Bayamo, Cuba — 22/08/2026. Leidy Espinosa Zamora, activista y colaboradora de la organización de derechos humanos Prisoners Defenders, fue presionada por un oficial de la Seguridad del Estado el 15 de agosto en Bayamo, Granma, para que actuara como informante del régimen, en el marco del hostigamiento sostenido que enfrenta por su respaldo público a su padre, el preso político Misael Espinosa Puebla.
Espinosa, madre de cuatro niños, ha sido objeto de acusaciones de espionaje —con amenaza de una posible sanción de hasta 25 años de prisión— y de señalamientos de "mercenarismo" por su colaboración con organizaciones de derechos humanos, mientras su padre, Misael Espinosa Puebla, cumple actualmente su cuarta prisión por motivos políticos en el oriente cubano.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia pública difundida el 20 de agosto por José Daniel Ferrer, a través de un video grabado por la propia víctima, Leidy Espinosa Zamora, residente en Bayamo, Granma, el sábado 15 de agosto, después de las seis de la tarde, recibió una llamada telefónica de un oficial identificado por ella como el Capitán Leonardo, de la Seguridad del Estado. El oficial le exigió explicaciones sobre si ella había ido al barrio Santa María, aledaño a Bayamo, para obtener información relacionada con jóvenes sancionados o procesados por participar en una huelga. Espinosa afirma haberse negado a dar explicaciones y haber rechazado la propuesta de firmar un documento para colaborar como informante de la Seguridad del Estado.
Como antecedentes denunciados por la propia víctima, sin fechas precisas, Espinosa relató haber sido objeto en ocasiones anteriores de una acusación de espionaje y 25 años de prisión; las propias autoridades le dijeron que le tomara una foto a su papá dentro de una unidad de la policía bajo el engaño de que sus nietos pudieran verlo. La intención detrás de esto era que Leidy publicara en redes dicha foto.
En reiteradas ocasiones la activista ha sido acusada de "mercenarismo" por entregar información a Prisoners Defenders y de amenazas de pérdida de la custodia de sus hijos por visitar la casa del opositor José Daniel Ferrer García cuando su padre cumplía otras prisiones políticas y el opositor se encontraba en la isla.
La llamada coactiva del 15 de agosto, mediante la cual un agente estatal exigió información personal a Espinosa y la presionó para colaborar como informante bajo la sombra de amenazas previas de prisión, constituye un acto de hostigamiento dirigido a intimidarla y a quebrar su voluntad de continuar respaldando públicamente a su padre y a las organizaciones de derechos humanos con las que colabora, lo que configura una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La llamada telefónica coactiva del 15 de agosto, mediante la cual un oficial de la Seguridad del Estado exigió información personal a Leidy Espinosa y la presionó para firmar como informante bajo amenaza implícita derivada de antecedentes de represalia, constituye un acto de hostigamiento dirigido a quebrar su voluntad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la presión ejercida sobre Espinosa para que renuncie a su respaldo público a su padre y a su colaboración con una organización de derechos humanos constituye una restricción directa al ejercicio de este derecho.
Artículo 48: reconoce el derecho a que se respete la intimidad personal y familiar; la llamada mediante la cual un agente estatal indagó sobre gestiones privadas de la víctima y le propuso actuar como colaboradora bajo coacción constituye una injerencia en su esfera personal protegida por este artículo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como a no ser molestado a causa de las propias opiniones; la coacción dirigida a que Espinosa cese su respaldo político y su colaboración con una organización de derechos humanos vulnera directamente este derecho.
Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar; la llamada telefónica que indagó y presionó sobre las actividades personales de la víctima constituye una injerencia de esta naturaleza.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión frente a restricciones indebidas; la presión estatal para forzar a Espinosa a colaborar como informante y silenciar su respaldo público vulnera esta garantía.
Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar; la llamada coactiva de un agente estatal exigiendo información personal configura esta injerencia.
La presión ejercida por un agente de la Seguridad del Estado sobre Leidy Espinosa para forzarla a colaborar como informante, en un contexto de hostigamiento sostenido motivado por su respaldo a un preso político y su colaboración con una organización defensora de derechos humanos, constituye una conducta represiva del Estado cubano que vulnera el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida personal y familiar.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del hostigamiento, la vigilancia telefónica y las presiones ejercidas contra Leidy Espinosa Zamora y su familia, así como la garantía de que ninguna persona sea coaccionada a colaborar como informante en represalia por su vínculo con presos políticos o su cooperación con organizaciones de derechos humanos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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