Baire, Cuba — 03/07/2026. Fernando Ginarte Mora, opositor y ex preso político conocido como "Chachi", fue detenido arbitrariamente el 29 de junio en su vivienda en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, como represalia por haberse reunido con el jefe de la misión diplomática de Estados Unidos en Cuba, Mike Hammer.
El mismo 29 de junio, los activistas Carlos Manuel Pupo y Jorge Omar Lorenzo fueron citados a la unidad de la PNR de San Antonio de los Baños y amenazados por haberse reunido con Hammer el 29 de mayo, lo que confirma un patrón de hostigamiento contra ciudadanos que sostienen encuentros con el representante diplomático estadounidense en Cuba.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según información difundida en redes sociales y recogida por Cubalex, el 29 de junio un agente de la Seguridad del Estado se presentó en la vivienda de Fernando Ginarte Mora, en Baire, municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, y lo detuvo. Posteriormente fue trasladado a una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria. Más de 24 horas después, sus familiares continuaban sin conocer su paradero ni habían recibido información oficial sobre su situación.
Según informó la propia sede diplomática de Estados Unidos en Cuba, Ginarte y sus hijos habían recibido previamente en su vivienda en Baire al jefe de la misión, Mike Hammer, y posteriormente Ginarte se reunió con él en La Habana. Días después de ese encuentro, el 17 de junio, Ginarte fue citado a la unidad de la PNR de Contramaestre.
También el 29 de junio, de acuerdo con información recibida por Cubalex, los activistas Carlos Manuel Pupo y Jorge Omar Lorenzo fueron citados a la unidad de la PNR de San Antonio de los Baños y amenazados por haberse reunido con Hammer el 29 de mayo.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque instrumentalizan aparatos policiales del Estado cubano para privar de libertad y amedrentar a ciudadanos exclusivamente por sostener encuentros con un representante diplomático extranjero, lo cual reprime el ejercicio legítimo del derecho a opinar, disentir y relacionarse libremente sin injerencia estatal.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, los hechos documentados clasifican como violaciones correspondientes a la libertad de expresión en Cuba, con indicadores diferenciados por víctima:
Fernando Ginarte Mora
Detención arbitraria: fue detenido en su vivienda el 29 de junio por un agente de la Seguridad del Estado, sin orden judicial conocida ni información sobre su paradero más de 24 horas después.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue citado a la unidad de la PNR de Contramaestre el 17 de junio, días después de reunirse con el jefe de la misión diplomática de Estados Unidos.
Carlos Manuel Pupo y Jorge Omar Lorenzo
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fueron citados a la unidad de la PNR de San Antonio de los Baños y amenazados el 29 de junio por haberse reunido con el diplomático estadounidense el 29 de mayo.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe la desaparición forzada; el paradero de Fernando Ginarte Mora permanece desconocido más de 24 horas después de su detención, sin información oficial a su familia.
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la detención de Ginarte constituye una represalia directa por su vínculo con un representante diplomático extranjero.
Artículo 56: reconoce el derecho de reunión; el encuentro de Ginarte, Pupo y Lorenzo con el jefe de la misión de Estados Unidos es el hecho que detona la cadena de represalias documentadas.
Artículo 95: garantiza el derecho de toda persona detenida a comunicarse de inmediato con sus familiares; este derecho ha sido negado a Ginarte y a su familia.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido; Ginarte fue detenido sin orden judicial y sin que se conozca su paradero.
Artículo 19: protege la libertad de opinión y de expresión; la represalia contra Ginarte, Pupo y Lorenzo obedece al ejercicio de este derecho mediante su interacción con un representante diplomático.
Artículo 20: protege la libertad de reunión pacífica; el encuentro con el diplomático estadounidense es la causa directa de las represalias sufridas por las tres víctimas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria, así como el derecho a ser informado de los motivos de la detención; ninguno de estos elementos ha sido garantizado a Ginarte.
Artículo 19: protege la libertad de expresión; motivo de fondo de las represalias documentadas contra las tres víctimas.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica; el encuentro con el diplomático estadounidense constituye el ejercicio protegido que originó la represalia estatal.
Fundamentación jurídica del caso
La detención de Fernando Ginarte Mora, ejecutada sin orden judicial ni información sobre su paradero, junto con el hostigamiento simultáneo contra otros ciudadanos por el solo hecho de reunirse con un representante diplomático extranjero, revela un uso instrumental de los cuerpos de seguridad del Estado para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de reunión, y para privar a una persona de las garantías mínimas de comunicación con su familia mientras permanece bajo custodia estatal. Por ello, la conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de los derechos de las personas afectadas.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades cubanas que
- informen de inmediato el paradero de Fernando Ginarte Mora, garanticen su integridad física y psicológica,
- permitan sin demora el contacto con su familia y su representación legal, y cesen el hostigamiento —mediante citaciones, amenazas y detenciones— contra activistas, opositores y ciudadanos que sostienen encuentros con representantes diplomáticos extranjeros.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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