Sancti Spíritus, Cuba — 11/08/2026. Adriano Castañeda Meneses, opositor y Coordinador Organizativo del Consejo Nacional del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue objeto de una amenaza de violencia por parte de un agente paramilitar vinculado a la Seguridad del Estado, el 9 de agosto en el barrio Jesús María, municipio y provincia de Sancti Spíritus, cuando el sujeto se presentó en la puerta de su vivienda para exigirle que cesara su labor de proselitismo político entre los ciudadanos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con el relato de Adriano Castañeda Meneses a la Sede Nacional del FANTU en Santa Clara y declaraciones directas al OCLE, el 9 de agosto, pasadas las 3:00 p.m., Castañeda Meneses se encontraba sentado junto a su padre en la sala de su vivienda del barrio Jesús María, en Sancti Spíritus, cuando un individuo identificado como Yordani, alias "El Loco", miembro de la Brigada de Respuesta Rápida (BRR) del Consejo Popular Municipal y señalado por la víctima como colaborador de la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT), se detuvo en la puerta de la vivienda en actitud agresiva.
El sujeto le gritó, con gestos hostiles: "Adriano tú eres un contrarrevolucionario al servicio del imperialismo yanqui, te quiero decir, que te estés bien tranquilo, para no tener que partirte la cabeza en 2 y triturar todos tus huesos a palos". Castañeda Meneses respondió que iría a buscar su teléfono celular para registrar la agresión, y al ponerse de pie y dirigirse al interior de su casa, el agresor se retiró apresuradamente, según el propio afectado, para evitar ser fotografiado.
De acuerdo con el relato remitido a la Sede Nacional del FANTU, vecinos de la zona habrían señalado posteriormente que el agente se alejó junto a otras personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en las inmediaciones de la vivienda.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque un agente vinculado al aparato represivo del Estado se dirigió al domicilio de un ciudadano para proferirle, mediante coacción verbal y amenaza explícita de daño físico, una advertencia destinada a suprimir su actividad política y su derecho a difundir ideas y opiniones entre otros ciudadanos, sustituyendo el debate público legítimo por el miedo como mecanismo de control.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: un agente paramilitar vinculado a la Seguridad del Estado se presentó en la puerta del domicilio de Adriano Castañeda Meneses y le profirió una amenaza verbal explícita de agresión física con el propósito de intimidarlo y obligarlo a cesar su labor de proselitismo político.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza documentada tuvo como propósito explícito impedir que la víctima continuara ejerciendo esta libertad mediante su labor de proselitismo político.
Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física y moral, la libertad y la seguridad de las personas. La amenaza de fractura y agresión física proferida contra la víctima comprometió directamente estos derechos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin ser molestado a causa de las propias ideas. La amenaza tuvo como finalidad directa suprimir el ejercicio de este derecho.
Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. La amenaza de violencia física puso en riesgo directo esta seguridad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión y a difundir ideas sin restricciones arbitrarias. La coacción ejercida contra la víctima buscó silenciar su actividad política.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en el domicilio y contra ataques a la honra. El agresor se presentó en la puerta de la vivienda de la víctima y la increpó públicamente calificándola de "contrarrevolucionario al servicio del imperialismo yanqui".
Los hechos descritos evidencian que el Estado cubano, a través de un agente vinculado a sus estructuras de control político, recurrió a la coacción y a la amenaza de violencia física para suprimir el ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión de ideas políticas, en abierta contradicción con las garantías constitucionales e internacionales que protegen la integridad, la seguridad y la libertad de pensamiento de toda persona; esta conducta constituye una violación de derechos humanos atribuible al Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las amenazas y actos de hostigamiento contra Adriano Castañeda Meneses y contra los integrantes del Foro Antitotalitario Unido (FANTU); la apertura de una investigación independiente sobre la actuación del agente identificado como Yordani, alias "El Loco", y de la Brigada de Respuesta Rápida a la que pertenece; y garantías efectivas de no repetición para la víctima y su familia.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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