Camagüey, Cuba — 29/09/2026. Amaury Díaz García, preso político e integrante del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue trasladado de la prisión Kilo 8 a la prisión Kilo 9 el pasado 21 de septiembre de 2026. Las autoridades penitenciarias adoptaron la medida por temor a un motín carcelario vinculado a las condiciones de vida en Kilo 8. Desde su nuevo destino, Díaz García confirmó el traslado a través de una llamada telefónica compartida con el OCLE por el colaborador Adriano Castañeda.

A su llegada al nuevo penal, los oficiales que lo recibieron le negaron la comida con el argumento de que el horario de alimentación había concluido. Al día siguiente, según su testimonio, la ración que recibió fue un caldo de frijoles sin granos. La nueva ubicación lo mantiene lejos de Sancti Spíritus, su provincia de residencia, lo que dificulta las visitas de su esposa. Además, el traslado ocurre después de que el recluso denunciara en Kilo 8 hambre, una fuerte pérdida de peso y problemas de salud sin atención médica.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 28 de agosto de 2026, oficiales de la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Camagüey advirtieron a Amaury Díaz García que tenían pruebas e información sobre la organización de un motín en la prisión Kilo 8. El supuesto motín respondería a las condiciones de vida en ese penal: escasez de alimentos, deficiente atención médica y falta de agua potable y para el aseo, las cuales el preso político ha estado denunciando constantemente. Casi un mes después, Díaz García fue trasladado a la prisión Kilo 9, en la misma provincia, según una nota de Cuba Antitotalitaria por el temor de las autoridades penitenciarias a la revuelta.

En conversación telefónica con el colaborador del ICLEP Adriano Castañeda, Amaury Díaz confirmó que se encuentra en el destacamento 24 de Kilo 9 desde el 21 de septiembre y comunicó que el día de su ingreso se quedó sin alimentos. "Cuando entro para el destacamento eran como las 5, cuando le pregunto a la gente ya habían comido, me quedé sin comida", relató. Añadió que al día siguiente solo recibió un caldo de frijoles sin granos. Según su testimonio, en el comedor reclamó al segundo jefe del penal por permitir que otros presos controlen el reparto de la comida.

El traslado penitenciario es una forma de hostigamiento porque desarraiga al preso de su entorno y lo somete a la incertidumbre de una nueva ubicación. En el caso específico de Díaz García funciona, también, como un mensaje de intimidación dirigido a un preso político por sus denuncias desde prisión. El traslado y la negativa de alimentación que lo acompañó envían un mensaje disuasorio a quien denuncia desde prisión, y convierten el control estatal sobre la vida del preso en una forma de castigo por lo que comunica.

En una alerta publicada en julio de 2026, el OCLE documentó que Díaz García fue aislado el 9 de julio a un cubículo de castigo del hospital de Kilo 8, en vísperas del quinto aniversario del 11J. Tras salir del aislamiento, un recluso a cargo del consejo de reos lo amenazó para que cesara sus denuncias telefónicas, y el jefe del penal le informó de una gestión ante la Fiscalía para abrirle una causa por desobediencia. Posteriormente, en agosto de 2026, el OCLE registró nuevas amenazas contra el preso político en la prisión Kilo 8. Un recluso común con funciones de control interno le advirtió que sería golpeado y que podría perder la vida si seguía denunciando las violaciones del penal y haciendo llamadas telefónicas para visibilizar su situación.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal

El traslado de Amaury Díaz García constituye un uso abusivo del poder estatal porque la administración penitenciaria presentó como amenaza a la seguridad lo que en realidad era la denuncia de condiciones de reclusión inhumanas. El supuesto riesgo de motín nace de la escasez de alimentos, la falta de agua y la desatención médica que el propio recluso había hecho públicas. Tratar esa denuncia como un problema de orden interno convierte el ejercicio de la libertad de expresión en justificación de una sanción encubierta, que no requiere proceso, no admite defensa y escapa a todo control judicial. En lugar de corregir las condiciones denunciadas, el Estado aparta a quien las hace públicas y advierte al resto de la población penal que denunciar tiene consecuencias.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El traslado de Amaury Díaz García se justificó en un supuesto riesgo de motín asociado a las condiciones que él había denunciado. Con ello, el Estado convierte el ejercicio de la denuncia en causa de una medida en su contra y desconoce la garantía que la propia Constitución le impone respecto de la expresión de todas las personas, incluidas las privadas de libertad.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento. Los oficiales de la prisión de Kilo 9 se negaron a alimentar al recluso, y al día siguiente se le entregó una ración insuficiente. Ambas conductas contravienen ese deber, porque la alimentación del preso depende por completo de la administración penitenciaria.

Artículo 77. Reconoce a todas las personas el derecho a una alimentación sana y adecuada. Dejar al afectado sin comer el día de su ingreso y darle después un caldo de frijoles sin granos niega el contenido mínimo de ese derecho a una persona que, por estar recluida, no tiene otra vía para alimentarse.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19. Reconoce el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio. El traslado se adoptó en respuesta a un clima de protesta por condiciones que el afectado había hecho públicas. De ese modo, castiga precisamente el ejercicio de difundir información sobre la realidad penitenciaria.

Artículo 25. Reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, en especial, la alimentación. Negar la comida al recluso y entregarle una ración sin valor nutritivo vulnera este derecho respecto de alguien cuya subsistencia depende enteramente del Estado que lo custodia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado por las opiniones y la libertad de difundir informaciones. Solo admite restricciones previstas en la ley y necesarias para fines legítimos. El traslado de Díaz García no responde a ninguna restricción de ese tipo que conste documentada: opera como una molestia derivada de sus denuncias sobre las condiciones del penal.

Artículo 10. Dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Mantener sin alimentos a un recluso recién ingresado por una cuestión de horario, y suministrarle después una ración sin sustancia, es incompatible con ese deber de trato humano, más aún tratándose de un preso que ya había denunciado hambre y una fuerte pérdida de peso.

La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de la libertad de expresión de Amaury Díaz García y de los derechos que le asisten como persona privada de libertad. La administración penitenciaria, que tiene bajo su custodia cada aspecto de la vida del recluso, recurrió al traslado entre prisiones como respuesta a un clima de denuncia sobre las condiciones de encarcelamiento y, al recibirlo, lo privó de una alimentación suficiente. Ambas actuaciones convierten el control estatal sobre el preso en instrumento de castigo y disuasión, desconocen el deber reforzado de trato digno que el Estado asume frente a quienes mantiene recluidos y comprometen su responsabilidad internacional.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

  • que garantice de inmediato a Amaury Díaz García una alimentación suficiente en cantidad y calidad, servida a las horas habituales, con independencia del momento de su ingreso o de cualquier traslado;
  • que le asegure una evaluación médica que atienda la pérdida de peso y los problemas de salud que había denunciado;
  • que informe al afectado y a su familia del fundamento del traslado de la prisión Kilo 8 a la prisión Kilo 9;
  • que cese el uso de los traslados penitenciarios como respuesta a las denuncias de las personas presas sobre sus condiciones de reclusión;
  • que garantice que pueda seguir comunicándose por teléfono con su familia y con organizaciones de la sociedad civil sin represalias;
  • y que valore su ubicación en un establecimiento cercano a Sancti Spíritus que facilite las visitas de su esposa.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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