Mayabeque, Cuba — 05/08/2026. Aníbal Palau Jacinto, ex preso político y manifestante del 11J, fue impedido por las autoridades de la Prisión de Quivicán de ingresar a una visita familiar previamente autorizada para visitar a su compañero de causa, el preso político Roberto Pérez Fonseca.

Como con ciencia de esta negativa, Roberto Pérez Fonseca vio restringida la visita familiar que tenía programada: solo pudo recibir a su madre, quien tuvo que entregar sola los artículos previstos para él. Como protesta por lo ocurrido, Pérez Fonseca decidió no recibir ningún tipo de visita a partir de entonces, y el incidente derivó en protestas tanto dentro como fuera del penal.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según las denuncias publicadas en Facebook por Albert Fonse, hermano de Roberto Pérez Fonseca, y el medio Martí Noticias, el 4 de agosto el ex preso político excarcelado recientemente, Aníbal Palau Jacinto, se presentó en la Prisión de Quivicán, en Mayabeque, acompañado de su madre, Layda Yirkis Jacinto, y de la madre de Pérez Fonseca, Liset Fonseca, con el propósito de entregar artículos y visitar a su compañero de causa del 11J. 

Pérez Fonseca había informado previamente a las autoridades penitenciarias de la visita de Palau Jacinto, y los propios carceleros, así como el oficial de la Seguridad del Estado identificado como Tamayo, habían asegurado que no existía inconveniente.

Sin embargo, al llegar al área de atención al público, un oficial identificado como "Inaudi", señalado como segundo jefe de la unidad, requirió a Palau Jacinto "en muy mala forma y de una manera verdaderamente déspota", cuestionándolo de forma hostil sobre a quién iba a visitar. Según relató el propio Palau Jacinto, tras explicar el motivo de su presencia, el oficial, junto con el jefe de público conocido como "Caribe", le ordenó retirarse, invocando una norma interna que prohíbe la entrada a ex reclusos del propio centro. 

La negativa —denunciada por ambas fuentes como contradictoria respecto a la autorización previamente concedida— generó tensión en el penal: amigos de Pérez Fonseca comenzaron a gritar consignas exigiendo libertad frente al recinto, a lo que se sumaron desde el interior los reclusos Roberto Pérez Fonseca, Juan Enrique Pérez Sánchez y "Maiquiel". La madre de Pérez Fonseca tuvo que entregar sola los artículos previstos para su hijo, quien, según lo denunciado, apenas pudo permanecer con ella tras sentirse indispuesto.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, a través de sus autoridades penitenciarias, instrumentalizó de forma arbitraria y contradictoria una norma administrativa para impedir el ejercicio de la solidaridad y el acompañamiento entre expresos y presos políticos del 11J, al mismo tiempo que sometió a uno de ellos a un trato hostil y humillante como forma de disuasión, perpetuando el patrón de represalia contra quienes fueron encarcelados por disentir.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, con indicadores distintos para cada víctima:

Aníbal Palau Jacinto

Uso abusivo del poder estatal

La revocación arbitraria de una visita familiar previamente autorizada, mediante la invocación contradictoria de una norma interna penitenciaria, evidencia la instrumentalización del andamiaje administrativo del Estado para restringir el acceso de un expreso político a una visita familiar a un preso político.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El requerimiento hostil y déspota del oficial identificado como "Inaudi", que cuestionó a Palau Jacinto frente a otros visitantes, constituye un acto de hostigamiento dirigido a intimidarlo y desacreditarlo públicamente.

Roberto Pérez Fonseca

Uso abusivo del poder estatal

La obstrucción del derecho de Pérez Fonseca a recibir la visita familiar conjunta que le había sido acordada, forzando a su madre a asistir sola y por un breve momento, evidencia el uso del sistema penitenciario como instrumento de castigo contra un preso político.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 48. El derecho a la intimidad personal y familiar, y al honor, se ve vulnerado cuando el Estado impide arbitrariamente el acceso a una visita familiar previamente autorizada y cuando funcionarios penitenciarios someten a un visitante a un trato hostil y despectivo frente a terceros.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12. La injerencia arbitraria en la vida familiar y los ataques contra un ex preso político se configuran cuando la autoridad penitenciaria revoca sin fundamento legal una autorización de visita ya otorgada y expone al visitante a un cuestionamiento hostil y humillante en presencia de otras personas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17. La injerencia arbitraria o ilegal en la vida familiar, así como los ataques ilegales a la honra y reputación, quedan proscritos; la revocación injustificada de una visita familiar autorizada y el trato despótico hacia el visitante constituyen una vulneración directa de esta garantía.

Los hechos documentados evidencian que las autoridades de la Prisión de Quivicán, al revocar sin fundamento una autorización de visita ya concedida y al someter a un visitante a un trato hostil y humillante frente a terceros, incurrieron en una instrumentalización arbitraria del poder penitenciario que vulneró la intimidad familiar, la dignidad de las personas afectadas y los derechos de una persona recluida. Esta conducta, ejercida por agentes del Estado cubano en el ejercicio de sus funciones, constituye una violación directa de los derechos humanos reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y confirma un patrón de represión sostenida contra quienes, por su condición de presos o expresos políticos, continúan siendo objeto de castigo estatal.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese de inmediato la aplicación arbitraria y contradictoria de normas internas para impedir visitas familiares a personas privadas de libertad por motivos políticos, que garantice a Roberto Pérez Fonseca el pleno ejercicio de su derecho a recibir visitas sin represalias por su protesta, y que investigue y sancione el trato hostil infligido a Aníbal Palau Jacinto por parte de agentes penitenciarios.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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