Guanajay, Cuba — 04/08/2026. Fidel Mojena Rivero, activista artemiseño, fue recluido en la prisión de Guanajay, provincia Artemisa, y acusado del supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional, luego de haber denunciado públicamente en redes sociales las fallas del gobierno cubano en el suministro eléctrico, el agua potable y la recogida de basura.
El caso se inscribe en el patrón de uso de figuras penales de contenido político para procesar en Cuba a quienes ejercen públicamente su derecho a opinar y denunciar.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia publicada por Martí Noticias el 22 de julio, el opositor artemiseño Fidel Mojena Rivero lleva más de dos meses encarcelado, acusado del delito de propaganda contra el orden constitucional, una de las figuras penales utilizadas de manera recurrente en Cuba para criminalizar el disenso político. De acuerdo con la fuente, Mojena permanece actualmente en prisión provisional en el penal de Guanajay, en la provincia de Artemisa, en espera de que la Fiscalía formalice la petición para su enjuiciamiento.
Su amigo Yivel Martínez declaró a Martí Noticias que la persecución responde a las publicaciones que Mojena difundía en Facebook denunciando las carencias del gobierno cubano: los apagones eléctricos, la falta de agua potable y la acumulación de basura en las calles, fallas que Mojena atribuía directamente a las autoridades..
El 19 de mayo Mojena fue citado a un interrogatorio en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Artemisa, proceso que derivó en su traslado inmediato a la Unidad Provincial de Operaciones de la Seguridad del Estado, conocida como el Técnico de Guanajay. Ese episodio se produjo meses después de que, en junio de 2025, Mojena recibiera en su domicilio en Artemisa al jefe de la Misión Diplomática de Estados Unidos en La Habana, Mike Hammer, encuentro tras el cual, según denuncia de sus familiares, la Seguridad del Estado lo amenazó y lo acusó falsamente de vínculos con el terrorismo internacional contra Cuba.
La reclusión formal de Mojena bajo una figura penal que sanciona expresamente la difusión de opiniones críticas hacia el Estado, sostenida durante más de dos meses sin que se haya formalizado una acusación fiscal, instrumentaliza el sistema de justicia penal cubano para privar de libertad a un ciudadano por el ejercicio legítimo de su derecho a opinar y denunciar públicamente, lo que constituye una violación a su libertad de expresión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Reclusión
Fidel Mojena Rivero permanece recluido en la prisión provisional en el penal de Guanajay, en espera de petición fiscal y juicio.
Uso abusivo del poder estatal
El opositor está siendo acusado del supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional por sus denuncias en redes sociales. Los más de dos meses recluido sin que se formalicen cargos a través de una petición fiscal demuestran la instrumentación del sistema judicial y penitenciario para castigarlo.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la causa penal contra Mojena se origina directamente en sus publicaciones críticas sobre la gestión del gobierno cubano.
Artículo 95. Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y consagra la presunción de inocencia; Mojena permanece en prisión provisional sin que exista aún una acusación fiscal formalizada.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la difusión de ideas sin limitación de fronteras; la persecución penal contra Mojena responde directamente al ejercicio de este derecho en redes sociales.
Artículo 11.1. Consagra la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley; Mojena continúa privado de libertad sin que la Fiscalía haya formalizado cargos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Ampara el derecho a la libertad de expresión, incluida la difusión de informaciones e ideas de toda índole; la acusación de propaganda contra el orden constitucional criminaliza directamente el ejercicio de este derecho.
Artículo 9. Establece que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general y que toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable; los más de dos meses de prisión provisional de Mojena, sin petición fiscal formalizada, contradicen directamente esta garantía.
Código Penal (Ley 151/2022)
Artículo 124.1. Sanciona con privación de libertad de tres a ocho años a quien incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante propaganda oral o escrita; esta es la figura penal invocada formalmente contra Mojena por sus publicaciones críticas en redes sociales, y constituye la aplicación concreta de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión.
La reclusión de Fidel Mojena Rivero, sostenida durante más de dos meses en prisión provisional bajo una acusación penal que criminaliza expresamente la difusión de opiniones críticas hacia el Estado, sin que medie aún una acusación fiscal formalizada, constituye una violación por parte del Estado cubano a los derechos a la libertad de expresión, a la presunción de inocencia y a las garantías mínimas del debido proceso reconocidas tanto en el orden constitucional cubano como en el derecho internacional de los derechos humanos. El uso del sistema de justicia penal para sancionar el ejercicio legítimo del derecho a opinar y denunciar públicamente confirma que la conducta estatal documentada en este caso constituye, en sí misma, una represalia política incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que ponga fin de inmediato a la prisión provisional de Fidel Mojena Rivero, garantice sin dilación su derecho a un proceso judicial con las debidas garantías o proceda a su liberación, y cese el uso de figuras penales como la propaganda contra el orden constitucional para criminalizar la expresión de opiniones críticas hacia la gestión del gobierno cubano.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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