La Habana, Cuba — 29/08/2026. Sady R. Companioni, ciudadana y madre de una niña de seis años, fue detenida por cuatro agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) —entre ellos un oficial de la unidad de Búsqueda y Captura— que se presentaron en su domicilio en el barrio de Lawton, municipio Diez de Octubre, La Habana, el 28 de agosto sin que mediara citación previa, y la condujeron a la Unidad de la PNR de Aguilera. Desde hace semanas, Companioni denunció la falta de agua en su localidad y la corrupción de la delegada del Poder Popular de su cuadra, hecho que antecedió directamente a las represalias documentadas.

Durante el operativo, los agentes no permitieron que la hija de seis años de la afectada la acompañara hacia la unidad policial, pese a que la menor se encontraba presente junto a sus abuelos en el domicilio y reaccionó con visible nerviosismo y llanto ante la detención de su madre.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Un día antes de la detención, 27 de agosto, según publicación directa de Sady R. Companioni en su perfil de Facebook, un camión cisterna de agua llegó a su cuadra sin que se avisara a los vecinos ni se permitiera recoger agua en cubos; el suministro se distribuyó de forma selectiva y su domicilio quedó excluido de la lista. La delegada del Poder Popular del barrio —identificada por fuentes como "Janelys"— estuvo presente durante el reparto, filmó a la afectada con su teléfono celular mientras se burlaba de ella frente al conductor del camión, y le advirtió, en tono de amenaza, que se reuniría con el "jefe de sector" para acusarla de difamación, delito que contempla sanción de uno a cinco años. Ese mismo día, Companioni publicó un mensaje en el que expresaba temor por su seguridad y la de su familia, y responsabilizaba explícitamente a la delegada de cualquier consecuencia que pudiera sufrir.

Al día siguiente, de acuerdo con el propio relato de la afectada en redes sociales, cuatro agentes uniformados —uno de ellos perteneciente a la unidad de Búsqueda y Captura— se presentaron en su domicilio sin citación previa y la condujeron detenida hacia la Unidad de la PNR de Aguilera. En el domicilio se encontraban sus padres y su hija de seis años, quien presenció la detención y comenzó a llorar, visiblemente nerviosa, ante el procedimiento.

Según denuncia pública de la activista Tania Tasé, quien difundió los últimos audios que le envió la víctima, las autoridades le dijeron que tiene una acusación pendiente en la unidad de Aguilera; buscan procesarla por el delito de desacato

En una denuncia posterior, Tania Tasé informó que Companioni fue trasladada al VIVAC. Según esa misma denuncia, a los padres de la afectada no se les permitió verla ni entregarle alimentos, y las autoridades del centro se negaron a recibir los medicamentos que necesita de manera urgente.

A inicios de agosto —ante un brote de vómitos y diarreas entre familiares y la fiebre de su hija— la afectada comenzó a denunciar en redes sociales la falta de agua en su vivienda del reparto Lawton. Entre el 1 y el 6 de agosto acudió en al menos cuatro ocasiones al puesto de mando del gobierno local, en calle 9na y Pocitos, donde un funcionario y la delegada de circunscripción postergaron reiteradamente la solución de su reclamo, la incorporaron a una lista marcada con la anotación "OJO", y —según su testimonio— fue objeto de amenazas de conducción a un calabozo, frases denigrantes sobre su apariencia física y su condición racial, y la negativa efectiva a permitirle recoger agua pese a la promesa de asignarle una pipa. Este antecedente consta como contexto documentado con anterioridad por el OCLE.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de libertad de Companioni se produjo como represalia directa por el ejercicio de su derecho a denunciar públicamente irregularidades de interés colectivo —el acceso al agua y la conducta de una funcionaria pública—, sin que mediara orden judicial, citación previa ni garantía procesal alguna, y en un contexto de hostigamiento previo por parte de la propia autoridad denunciada.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria: Companioni fue conducida detenida a la Unidad de la PNR de Aguilera por cuatro agentes, sin citación previa ni orden judicial documentada. La detención ocurrió además ante su hija pequeña.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la delegada del Poder Popular la amenazó verbalmente con iniciar un proceso legal en su contra y la filmó burlándose de ella un día antes de la detención.

Uso abusivo del poder estatal: las autoridades buscan instrumentalizar la vía penal —mediante el delito de desacato— como mecanismo de represalia por sus denuncias públicas y trasladaron a la ciudadana a un centro penitenciario sin que exista de manera formal una causa abierta en su contra. Tras su traslado al VIVAC, las autoridades penitenciarias se negaron a recibir los medicamentos que la afectada necesita de manera urgente.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho fue el ejercido por la afectada al denunciar públicamente la falta de agua y la corrupción, y su ejercicio motivó la represalia documentada.

Artículo 95, incisos a), f) y h). Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, que debe informarse a la persona sobre la imputación en su contra, y que debe permitirse la comunicación con sus familiares con inmediatez en caso de detención; ninguna de estas garantías fue respetada, y la negativa a que sus padres la vieran tras el traslado al VIVAC agrava directamente este incumplimiento.

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negativa a recibir los medicamentos que la afectada necesita de manera urgente durante su custodia constituye una vulneración directa de esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; Companioni fue detenida sin orden judicial ni debido proceso.

Artículo 12. Protege a toda persona contra ataques a su honra o reputación; la filmación y la burla pública de la delegada hacia la afectada constituyen un ataque directo a este derecho.

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, y a difundir información sin limitación; este fue el derecho ejercido por Companioni en sus denuncias sobre el agua y la corrupción local.

Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negativa a recibirle los medicamentos urgentes durante su reclusión en el VIVAC vulnera directamente esta garantía.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria; toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención, garantía incumplida en este caso.

Artículo 19. Reconoce la libertad de expresión y establece que cualquier restricción debe estar fijada por ley y ser necesaria y proporcional; el intento de proceso penal por desacato excede estos límites legítimos.

Artículo 7. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negativa a recibir los medicamentos urgentes durante su custodia en el VIVAC vulnera directamente esta garantía.

Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; la negativa de visita y de alimentos a sus padres tras el traslado al VIVAC contradice directamente esta garantía.

Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas, referidas al trato de las personas privadas de libertad, reconocen el derecho de toda persona detenida a recibir atención médica oportuna y a mantener contacto regular con su familia; la negativa documentada a recibirle los medicamentos que necesita de manera urgente y a permitir la visita de sus padres tras el traslado al VIVAC contradice directamente estos estándares mínimos de trato humano en custodia.

Código Penal (Ley 151/2022) — cita condicional, activada por la denuncia de un proceso penal concreto

Artículo 185 (Desacato). Sanciona con privación de libertad expresiones consideradas ofensivas hacia funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; su invocación anunciada contra Companioni instrumentaliza la vía penal para castigar una denuncia ciudadana legítima, en contradicción con los estándares internacionales de libertad de expresión citados arriba.

La conducta descrita, ejecutada por agentes del Estado cubano contra una ciudadana por el ejercicio legítimo de su derecho a denunciar públicamente irregularidades de interés colectivo, constituye una violación de sus garantías fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y a la libertad de expresión; a ello se suma que las condiciones impuestas durante su custodia —negativa de atención médica urgente y de contacto con su familia— configuran un trato incompatible con el respeto a la dignidad humana exigido incluso frente a personas privadas de libertad. En conjunto, estos hechos evidencian el uso del aparato estatal —policial, penitenciario y penal— como instrumento de represalia y de indefensión deliberada frente a la crítica ciudadana, y constituyen, en su totalidad, una violación atribuible al Estado cubano.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Sady Companioni, el cese de cualquier proceso penal por desacato derivado del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, el acceso inmediato a la atención médica y los medicamentos que necesita de manera urgente, el restablecimiento del contacto con sus padres y con su hija, y garantías procesales y el respeto al debido proceso.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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