Santiago de Cuba, Cuba — 30/09/2026. Jorge Luis García García, preso político y manifestante del 11 de julio de 2021 recluido en la prisión de máxima seguridad de Boniato, en Santiago de Cuba, está siendo privado de la atención quirúrgica que requiere por una hernia abdominal.

Pese al diagnóstico emitido por un cirujano del propio centro penitenciario, las autoridades niegan la cirugía bajo el argumento de que no disponen de insumos ni medicamentos. La afección, según denuncia la familia, permanece sin solución desde hace cerca de dos años y se ha agravado con crisis de dolor que se irradia hacia los testículos. Mientras tanto, la enfermería de la prisión se limita a administrarle inyecciones analgésicas y sus allegados intentan reunir por cuenta propia los recursos necesarios para que sea intervenido.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Jorge Luis García García, de 51 años y miembro del Partido Republicano de Cuba, fue detenido tras participar en la protesta del 11 de julio de 2021 en Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba. La Fiscalía solicitó para él 12 años de privación de libertad. El tribunal elevó la pena a 13 años en la sentencia ordinaria, y esa decisión fue ratificada en apelación. Desde entonces permanece recluido en la prisión de Boniato.

Según información de Martí Noticias el recluso fue examinado en el centro médico de la prisión por un médico que le confirmó que su hernia abdominal requiere intervención quirúrgica, pero le comunicó que no contaban con los insumos necesarios para realizarla. Su hermano, Daniel García, reprodujo así la respuesta del cirujano: "Lo tuyo es de operación, pero no tenemos nada con qué operarte". Las fuentes no precisan la fecha de esa consulta, y no consta ningún parte médico oficial ni respuesta institucional de las autoridades penitenciarias.

De acuerdo con lo denunciado por Prisoners Defenders, ante la intensidad del dolor la enfermería penitenciaria únicamente le suministra inyecciones para aliviarlo. La operación sigue sin realizarse con el argumento de que no hay recursos en los hospitales, mientras la familia intenta conseguir por sus propios medios lo necesario para la cirugía. La misma organización denuncia que, durante su encarcelamiento, García García ya había padecido desnutrición, escabiosis y otras afecciones sin tratamiento adecuado.

Daniel García afirma que el problema lleva cerca de dos años sin solución y que los dolores se han agravado. Según su testimonio recogido por Martí Noticias, la hernia le provoca una fuerte presión en los testículos y crisis de dolor que el recluso no logra soportar. "Quiero denunciar esta situación de mi hermano porque está preso injustamente, pero además está sufriendo esta crisis de salud. A esta gente la situación de los presos no les importa nada, ya lo han dejado todo así", declaró. La familia teme que su estado empeore mientras permanezca sin el tratamiento especializado que necesita.

La negativa a operar a García García constituye una violación a la libertad de expresión porque recae sobre una persona privada de libertad por haber ejercido su derecho a protestar pacíficamente. Al retener un tratamiento cuya necesidad reconoció su propio personal médico, el Estado cubano, que ejerce la custodia total sobre su cuerpo y su acceso a la salud, prolonga el sufrimiento físico del recluso. De ese modo convierte la carencia de recursos en una carga adicional sobre la pena impuesta por disentir en el espacio público.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal

El Estado cubano, que ejerce la custodia total sobre Jorge Luis García García, mantiene desde hace cerca de dos años sin realizar una cirugía que su propio personal médico reconoció como necesaria. En su lugar le aplica un manejo solo paliativo y deja en manos de la familia la obtención de los recursos para operarlo. La escasez de insumos no exime a la administración penitenciaria de su deber de garantizar la atención sanitaria de quien priva de libertad, incluido su traslado a un centro con los medios necesarios. Al no hacerlo, el sistema penitenciario opera como un mecanismo de denegación de atención médica adecuada sobre un preso político encarcelado por protestar pacíficamente, lo que agrava las condiciones de una pena impuesta por el ejercicio de su libertad de expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce a todas las personas el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la salud. Se vulnera porque García García sufre un deterioro progresivo de su salud, con crisis de dolor cada vez más intensas, mientras permanece sin la cirugía que su diagnóstico exige.

Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la desatención sanitaria recae sobre una persona encarcelada por haber expresado públicamente su inconformidad durante las protestas del 11 de julio de 2021, y agrava las condiciones de la pena impuesta por ese ejercicio.

Artículo 60. Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Se vulnera porque la administración de la prisión de Boniato mantiene al recluso sin la atención médica adecuada que su condición requiere y no dispone su traslado a un centro con los medios necesarios.

Artículo 72. Define la salud pública como un derecho de todas las personas y hace responsable al Estado de garantizar el acceso a los servicios de atención y recuperación. Se vulnera porque el Estado invoca la escasez de insumos para no realizar la operación y traslada a la familia la carga de conseguir los recursos, cuando es él quien está obligado a asegurar ese acceso.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19. Reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión sin ser molestada a causa de sus opiniones. Se vulnera porque la privación de atención médica adecuada se suma a la pena que cumple García García por haber protestado pacíficamente, y profundiza las consecuencias de ese ejercicio.

Artículo 25. Reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida que le asegure la salud y, en especial, la asistencia médica. Se vulnera porque al recluso se le niega la intervención quirúrgica que necesita, pese a que depende por completo del Estado para obtenerla.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.1. Dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Se vulnera porque condicionar durante cerca de dos años la cirugía de un recluso a la disponibilidad de insumos, y dejar su obtención en manos de la familia, es incompatible con el deber de trato humano que el Estado asume frente a quien mantiene encarcelado.

Artículo 19. Garantiza el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado a causa de las propias opiniones. Se vulnera porque la desatención sanitaria opera sobre una persona presa por manifestarse pacíficamente y convierte su reclusión en una pena agravada por el ejercicio de ese derecho.

La conducta del Estado cubano en el caso de Jorge Luis García García constituye una violación de sus obligaciones constitucionales e internacionales frente a las personas privadas de libertad. El Estado ejerce la custodia total sobre el recluso y, con ella, asume un deber reforzado de garantizar su salud. Sin embargo, desde hace cerca de dos años mantiene sin realizar una cirugía que su propio personal médico reconoció como necesaria, se limita a un manejo paliativo y traslada a la familia la carga de obtener los recursos para operarlo. La escasez material no exime al Estado de ese deber, que incluye el traslado del recluso a un centro con los medios adecuados. Su incumplimiento vulnera los derechos a la salud y a un trato digno de un preso político encarcelado por protestar pacíficamente, agrava las condiciones de la pena impuesta por el ejercicio de su libertad de expresión y hace al Estado plenamente responsable de las consecuencias que se deriven para su salud.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de inmediato a Jorge Luis García García una evaluación médica especializada y la intervención quirúrgica que su diagnóstico requiere, incluido su traslado a un centro hospitalario con los medios necesarios si la prisión de Boniato no dispone de ellos. Exige también que el Estado asuma íntegramente la provisión de los insumos y medicamentos que demanda su tratamiento, sin trasladar esa carga a su familia. Le exige, además, que investigue la responsabilidad de las autoridades penitenciarias y médicas en la prolongación de esta desatención durante cerca de dos años, y que disponga su excarcelación inmediata junto con la de todas las personas privadas de libertad por ejercer pacíficamente su derecho a protestar.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano,

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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