fue impuesta, sin orden judicial ni proceso formal, una restricción de salida de su vivienda y del municipio.
Esta situación se enmarca en un patrón de hostigamiento sostenido contra la pareja desde julio de 2026 que ya hemos documentado desde el OCLE. De hecho, desde el pasado 2 de julio, Figueredo y Correa fueron detenidos cuando se dirigían a una recepción diplomática por el aniversario de la independencia de Estados Unidos. Días más tarde, el 20 de julio, Figueredo fue citada e interrogada sobre las protestas de Jaimanitas, que iniciaron el 8 de julio en medio de apagones, falta de agua y problemas de alimentación. En ese momento se le notificó la apertura de un proceso judicial en su contra, sin que se precisaran los cargos ni el artículo penal invocado.
El 19 de agosto, agentes de la Seguridad del Estado la amenazaron en su vivienda por haber asistido, junto a su esposo y su hija mayor, a una actividad de la Consejería de Prensa y Cultura de la Embajada de Estados Unidos, advirtiéndole que su activismo podía afectar el ingreso de su hija a la universidad. Ese mismo día, Correa fue detenido en la vía pública y permaneció horas en paradero desconocido.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de prensa porque las amenazas y la restricción de movilidad impuestas responden directamente al ejercicio de opinión, protesta y labor periodística de Yunia Figueredo, y se ejecutaron sin orden judicial ni garantía procesal alguna. Además, se extendieron a su esposo como forma de represalia sobre su entorno familiar.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE y conforme al criterio de presunción por la condición de las víctimas, este hecho clasifica en su totalidad como una violación a la libertad de prensa. Los indicadores activados difieren entre ambas víctimas según los hechos concretos que sustentan cada uno, por lo que la clasificación se presenta en bloques separados:
Yunia Figueredo — periodista independiente y activista
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Figueredo recibió el 31 de agosto, en su propia vivienda, una citación policial sin que se le imputara delito alguno, y al comparecer el 1 de septiembre fue sometida a un interrogatorio extrajudicial y a un acta de advertencia que se negó a firmar, además de ser advertida de que ante una nueva citación ya no regresaría a su casa, secuencia de hostigamiento coactivo dirigida a infundirle temor y a quebrar su voluntad de continuar ejerciendo su labor periodística.
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades impusieron a Figueredo, sin orden judicial ni proceso formal, la prohibición de salir de su domicilio y de su municipio, una restricción de carácter normativo sobre su libertad de circulación por el territorio nacional —no una privación de libertad física ni un acto de control físico inmediato—, con la que el Estado instrumentalizó su autoridad coactiva para castigar extrajudicialmente su labor periodística y de opinión.
Frank Correa — periodista independiente
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Correa fue obligado a comparecer el 1 de septiembre sin mediar siquiera una citación a su nombre, y sometido al mismo interrogatorio extrajudicial y a la misma acta de advertencia que se negó a firmar, coacción psicológica dirigida a intimidarlo e inhibir tanto su propia labor periodística como el respaldo al entorno de Figueredo.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52: Reconoce la libertad de las personas para transitar, permanecer y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más límites que los establecidos por la ley. La restricción de salida del domicilio y del municipio impuesta a Figueredo y Correa este 1 de septiembre careció de todo fundamento legal, vulnerando directamente esta garantía.
Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las amenazas dirigidas a Figueredo durante el interrogatorio buscaron inhibir su opinión pública sobre las protestas de Jaimanitas, vulnerando este derecho.
Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. Por su condición de periodista independiente, la represalia sufrida por Figueredo vulnera esta garantía específica, conforme al criterio de presunción por la condición de la víctima.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13: Reconoce el derecho a circular libremente y a elegir residencia. La restricción de movilidad impuesta sin orden judicial vulnera este derecho.
Artículo 19: Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión sin ser molestado por ello. Las amenazas proferidas contra Figueredo por su postura ante las protestas vulneran esta garantía.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. El acta de advertencia sancionó a Figueredo y Correa por la presunta organización de las protestas de Jaimanitas, vulnerando este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12: Reconoce el derecho a circular libremente y a escoger residencia, sin restricciones fuera de lo previsto por la ley. La restricción impuesta a Figueredo y Correa careció de base legal, vulnerando este artículo.
Artículo 19: Reconoce el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por las opiniones propias. Las amenazas registradas el 1 de septiembre vulneran esta garantía.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. La sanción impuesta por la presunta organización de protestas vulnera este derecho.
En conjunto, las medidas impuestas a Yunia Figueredo y a Frank Correa configuran una actuación estatal que excede cualquier margen legítimo de actuación administrativa o de seguridad, y se traduce en una instrumentalización del aparato policial para sancionar el ejercicio pacífico de derechos fundamentales. Por su naturaleza represiva, sistemática y carente de sustento judicial, esta conducta del Estado cubano constituye una violación de los derechos a la libertad de expresión y prensa, de movimiento y de reunión pacífica de las personas afectadas.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las amenazas y las restricciones de movilidad impuestas a Yunia Figueredo y Frank Correa, la anulación del acta de advertencia levantada en su contra, y garantías de que no serán sometidos a detención arbitraria ni a nuevas represalias por el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, informar y protestar pacíficamente.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/