La Habana, Cuba — 07/08/2026. Camila Acosta y Ángel Santiesteban Prats fueron sometidos a un cerco domiciliario con vigilancia intimidatoria desde la noche del 6 de agosto, que les impidió salir de su vivienda sin que mediara orden judicial alguna. La periodista independiente y su pareja el escritor Santiesteban ya habían denunciado vigilancia el 5 de agosto, coincidiendo con el 32 aniversario del Maleconazo.

El nuevo cerco se produce mientras el Ministerio de Justicia de Cuba intenta forzar la salida de José Ramón Viñas Alonso de la máxima autoridad del Supremo Consejo del Grado 33 de la masonería cubana, proceso que Acosta y Santiesteban —este último, Gran Canciller de esa institución— denunciaron en redes sociales.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia publicada por Camila Acosta en su perfil de Facebook, el 5 de agosto, coincidiendo con el 32 aniversario del Maleconazo, agentes de la Seguridad del Estado y dos patrullas de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) iniciaron labores de vigilancia sobre su vivienda y la de su pareja, el escritor Ángel Santiesteban Prats.

El 6 de agosto, ya cerca de la medianoche, Acosta denunció en un nuevo mensaje que, en medio de un apagón, su vivienda se encontraba cercada por la Seguridad del Estado, que le impedía salir.

En la mañana del 7 de agosto, la periodista divulgó imágenes del operativo e identificó a un hombre y dos mujeres vestidos de civil, a quienes calificó como agentes de la política represiva, así como a una patrulla con al menos dos agentes uniformados apostada en las cercanías. De acuerdo con su testimonio y los videos que publicó, los agentes de civil evitaron ser fotografiados y trataban de esconderse cada vez que ella intentaba captarlos en cámara. 

“La orden es impedirme salir a la calle, detenerme en caso de hacerlo. No tienen orden judicial alguna ni tengo restricción de movimiento emitida por un tribunal. Pretenden evitar que reporte lo nueva injerencia del régimen en la Masonería, lo cual sucederá en unas horas en La Habana”, denunció Acosta.

Según la denuncia de Ángel Santiesteban Prats, el Ministerio de Justicia (MINJUS) pretende destituir por la fuerza a José Ramón Viñas Alonso, soberano gran comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba. De acuerdo con su testimonio, Miriam García Mariño —directora de Asociaciones y secretaria del Comité del Partido Comunista de Cuba en el MINJUS— se presentó el 6 de agosto en la vivienda de Viñas Alonso para notificarle que debía presentarse a las 9:30 a.m. del 7 de agosto en la sede del Supremo Consejo, a fin de entregar el cargo y la institución a un nuevo líder "interino", sin que se precisara su identidad. Santiesteban, quien ejerce como Gran Canciller de esa institución, denunció junto a Acosta la injerencia estatal en la masonería, por lo que el operativo de vigilancia desplegado desde la noche del 6 de agosto tiene como fin impedirles documentar ese proceso.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de prensa porque el Estado cubano, mediante un despliegue de vigilancia intimidatoria sin fundamento legal, impidió de facto a Acosta y Santiesteban salir de su vivienda, con el propósito específico de realizar cualquier acción en el aniversario del Maleconazo e impedirles investigar, documentar y difundir información de interés público —la injerencia estatal en la dirección de una institución civil—, sustituyendo el debido proceso por coacción psicológica ejercida mediante presencia y hostigamiento policial.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de prensa bajo el siguiente indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

La vigilancia desplegada el 5 de agosto con motivo del aniversario del Maleconazo y el cerco domiciliario iniciado, en la noche del 6 de agosto a raíz de la injerencia estatal en la masonería cubana, constituyen dos episodios de coacción mediante vigilancia intimidatoria dirigidos a impedir que ambas víctimas ejercieran su labor informativa. Los hechos documentados son idénticos para ambas víctimas.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52. Reconoce la libertad de las personas para transitar, salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia; el cerco domiciliario impidió a Acosta y Santiesteban ejercer esa libertad sin fundamento legal alguno.

Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el operativo tuvo como propósito explícito impedir que ambos documentaran y denunciaran públicamente la injerencia estatal en la masonería cubana.

Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa; el cerco impidió a Camila Acosta y Ángel Santiesteban ejercer su labor de cobertura informativa sobre un hecho de interés público en curso.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 13. Reconoce el derecho a circular libremente y a elegir residencia; el cerco impidió a ambas víctimas salir de su vivienda sin ninguna base legal.

Artículo 19. Reconoce el derecho a investigar, recibir y difundir información sin limitación; el operativo buscó impedir que Acosta y Santiesteban documentaran y divulgaran la destitución forzosa de Viñas Alonso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 12. Reconoce el derecho a circular libremente y a escoger residencia; el cerco domiciliario restringió ese derecho sin base en ley alguna.

Artículo 19. Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas; el propósito documentado del operativo fue impedir precisamente ese ejercicio.

La conducta descrita, ejecutada mediante el despliegue de fuerzas de seguridad sin sustento legal y con el propósito explícito de impedir, primero cualquier acción en el aniversario del Maleconazo y luego que dos personas documentaran y divulgaran un hecho de interés público, configura una violación por parte del Estado cubano de los derechos a la libertad de movimiento, de prensa e información. Esta conducta puede citarse de forma autónoma como una restricción de facto de la libertad de movimiento, ejercida mediante coacción psicológica y vigilancia intimidatoria, con el fin de neutralizar el ejercicio legítimo del derecho a informar y a denunciar.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del cerco y la vigilancia sobre la vivienda de Camila Acosta y Ángel Santiesteban Prats, la garantía de su libertad de movimiento sin hostigamiento ni vigilancia intimidatoria, y el respeto irrestricto a su derecho a documentar e informar sobre asuntos de interés público, incluida la situación de la masonería cubana.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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