Holguín, Cuba — 10/08/2026. Roilán Álvarez Rensoler, preso político y activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue trasladado el viernes 7 de agosto desde el penal "Cuba Sí" hacia la Prisión Provincial de Holguín, en la provincia de Holguín, luego de deponer una huelga de hambre de 20 días sostenida en reclamo por su detención. La Seguridad del Estado condiciona su exilio del preso a un pasaje aéreo con destino a Guyana, exigido a la familia como requisito para autorizar su salida del penal hacia el aeropuerto.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Roilán Álvarez Rensoler, natural del municipio Mella, en Santiago de Cuba, permanece detenido desde el 30 de enero de 2026, acusado por las autoridades de realizar pintadas antigubernamentales en varios puntos de la provincia de Holguín y de causar daños a una valla propagandística con la imagen de Fidel Castro en la localidad de Birán.
Según lo denunciado el 4 de agosto por su hermana Ariadna Álvarez Rensoler a Martí Noticias, sostenía entonces 19 días de huelga de hambre —posterior a un ayuno previo de 48 días realizado en rechazo a su detención— y había sido trasladado por deterioro físico hacia el penal "Cuba Sí", en la zona de El Yayal, Holguín, instalación con asistencia médica pero distante de su residencia. La misma fuente denunció que las autoridades penitenciarias se negaron a ofrecer información oficial sobre su estado, lo que provocó una crisis hipertensiva en la madre de ambos, con secuela de parálisis parcial.
El 9 de agosto, la hermana de Roilán confirmó a ese mismo medio de prensa que el preso político depuso la huelga de hambre al cumplir 20 días y fue trasladado de regreso a la Prisión Provincial de Holguín el 7 de agosto.
De acuerdo con la denuncia, la Seguridad del Estado condicionó la autorización de su salida del penal hacia el aeropuerto, en un exilio forzado, a que la familia comprara previamente un pasaje aéreo con destino a Guyana. Los familiares rechazaron la exigencia, al considerar que se trata de una estrategia de chantaje que podría derivar en la pérdida del dinero si, tras efectuado el pago, las autoridades no cumplieran con la excarcelación. El oficial a cargo del caso dentro de la policía política, identificado por la fuente únicamente como "Ernesto", no respondió las llamadas de los familiares.
Álvarez Rensoler logró comunicarse telefónicamente con su familia desde la Prisión Provincial de Holguín y denunció que no cuenta actualmente con alimentos ni suministros básicos en el penal al que fue devuelto.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión: la negación de información oportuna a la familia sobre el el estado de salud del preso político constituye una violación de los derechos penitenciarios, y la exigencia a la familia de un pasaje aéreo como condición para autorizar su exilio instrumentaliza el aparato migratorio y penitenciario del Estado cubano para forzar la salida del país de un preso político.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades penitenciarias negaron información a los familiares del presos político sobre su estado de salud. Además, la policía política condicionó la autorización de su salida del penal y su traslado al aeropuerto como exilio forzado a la compra de un pasaje aéreo con destino a Guyana, instrumentalizando el sistema penitenciario y migratorio como mecanismo de coacción para su excarcelación.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52. Reconoce la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Condicionar la salida del penal a la compra de un pasaje con destino al exterior convierte este derecho en un mecanismo de coacción estatal contra el preso político.
Artículo 94, inciso e). Garantiza que nadie sea privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente. La exigencia migratoria impuesta por la policía política carece de base legal o resolución formal, lo que la convierte en una imposición arbitraria.
Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El regreso de Álvarez Rensoler al penal sin alimentos ni suministros básicos, en un estado de salud aún frágil, configura un trato degradante en el marco de su reclusión.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13.2. Reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso el propio. Este derecho es distorsionado cuando se impone como condición extorsiva para la excarcelación.
Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Vulnerado por las condiciones de reclusión sin alimentos ni suministros a las que fue devuelto el preso.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12. Reconoce la libertad de circulación y el derecho a salir de cualquier país. La instrumentalización de la salida migratoria como condición de liberación vulnera directamente este derecho.
Artículo 7. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aplicable a las condiciones de retorno al penal sin alimentos ni suministros básicos.
La conducta del Estado cubano, materializada en la negación sistemática de información a los familiares de Roilán Álvarez Rensoler sobre su estado de salud —lo que constituye una violación a sus derechos penitenciarios— y en el condicionamiento de su salida del penal a un exilio forzado mediante la exigencia de comprar un pasaje aéreo con destino a Guyana, configura una instrumentalización del aparato migratorio y penitenciario para forzar la salida del país de un preso político. Esta coacciónbvulnera la libertad de circulación, el derecho a un trato digno bajo custodia y el debido proceso, y constituye una violación por parte del Estado cubano de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la práctica de exilio forzado como condición para la excarcelación o el traslado de personas privadas de libertad, así como de toda exigencia extorsiva impuesta a sus familiares para tal fin; el suministro de información oficial, veraz y verificable a su familia sobre su estado de salud, en cumplimiento de sus derechos penitenciarios; y el respeto al debido proceso en su causa.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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