La Habana, Cuba — 06/07/2026. Alexander Díaz Rodríguez, expreso político del 11J, fue secuestrado y torturado por agentes de la Seguridad del Estado el 2 de julio en La Habana, cuando se dirigía a la recepción que la Embajada de Estados Unidos ofrecía por el Día de la Independencia, a la que había sido invitado. En el operativo, fue sometido a golpizas reiteradas, desnudez forzada y una simulación de ejecución con arma de fuego.

En el mismo operativo también fue secuestrado y sometido a similares torturas José Elías González Agüero, coordinador del Partido de Unidad Nacional de Cuba Libre (PUNCLI), quien padece una afección cardíaca y fue privado del acceso a su tratamiento médico durante el cautiverio. El hecho se agrava por la condición de sobreviviente de prisión política de Díaz Rodríguez con un visible deterioro físico y por el riesgo médico al que fue expuesto González Agüero.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Ambas víctimas habían sido invitadas por el embajador de Estados Unidos, Mike Hammer, a la recepción del 2 de julio en su residencia, en el municipio de Playa. Según relata González Agüero, ambos decidieron hospedarse en un lugar dos días antes de la actividad, como medida preventiva, debido a que en ocasiones anteriores les han impedido salir de sus viviendas.

El 2 de julio, cuando González Agüero se dirigía al sitio donde se hospedaba estaba cercado por agentes de la Seguridad del Estado. Fue interceptado y detenido al aproximarse a ellos, y trasladado a la unidad policial de La Sexta, en Marianao.

Según su testimonio, un oficial identificado parcialmente como "Samuel" lo condujo, esposado, hacia un área boscosa próxima a la carretera 100, en dirección a Pinar del Río, donde otro agente armado le apuntó a la cabeza y le dijo: "Se acabó tu historia y te vamos a matar aquí ya". En ese mismo lugar encontró a Alexander Díaz Rodríguez desnudo y tendido sobre la hierba. Según el relato de ambos, los agentes les ordenaron desnudarse, los golpearon y simularon una "ruleta rusa" retirando y colocando el peine de una pistola. González Agüero denuncia además que fueron fotografiados desnudos con fines de humillación pública, hecho que atribuye a un agente identificado como "Osvaldo", señalado como jefe de la sección.

Ambos fueron trasladados sucesivamente entre Baracoa y la unidad de La Sexta (Marianao). González Agüero relata que, debido a un infarto sufrido el 6 de marzo, requiere la ingesta diaria de nueve medicamentos; denuncia que, pese a llevar reservas para cuatro días, estas le fueron confiscadas durante la detención, quedando sin acceso a su tratamiento. Según su testimonio, fue trasladado la noche del 2 de julio hasta el interior del Parque Lenin, donde fue abandonado en la oscuridad y debió caminar cerca de dos kilómetros hasta la carretera principal para pedir ayuda y contactar a su familia.

Alexander Díaz Rodríguez, según su propio testimonio ante la organización Prisoners Defenders, permaneció incomunicado durante casi tres días, trasladado entre distintas unidades policiales y sometido reiteradamente a golpizas. Denuncia haber sido desnudado y amenazado con un arma apuntada a la cabeza en simulación de ejecución. Según el testimonio de González Agüero, a Díaz Rodríguez le introdujeron un papel en la boca mientras estaba esposado y fue golpeado reiteradamente por el agente señalado como jefe de la sección. Díaz Rodríguez fue finalmente liberado en un punto de La Habana, desde donde fue recogido por un amigo.

Los hechos descritos configuran una violación a la libertad de expresión en la medida en que el operativo tuvo como propósito exclusivo impedir que ambos opositores ejercieran su derecho a participar en un acto público de naturaleza diplomática al que habían sido invitados, recurriendo el Estado cubano a la privación ilegal de libertad, la violencia física y la amenaza de muerte como mecanismos de disuasión política, sin que mediara orden judicial, proceso legal alguno ni justificación de seguridad pública verificable.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Alexander Díaz Rodríguez

Detención arbitraria
Fue secuestrado sin orden judicial y permaneció incomunicado durante casi tres días, trasladado sucesivamente entre distintas unidades policiales.

Agresiones físicas
Fue golpeado reiteradamente, desnudado por la fuerza y sometido a una simulación de ejecución mediante "ruleta rusa" con arma de fuego.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Fue amenazado de muerte de forma directa y expuesto a un trato degradante mediante la desnudez forzada frente a terceros.

José Elías González Agüero

Detención arbitraria
Fue interceptado y detenido sin orden judicial, y posteriormente abandonado en el Parque Lenin, lejos de su domicilio.

Agresiones físicas
Recibió empujones, fue desnudado por la fuerza y se le confiscó, bajo custodia, la medicación necesaria para su condición cardíaca.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Fue amenazado de muerte de forma directa con un arma apuntada a la cabeza y expuesto a fotografías con fines de humillación pública.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, derecho directamente vulnerado por las golpizas y la tortura infligidas a ambas víctimas bajo custodia estatal.

Artículo 51: prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición contravenida por el secuestro, la incomunicación y los malos tratos documentados en el presente caso.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, derecho vulnerado al haberse ejecutado el operativo represivo con el propósito específico de impedir que ambas víctimas ejercieran su derecho a manifestar su posición política mediante su participación en un acto de la comunidad diplomática internacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, derechos vulnerados por el secuestro y las amenazas de muerte sufridas por ambas víctimas.

Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición contravenida por las golpizas, la desnudez forzada y la simulación de ejecución documentadas.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, garantía vulnerada al haber sido ambas víctimas privadas de su libertad sin orden judicial ni justificación legal.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, derecho vulnerado al haberse reprimido a ambas víctimas por su intención de participar en una actividad vinculada al ejercicio de su posición política y su vínculo con la comunidad internacional.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, disposición contravenida por los malos tratos infligidos a ambas víctimas bajo custodia estatal.

Artículo 9: garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria, garantía vulnerada por el secuestro sin orden judicial de ambas víctimas.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, vulnerado por el carácter represivo y político del operativo documentado.

La conducta desplegada por agentes estatales contra Alexander Díaz Rodríguez y José Elías González Agüero, consistente en su privación ilegal de libertad, el sometimiento a violencia física deliberada y la amenaza directa de muerte con el propósito de impedirles ejercer su derecho a manifestar su posición política ante la comunidad diplomática internacional, constituye una violación grave y directa de los derechos fundamentales de ambas víctimas por parte del Estado cubano, incompatible con cualquier estándar de legalidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana reconocido tanto en el ordenamiento interno como en el derecho internacional de los derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- el cese inmediato de las prácticas de secuestro, tortura y amenaza contra opositores políticos; 

- una investigación independiente y exhaustiva de los hechos aquí documentados, con la debida sanción a los responsables; 

- la garantía de acceso inmediato a atención médica para las personas detenidas, en particular para quienes, como José Elías González Agüero, presentan condiciones de salud preexistentes; y 

- el cese de toda represalia contra ciudadanos cubanos por su intención de establecer contacto con representaciones diplomáticas o la comunidad internacional.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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