Baracoa, Cuba — 24/08/2026. Jóvenes en Baracoa, entre ellos Richard Sánchez Sanamé y René Bauta, ambos de la localidad de El Turey, fueron citados e interrogados el 19 de agosto en el municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo, por agentes de la Seguridad del Estado, funcionarios del MININT y un delegado identificado como Eliovis, en el marco de las pesquisas por la aparición de carteles antigubernamentales en El Turey, en la entrada de la Agropecuaria del Turey y en Mabujabo. A los dos —junto a otros jóvenes citados de la zona— los obligaron a escribir de forma repetida bajo dictado, para obtener pruebas caligráficas.
Durante su interrogatorio, René Bauta fue además insultado por el delegado del MININT identificado como Eliovis, quien profirió ofensas contra la memoria de su madre fallecida y, tras el reclamo de respeto formulado por el joven, reiteró los insultos y lo provocó a pelear, en un aparente intento de fabricar un nuevo cargo penal en su contra.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia difundida por el periodista Yoel Acosta, el 19 de agosto agentes de la Seguridad del Estado, funcionarios del MININT y un delegado identificado como Eliovis citaron en la localidad de El Turey, municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo, a varios jóvenes de la zona, entre ellos a Richard Sánchez Sanamé, en relación con la aparición de carteles antigubernamentales en El Turey, en la entrada de la Agropecuaria del Turey y en Mabujabo.
De acuerdo con la denuncia, a los jóvenes citados —incluido Richard Sánchez Sanamé— los oficiales los obligaron a escribir de forma repetida en hojas en blanco, dictándoles frases específicas y exigiéndoles modificar su letra habitual, con el propósito, según la fuente, de obtener muestras de caligrafía que permitieran vincularlas con los carteles y, a partir de ello, acusar, multar o encarcelar a los jóvenes. Los citados se negaron a imitar la escritura exigida y continuaron escribiendo con su letra propia, pese a las presiones y amenazas documentadas. La misma denuncia refiere insultos y abusos durante estos interrogatorios.
En una segunda denuncia publicada por la misma fuente, en la misma fecha del 19 de agosto, René Bauta, fue interrogado por separado por la Seguridad del Estado por el mismo asunto de los carteles y sometido a una prueba caligráfica para que reprodujera los trazos de las pintas, hecho que él niega haber cometido. Durante el interrogatorio, el delegado del MININT identificado como Eliovis profirió insultos contra la madre de René, ya fallecida; al ser increpado por el joven para que respetara su memoria, el funcionario reiteró las ofensas y, posteriormente, lo provocó e incitó a pelear, en lo que la fuente describe como un intento de generar una confrontación que permitiera imputarle un nuevo delito y llevarlo a prisión.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el aparato estatal instrumentalizó mecanismos de investigación —citaciones, interrogatorios extrajudiciales y pruebas caligráficas— no para esclarecer un hecho conforme al debido proceso, sino para fabricar evidencia que permita criminalizar a jóvenes de Baracoa por manifestaciones críticas al Gobierno, sustituyendo la presunción de inocencia por la sospecha dirigida y recurriendo a la coacción, los insultos y la provocación como métodos de castigo anticipado.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, diferenciada por víctima dado que los hechos que activan los indicadores son distintos:
Richard Sánchez Sanamé
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Richard Sánchez Sanamé fue citado e interrogado extrajudicialmente y sometido a presiones y amenazas para forzarlo a modificar su letra habitual.
Uso abusivo del poder estatal: la Seguridad del Estado y el MININT instrumentalizaron el interrogatorio para obtener muestras de caligrafía con el fin de fabricar pruebas que vinculen a Richard Sánchez Sanamé con los carteles antigubernamentales y habiliten una nueva acusación, multa o reclusión.
René Bauta
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: René Bauta fue sometido a un interrogatorio extrajudicial en el que el delegado Eliovis lo insultó a él y a la memoria de su madre fallecida y lo provocó a pelear.
Uso abusivo del poder estatal: la Seguridad del Estado sometió a René Bauta a una prueba caligráfica forzada para fabricar pruebas en su contra, y la provocación deliberada del delegado Eliovis tuvo como fin construir un pretexto para imputarle un nuevo delito.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el interrogatorio y las pruebas caligráficas se dirigen precisamente contra jóvenes señalados por hechos de expresión política, lo que vulnera el ejercicio de este derecho.
Artículo 95, incisos d) y e): garantiza que ninguna persona sea sometida a violencia o coacción para forzarla a declarar y que sea tratada con respeto a su integridad psíquica y moral en cualquier diligencia; la exigencia de escribir bajo dictado y modificar la letra habitual, bajo presión y amenazas, contradice directamente esta garantía.
Artículo 51: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; los insultos, la provocación a pelear y el hostigamiento sufrido por René Bauta, así como las presiones y amenazas contra Richard Sánchez Sanamé, constituyen un trato degradante en el marco de un interrogatorio extrajudicial.
Artículo 48: reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y al honor; los insultos proferidos por el delegado Eliovis contra la memoria de la madre fallecida de René Bauta vulneran directamente este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; la persecución de los jóvenes de El Turey por hechos vinculados a carteles antigubernamentales afecta el ejercicio de este derecho.
Artículo 11: reconoce la presunción de inocencia; la fabricación de pruebas caligráficas para vincular a los jóvenes con los carteles invierte esta garantía antes de cualquier proceso formal.
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la coacción, las amenazas y la provocación documentadas en los interrogatorios encuadran en esta prohibición.
Artículo 12: protege a las personas contra los ataques a su honra y reputación; los insultos contra la madre fallecida de René Bauta constituyen un ataque directo a su honra.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión; el trasfondo represivo de los interrogatorios documentados afecta directamente este derecho.
Artículo 14, párrafos 2 y 3, inciso g): reconoce la presunción de inocencia y el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; la prueba caligráfica forzada, dirigida a obtener elementos autoincriminatorios sin proceso ni garantías, vulnera ambas garantías.
Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la coacción psicológica ejercida durante los interrogatorios extrajudiciales configura esta vulneración.
Artículo 17: protege contra los ataques ilegales a la honra y reputación; los insultos contra la madre fallecida de René Bauta constituyen una vulneración directa de este derecho.
El conjunto de hechos documentados —la citación e interrogatorio extrajudicial de jóvenes de El Turey, la coacción ejercida para obtener muestras de caligrafía con fines de fabricación probatoria, y los insultos y provocaciones dirigidos contra René Bauta— evidencian el uso del aparato estatal como instrumento de represalia contra la expresión crítica, en sustitución de los mecanismos legales de investigación y con desprecio de las garantías mínimas de dignidad, presunción de inocencia y protección del honor que corresponden a toda persona. Esta conducta, ejercida por agentes de la Seguridad del Estado y funcionarios del MININT actuando en nombre del Gobierno, constituye una violación de derechos humanos imputable al Estado cubano, que puede documentarse y denunciarse de forma autónoma como una manifestación del patrón de criminalización de la expresión política en Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las citaciones e interrogatorios extrajudiciales dirigidos a fabricar pruebas contra jóvenes de El Turey y Baracoa por su presunta vinculación con expresiones críticas al Gobierno; el respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso de Richard Sánchez Sanamé y René Bauta; el cese de las prácticas de coacción, insultos y provocaciones por parte de agentes estatales, en particular las atribuidas al delegado del MININT identificado como Eliovis y la investigación y sanción de los responsables de los insultos contra la memoria de la madre fallecida de René Bauta y de la provocación dirigida a fabricarle un nuevo cargo penal.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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