La Habana, Cuba — 10/08/2026. Los reclusos del campamento de trabajo forzado "El 18", contiguo a la prisión 1580, en San Miguel del Padrón, La Habana, llevan 20 días incomunicados, sin acceso a llamadas telefónicas que les permitan contactar a sus familiares, según denunció el preso político Marcos de la Luz Caballero Granados en una carta enviada desde prisión el 7 de agosto.
El hecho se agrava por el inicio de una huelga de hambre por parte de Caballero Granados como medida de protesta, la cual pone en riesgo su vida e integridad mientras persisten las condiciones denunciadas dentro del campamento.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 7 de agosto, el preso político Marcos de la Luz Caballero Granados hizo llegar desde prisión una carta en la que anunció el inicio de una huelga de hambre en protesta por las condiciones en las que permanecen los reclusos del campamento de trabajo forzado "El 18". Según la misiva publicada por la organización Cubalex, la incomunicación telefónica —de aproximadamente 20 días a la fecha de la denuncia— se suma a un deterioro deliberado de la alimentación: el desayuno consiste en un pedazo de vianda semicruda con una pequeña cantidad de refresco de mermelada en mal estado, situación que —de acuerdo con el testimonio— ha provocado desmayos entre los internos. Ante los reclamos por hambre, las autoridades penitenciarias habrían respondido invocando "la situación del país", según denuncia la fuente.
La carta señala además que los reclusos no tienen acceso a tiempo al sol ni a actividades recreativas o deportivas, y que quienes trabajan en brigadas llevan cinco meses sin recibir salario. Caballero Granados afirmó que mantendrá la huelga de hambre hasta que las autoridades respondan a sus reclamos, y exigió que se le permita comunicarse nuevamente con su familia.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión en la medida en que la incomunicación impide a los reclusos denunciar ante sus familiares y el exterior las condiciones de reclusión que padecen, mientras las condiciones degradantes de alimentación y confinamiento se utilizan como mecanismo de presión y silenciamiento frente a quienes, como Caballero Granados, ejercen su derecho a denunciar desde prisión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctimas: Reclusos en el campamento de trabajo forzado “El 18”
Uso abusivo del poder estatal: la prohibición de acceso al teléfono durante aproximadamente 20 días, que impide a los reclusos comunicarse con sus familiares, el impago del salario durante cinco meses a quienes trabajan en brigadas y la ausencia de acceso a tiempo al sol y actividades recreativas que configuran condiciones degradantes de reclusión, constituyen una instrumentalización del régimen penitenciario para restringir derechos y castigar a las personas privadas de libertad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe someter a las personas a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; el deterioro deliberado de la alimentación y la privación de tiempo al sol y actividades recreativas configuran precisamente ese trato degradante.
Artículo 50: consagra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas; la prohibición de acceso al teléfono durante 20 días vulnera directamente esta garantía.
Artículo 65: reconoce el derecho de toda persona a que su trabajo se remunere; el impago del salario durante cinco meses a los reclusos que laboran en brigadas contraviene este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable a las condiciones de alimentación y confinamiento denunciadas.
Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar y la correspondencia; la incomunicación telefónica prolongada constituye esa injerencia.
Artículo 23: reconoce el derecho a una remuneración equitativa por el trabajo realizado; vulnerado por el impago salarial de cinco meses.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente; las condiciones de alimentación y confinamiento denunciadas contradicen esta garantía.
Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida familiar y la correspondencia; vulnerado por la incomunicación telefónica sostenida.
Asimismo, las condiciones descritas —alimentación insuficiente, ausencia de tiempo al aire libre y de actividades recreativas, e incomunicación prolongada con la familia— resultan contrarias a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que establecen los estándares mínimos para garantizar un trato digno y el respeto a la integridad de las personas privadas de libertad.
La conducta descrita, consistente en mantener a un grupo de reclusos en condiciones de alimentación degradante, privación de esparcimiento, incomunicación familiar prolongada e impago salarial sostenido, constituye una violación por parte del Estado cubano de los derechos a la integridad personal, a la comunicación familiar y a condiciones dignas de reclusión, y representa un uso instrumental del régimen penitenciario para silenciar y castigar a quienes se encuentran privados de libertad por motivos políticos o no.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el restablecimiento inmediato del acceso telefónico de los reclusos del campamento "El 18" con sus familiares, la garantía de una alimentación adecuada y atención médica urgente ante el riesgo derivado de la huelga de hambre de Marcos de la Luz Caballero Granados, el pago de los salarios adeudados a los reclusos que trabajan en brigadas, y el cese de toda represalia contra Caballero Granados por haber denunciado estas condiciones.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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