La Habana, Cuba — 3/10/2026. Austin Llerandi, periodista y director del medio comunitario del ICLEP "Amanecer Habanero", fue forzado al exilio el 29 de septiembre de 2026 en La Habana, tras salir rumbo a Brasil antes de que venciera el plazo de dos meses que la Seguridad del Estado le fijó para salir del país a cambio de no procesarlo penalmente por su actividad periodística.
Su esposa embarazada, Sol Álvarez, también redactora en Amanecer Habanero, partió con él, de modo que la medida desarraigó a toda una familia antes del nacimiento de su hija. La salida se produjo mientras permanecían pendientes una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con referencia MC-1624-26, y una comunicación urgente ante los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presentadas por ICLEP en agosto de 2026 ante las amenazas de prisión que precedieron a la partida.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El incidente ocurrió en La Habana como desenlace de una escalada de hostigamiento de la Seguridad del Estado contra el director de Amanecer Habanero, iniciada el 13 de julio de 2026. Esos episodios previos ya fueron documentados por el OCLE previamente, a partir del testimonio directo de la víctima, y aquí se consignan como antecedentes: una visita a la vivienda de su padre, Lázaro Llerandi Capote, para localizar al periodista; un interrogatorio el 14 de julio en la estación policial de Marianao, con exhibición de un expediente de instrucción penal y amenaza de prisión; la entrega irregular de una citación el 20 de agosto; y la detención con incomunicación del 21 de agosto.
Agentes de la Seguridad del Estado ejecutaron, durante la detención del 21 de agosto, la acción que determinó el hecho que ahora se registra. Según el testimonio del periodista al OCLE, un oficial que se identificó como capitán Miguel le mostró en aquella ocasión un expediente con el inicio de una acusación penal al amparo del Decreto-Ley 370 y le entregó un acta de advertencia. Luego le planteó que no sería procesado si abandonaba el país en un plazo de dos meses y que, de lo contrario, sería procesado y encarcelado.
Fue así como la víctima sufrió el desarraigo forzado de su país. El 29 de septiembre de 2026, unas tres semanas antes de que venciera el plazo impuesto, Llerandi salió de Cuba con destino a Brasil, acompañado de su esposa embarazada. La salida está corroborada por el testimonio de él al ICLEP y por una publicación suya ese mismo día en Facebook, junto a una fotografía con su pareja en la que escribió: «Partimos al exilio…».
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de prensa porque la salida del país no respondió a una decisión libre del periodista. Respondió al cumplimiento de una condición impuesta por un órgano estatal que, sin resolución judicial alguna, convirtió la amenaza de cárcel en un instrumento para expulsar del territorio nacional a un director de medio por la actividad informativa que realizaba. Con ello, el Estado cubano no se limitó a castigar a una persona por informar: suprimió por vía extrajudicial la continuidad de una publicación comunitaria y proyectó un efecto inhibitorio sobre quienes siguen ejerciendo el periodismo independiente en la Isla.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
Víctimas: Austin Llerandi y Sol Álvarez (periodistas independientes)
La salida de ambos de Cuba el 29 de septiembre de 2026 configura un exilio forzoso, pues se produjo en cumplimiento del plazo de dos meses que la Seguridad del Estado le impuso a Austin Llerandi como condición para no procesarlo penalmente, lo que evidencia que el Estado cubano instrumentalizó la potestad de acusar, materializada en un expediente abierto al amparo del Decreto-Ley 370, no para someter una conducta a juicio con garantías, sino como mecanismo de canje para expulsar del territorio nacional al director de un medio comunitario y suprimir así, por una vía extrajudicial y sin resolución de autoridad competente, la circulación de una publicación independiente.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52. Garantiza a las personas la libertad de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional, así como la de cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La permanencia en el propio país es, por tanto, un derecho cuyo ejercicio no puede quedar subordinado a la voluntad discrecional de un órgano de seguridad. Cuando una autoridad, sin facultad legal ni resolución judicial, condiciona la estancia de una persona a que abandone una actividad protegida, o la obliga a escoger entre la salida del país y la prisión, la partida pierde su carácter voluntario y la garantía constitucional queda vaciada de contenido.
Artículo 55. Reconoce a las personas la libertad de prensa. La remisión que este precepto hace a la ley no habilita al Estado a suprimir ese derecho por medios extrajudiciales. Forzar la salida del país de quien dirige un medio, como condición para no procesarlo, no regula el ejercicio de la libertad de prensa: lo anula de raíz, porque elimina al emisor y con él la publicación misma. Constituye la forma más extrema de censura indirecta.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 9. Prohíbe que una persona sea arbitrariamente detenida, presa o desterrada. Un destierro es arbitrario cuando carece de fundamento legal, no proviene de una decisión adoptada con garantías procesales y opera como represalia por el ejercicio de un derecho. Una expulsión de hecho, obtenida mediante la amenaza de encarcelamiento y no mediante un procedimiento legal, reúne simultáneamente esos tres rasgos.
Artículo 19. Reconoce a todo individuo la libertad de opinión y de expresión, que comprende el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. La distribución de una publicación impresa en el ámbito comunitario está plenamente amparada por esta norma. La coacción estatal destinada a que su autor abandone el país para que esa difusión cese constituye una interferencia directa en el núcleo esencial del derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12. Reconoce en su párrafo 1 el derecho de quien se halla legalmente en el territorio de un Estado a escoger libremente en él su residencia. En su párrafo 3 admite restricciones únicamente cuando estén previstas en la ley, sean necesarias para proteger fines legítimos y resulten compatibles con los demás derechos del Pacto. Una salida impuesta mediante un ultimátum emitido por agentes de seguridad no supera ninguna de esas condiciones: no se apoya en norma habilitante alguna, no persigue un fin legítimo y es incompatible con la libertad de expresión que precisamente buscaba neutralizar.
Artículo 19. Protege en su párrafo 2 la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier procedimiento, incluida la forma impresa. En su párrafo 3 exige que toda restricción esté expresamente fijada por la ley y sea necesaria y proporcional. Obligar a quien ejerce el periodismo a salir del país, como alternativa a su procesamiento, es una restricción carente de base legal legítima y desproporcionada por definición, pues no limita el modo de ejercer el derecho, sino que lo extingue.
La salida de Austin Llerandi de Cuba y de su esposa no fue un acto de voluntad, sino el resultado de una coacción estatal que transformó la amenaza de cárcel en un mecanismo de expulsión y que, sin resolución judicial ni fundamento legal legítimo, privó a un director de medio de su derecho a permanecer en su país y a seguir informando a su comunidad. Al condicionar la libertad personal de un periodista a su abandono del territorio nacional, el Estado cubano empleó su aparato de seguridad y su potestad punitiva para obtener lo que ningún procedimiento legítimo le habría permitido: suprimir una publicación independiente mediante la expulsión de quien la producía. Esta conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de prensa, de la prohibición del destierro arbitrario y de la libertad de elegir residencia en el propio país, reconocidas tanto en su ordenamiento constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que archive el expediente penal abierto contra Austin Llerandi al amparo del Decreto-Ley 370 y cualquier otro procedimiento derivado de su labor informativa; que garantice su derecho a regresar a Cuba, y el de su familia, sin represalias, detenciones ni condicionamientos; que cese todo hostigamiento contra los demás integrantes de Amanecer Habanero y se abstenga de cualquier medida destinada a impedir la circulación del boletín; y que renuncie al uso de la amenaza de prisión como instrumento para forzar la salida del país de periodistas y comunicadores.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Redes sociales: