La Habana, Cuba — 04/07/2026. Periodistas independientes, colaboradores de prensa y activistas de derechos humanos en Cuba fueron objeto de un operativo de vigilancia, cercos domiciliarios y detenciones arbitrarias ejecutado por la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria el 2 de julio de 2026 en La Habana y Camagüey, dirigido a impedirles asistir a la recepción de la Embajada de Estados Unidos en La Habana por el Día de la Independencia de ese país.
El mismo día, al menos nueve personas —entre periodistas, un escritor y familiares que los acompañaban— resultaron afectadas por este patrón represivo en operativos distintos pero simultáneos, varios de los cuales derivaron en la confiscación de bienes personales, el uso de amenazas contra menores de edad como mecanismo de coacción, y la reclusión de los detenidos en condiciones degradantes junto a personas procesadas por delitos comunes.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa y, en el caso de una de las víctimas, de expresión, en Cuba.
Hechos documentados
Desde el 29 de junio, Henry Constantín Ferreiro, director de La Hora de Cuba, permanecía bajo vigilancia de la Seguridad del Estado en Camagüey. De acuerdo con su denuncia en redes, agentes se presentaron en su vivienda para advertirle que no podía viajar a La Habana.
El 2 de julio, los periodistas de 14ymedio Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar reportaron en redes un operativo policial en los bajos de su edificio que les impedía salir de su domicilio.
Ese mismo día, según denuncia propia en redes, la periodista de CubaNet Camila Acosta reportó un cerco de "varios efectivos de la policía política" en torno a su vivienda, de intensidad mayor a la habitual, coincidente con la conmemoración del 4 de julio en la residencia del embajador de Estados Unidos. La periodista denunció además, que un vecino fue detenido para forzarlo a colaborar con el operativo.
El periodista Boris González Arenas reportó el 2 de julio la interrupción de su servicio de internet y la presencia de un agente apostado en los bajos de su vivienda, calle E entre 19 y 21, El Vedado, además de una patrulla en las inmediaciones, coincidiendo con la actividad por el 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos.
El 2 de julio, según información obtenida directamente por el Observatorio del ICLEP, a las 4:30 p.m., en Quinta Avenida y calle 226, Jaimanitas, fueron detenidos sin orden judicial la periodista independiente Yunia Figueredo y su esposo, el escritor y periodista Frank Correa, cuando se dirigían a la recepción de la Embajada de Estados Unidos. Un patrullero con un policía y un oficial de la Seguridad del Estado los condujo a la estación de Tercera y 110, en Playa, donde fueron interrogados, amenazados y recluidos en calabozos separados junto a otras personas detenidas por delitos comunes, algunas de alta peligrosidad. Durante el interrogatorio, a Yunia Figueredo se le recordó el expediente pre-delictivo abierto en su contra por su labor previa como directora del medio Amanecer Habanero, del ICLEP. A Frank Correa le fue confiscada su novela La leyenda del río (Ilíada Ediciones, Alemania, 2024), que llevaba consigo con la intención de obsequiarla al embajador. Yunia Figueredo fue liberada a las 8:30 p.m.; Frank Correa, a las 12:20 a.m.
El 2 de julio de 2026, según testimonio del propio periodista publicado por CubaNet, entre las 5:05 p.m. y las 10:00 p.m., el reportero Osniel Carmona Breijo y su esposa —cuyo nombre no se consigna en la fuente— fueron detenidos por una patrulla de la Policía Nacional Revolucionaria en las inmediaciones de la calzada Managua, cuando se dirigían a la misma recepción diplomática. Fueron trasladados a una unidad policial y recluidos varias horas en un cuarto sin ventanas, con calor extremo y aire acondicionado que solo se encendía durante la presencia del oficial interrogador, identificado únicamente como "Mario". Durante el interrogatorio, de aproximadamente media hora, el oficial cuestionó los motivos de su asistencia al evento y amenazó de forma velada a la esposa del reportero, advirtiéndole que no se dejara "influenciar" por su esposo y recordándole que tenía un hijo pequeño que cuidar. El único teléfono que llevaba la pareja fue confiscado durante el interrogatorio y devuelto al momento de la liberación.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de prensa y de expresión porque el Estado cubano, a través de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, desplegó de forma simultánea y coordinada un patrón de vigilancia, cerco domiciliario, detención sin orden judicial, amenaza e incautación de bienes con el propósito específico de impedir que periodistas, un escritor y sus acompañantes ejercieran su derecho a asistir a un acto público y a informar sobre él, sustituyendo el debido proceso por acciones operativas de neutralización inmediata.
Estos casos han sido incorporados al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, los hechos documentados en este caso clasifican como violaciones a la libertad de prensa, con excepción de la esposa de Osniel Carmona Breijo —ciudadana sin perfil periodístico documentado—, cuyo caso clasifica como violación a la libertad de expresión. A continuación, los indicadores activos para cada víctima:
Henry Constantín Ferreiro
Detención arbitraria: la orden verbal de la Seguridad del Estado prohibiéndole viajar a La Habana constituyó una restricción explícita de su movilidad, sin orden judicial ni justificación legal.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la vigilancia sostenida desde el 29 de junio en su domicilio de Camagüey configuró un hostigamiento continuado dirigido a intimidarlo.
Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el operativo policial apostado en los bajos de su edificio, sin que conste amenaza explícita de detención, constituyó una vigilancia intimidatoria dirigida a impedir su salida del domicilio.
Camila Acosta
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el cerco de "varios efectivos" en torno a su vivienda, de intensidad reforzada y sin amenaza explícita de detención, constituyó una vigilancia intimidatoria; a ello se suma la coerción ejercida sobre un vecino para forzarlo a colaborar con el operativo, según denunció la propia periodista, como mecanismo adicional de presión psicológica.
Boris González Arenas
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la presencia de un agente apostado en los bajos de su vivienda y de una patrulla en las inmediaciones, sin amenaza explícita de detención, constituyó una vigilancia intimidatoria.
Restricciones en el espacio digital: la interrupción de su servicio de internet coincidente con la jornada del operativo constituyó un bloqueo de sus comunicaciones digitales.
Yunia Figueredo
Detención arbitraria: fue privada de libertad sin orden judicial cuando se dirigía a la recepción diplomática.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: se le recordó, a modo de amenaza, el expediente pre-delictivo abierto en su contra por su labor periodística previa; a ello se suma su reclusión en calabozos junto a personas detenidas por delitos comunes de alta peligrosidad, condición que constituyó una forma de presión psicológica bajo custodia.
Frank Correa
Detención arbitraria: fue privado de libertad sin orden judicial durante más de siete horas.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: su reclusión en las mismas condiciones que su esposa, junto a detenidos por delitos comunes de alta peligrosidad, constituyó una forma de presión psicológica bajo custodia.
Uso abusivo del poder estatal: le fue confiscada su novela sin proceso legal alguno, en un acto de incautación arbitraria de un bien vinculado a su labor de creación y difusión.
Osniel Carmona Breijo
Detención arbitraria: fue privado de libertad sin orden judicial durante aproximadamente cinco horas.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: recibió una amenaza velada contra su esposa e hijo menor durante el interrogatorio, y permaneció recluido en un cuarto sin ventanas y con calor extremo como forma adicional de presión psicológica.
Uso abusivo del poder estatal: se le confiscó temporalmente su teléfono móvil sin fundamento legal.
Esposa de Osniel Carmona Breijo (nombre no consignado en la fuente; caso clasificado como violación a la libertad de expresión)
Detención arbitraria: fue privada de libertad sin orden judicial junto a su esposo.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue objeto de una amenaza directa referida a su hijo menor, y permaneció recluida en las mismas condiciones degradantes que su esposo como forma adicional de presión psicológica.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: la vigilancia y las amenazas dirigidas a impedir que las víctimas se expresaran u opinaran vulneran su libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
Artículo 55: la persecución dirigida contra periodistas por el ejercicio de su labor informativa vulnera la libertad de prensa reconocida a las personas.
Artículo 49: el cerco de agentes en torno a las viviendas de Yoani Sánchez, Reinaldo Escobar, Camila Acosta y Boris González Arenas vulneró la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo 50: la interrupción del servicio de internet de Boris González Arenas y la confiscación temporal del teléfono de Osniel Carmona Breijo vulneraron la inviolabilidad de sus comunicaciones.
Artículo 51: la reclusión de Yunia Figueredo, Frank Correa, Osniel Carmona Breijo y su esposa en condiciones degradantes bajo custodia vulneró la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 52: la prohibición impuesta a Henry Constantín Ferreiro de viajar a La Habana vulneró su libertad de tránsito dentro del territorio nacional.
Artículo 94: las detenciones de Yunia Figueredo, Frank Correa, Osniel Carmona Breijo y su esposa, ejecutadas sin orden judicial ni garantías procesales, vulneraron su derecho al debido proceso.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: la represalia contra las víctimas por opinar, informar o intentar asistir a un acto público vulneró su derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 9: las detenciones practicadas sin orden judicial ni causa legal constituyeron privaciones arbitrarias de libertad.
Artículo 12: el cerco domiciliario y la interceptación de comunicaciones (internet, teléfono) constituyeron injerencias arbitrarias en el domicilio y la correspondencia de las víctimas.
Artículo 13: la prohibición de viajar impuesta a Henry Constantín Ferreiro vulneró su derecho a circular libremente dentro del territorio nacional.
Artículo 5: las condiciones de reclusión impuestas a Yunia Figueredo, Frank Correa, Osniel Carmona Breijo y su esposa constituyeron tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: la persecución de las víctimas por sus opiniones y su labor informativa vulneró su libertad de expresión.
Artículo 9: las detenciones sin fundamento legal ni control judicial vulneraron el derecho a la libertad y seguridad personales.
Artículo 17: el cerco a los domicilios y la interceptación de comunicaciones digitales y telefónicas vulneraron el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en el domicilio y la correspondencia.
Artículo 12: la restricción de movilidad impuesta a Henry Constantín Ferreiro vulneró su derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 7: las condiciones degradantes de reclusión impuestas a varias de las víctimas vulneraron la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La conducta desplegada por agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria el 2 de julio, consistente en vigilar, cercar, detener sin control judicial, amenazar e incautar bienes a un grupo de periodistas, un escritor y sus acompañantes con el único propósito de impedirles ejercer su derecho a informar, opinar y participar en un acto público, constituye una violación sistemática y deliberada del Estado cubano a los derechos a la libertad de expresión y de prensa, a la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, a la libertad de circulación y a un trato digno bajo custodia estatal, en un patrón que revela el uso instrumental del aparato represivo para neutralizar preventivamente el ejercicio del periodismo independiente en Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de la vigilancia y los cercos domiciliarios contra periodistas y sus familias,
- la devolución íntegra de los bienes confiscados —incluida la novela retenida a Frank Correa—,
- la apertura de una investigación independiente sobre las amenazas proferidas contra la esposa e hijo menor de Osniel Carmona Breijo, y
- el cierre definitivo de cualquier expediente pre-delictivo abierto contra Yunia Figueredo por el ejercicio de su labor periodística.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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