San Antonio de los Baños, Artemisa — 02/07/2026. La Seguridad del Estado amenazó a María Angélica Ramírez,  madre de preso político Denis Hernández, al citarla a un interrogatorio el 30 de junio en el que agentes le advirtieron que, de continuar exigiendo públicamente su liberación y publicando en redes sociales, las consecuencias "no serán de la misma manera", una formulación que insinúa represalias de mayor gravedad. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 30 de junio, el activista Marcel Valdés denunció en redes sociales que agentes de la Seguridad del Estado citaron a María Angélica Ramírez, madre del preso político Denis Hernández, a un interrogatorio cuyo propósito fue intimidarla. Durante el interrogatorio, los agentes le reclamaron dos conductas concretas: haberse reunido con el embajador de Estados Unidos y publicar en redes sociales mensajes en los que exige la libertad de su hijo. Cuestionaron además a las personas que la apoyan en esta lucha, señal inequívoca de que la intimidación busca extenderse a toda su red de solidaridad.

La amenaza tomó la forma de una advertencia explícita: si continúa denunciando y alzando la voz, "la próxima vez no será de la misma manera". Esta formulación insinúa represalias de mayor gravedad sin precisarlas, amplificando el efecto intimidatorio al activar el miedo ante lo indeterminado. Los agentes llegaron a afirmar que "no sabían qué libertad estaba pidiendo", declaración que niega de plano la legitimidad de su reclamo. Al finalizar el interrogatorio, cuando le preguntaron si tenía algo que decir, la madre respondió con silencio, sin ceder a las provocaciones.

Los hechos documentados constituyen una violación del derecho a la libertad de expresión de la madre de Denis Hernández. El Estado cubano instrumentalizó la Seguridad del Estado para interrogar y amenazar a una ciudadana cuya única conducta consiste en exigir la liberación de su hijo mediante publicaciones en redes sociales y encuentros con representantes diplomáticos, ambas formas de expresión legítimas. La advertencia de consecuencias más graves configura una coacción orientada a suprimir el ejercicio de un derecho fundamental. Esta modalidad represiva —dirigida a un familiar de preso político para silenciar sus denuncias— responde al mecanismo de represalia vicaria, documentado en Cuba como instrumento sistemático de control social: se golpea a quienes rodean al preso para doblegar su voluntad y aislar a quien clama por su libertad.

Este caso fue incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Los agentes de la Seguridad del Estado sometieron a la madre a un interrogatorio que incluyó amenazas explícitas sobre las consecuencias de continuar con su actividad expresiva. La advertencia de que "la próxima vez no será de la misma manera" constituye una agresión psicológica de alta intensidad, diseñada para generar miedo y provocar la autocensura. La negación de la legitimidad de su reclamo refuerza el carácter intimidatorio del hecho.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Reconoce a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los agentes amenazaron a la madre directamente por el ejercicio de este derecho mediante publicaciones en redes sociales en las que exige la libertad de su hijo.

Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación para fines lícitos y pacíficos. La víctima fue interrogada y amenazada, entre otras razones, por haberse reunido con el embajador de Estados Unidos, una conducta plenamente protegida por este artículo.

Artículo 61: Reconoce el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades. Exigir la liberación de un familiar preso constituye una forma legítima de petición; interrogar y amenazar a quien la ejerce niega en la práctica este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar. El interrogatorio motivado por las actividades expresivas de la madre y por sus vínculos con quienes la apoyan constituye una injerencia arbitraria en su vida personal y familiar.

Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. El Estado cubano buscó coaccionar a la víctima para que abandone el ejercicio de este derecho.

Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. El cuestionamiento explícito de la reunión de la madre con el embajador de Estados Unidos vulnera esta disposición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar. El uso del aparato de seguridad del Estado para interrogar y amenazar a una madre que exige la libertad de su hijo configura exactamente el tipo de injerencia que esta norma busca prevenir.

Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Este derecho solo admite restricciones que sean necesarias y proporcionales, condiciones que la acción coercitiva del Estado cubano no cumple.

Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. El interrogatorio por la reunión de la víctima con el embajador de Estados Unidos vulnera directamente este derecho.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que 

- cese de inmediato toda acción de intimidación, interrogatorio o amenaza contra los familiares de presos políticos; 

- garantice el pleno ejercicio de la libertad de expresión de la madre de Denis Hernández y de todos los ciudadanos que exigen la liberación de sus seres queridos; y 

- libere de forma inmediata a Denis Hernández y a todos los presos políticos cubanos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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