Holguín, Cuba — 17/07/2026. José Ramón Solano Randiche, preso político cubano del 11J, fue objeto de la confiscación de su Biblia mientras la Prisión Provincial de Holguín le negó la asistencia religiosa solicitada por su madre, durante la huelga de hambre que sostuvo en ese centro tras ser sancionado disciplinariamente por reclamar la restitución de un pase familiar suspendido.
Agentes de la Seguridad del Estado amenazaron con represalias a su esposa, Liuva Gallo, por difundir denuncias sobre la situación de su esposo.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con los registros del OCLE, el 14 de julio, la dirección de la Prisión Provincial de Holguín suspendió de manera intempestiva los pases reglamentarios de todo el destacamento, impidiendo a Solano Randiche asistir al cumpleaños de su hijo pequeño. Ante su protesta por la cancelación del beneficio, las autoridades penitenciarias le impusieron una sanción disciplinaria de seis meses en régimen de mayor severidad. En represalia, Solano Randiche inició una huelga de hambre para exigir la restitución de su régimen y de su pase. Durante la protesta, Solano Randiche fue trasladado a una celda de castigo sin colchón; posteriormente, tras las quejas de sus familiares, fue devuelto a una celda en el puesto médico y le fue restituido el colchón.
Según la denuncia de su esposa Liuva Gallo al Centro de Documentación de Prisiones Cubanas el 13 de agosto, posterior a estos hechos a Randiche le fue confiscada su Biblia y aunque su madre acudió a una visita acompañada de personal eclesiástico y solicitó asistencia religiosa para él, le fue negada por las autoridades del centro.
Martí Noticias documentó que, durante la huelga, las autoridades permitieron una visita familiar con el propósito declarado de que sus allegados intercedieran para detener la protesta; en ese encuentro, agentes de la Seguridad del Estado amenazaron a Liuva Gallo con represalias contra su esposo por hacer públicas sus denuncias a través de ese medio.
Este medio informó que el pasado 14 de agosto Solano Randiche depuso la huelga de hambre luego de que las autoridades redujeran la sanción de seis a tres meses. Fue trasladado a la prisión conocida como "Cuba Sí" para cumplir la medida temporal, cuyo cómputo corre de forma retroactiva desde el 16 de julio. Su esposa reportó una pérdida de peso de aproximadamente 20 kilogramos durante la protesta, y Solano Randiche permanece en recuperación en un puesto médico penitenciario.
La confiscación de su Biblia y la negación de la asistencia religiosa solicitada por su familia, sumadas a la amenaza directa contra su esposa, constituyen represalias del sistema penitenciario contra el ejercicio de derechos fundamentales por parte de un preso político, en el marco de una protesta pacífica por sus condiciones de reclusión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades penitenciarias confiscaron la Biblia de Solano Randiche y le negaron la asistencia religiosa solicitada por su madre, violando así los derechos penitenciarios del preso político.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Agentes de la Seguridad del Estado amenazaron directamente a su esposa Liuva Gallo con represalias contra él por difundir denuncias sobre su situación en la cárcel.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 57: reconoce el derecho de toda persona a practicar la religión de su preferencia; la confiscación de la Biblia de Solano Randiche y la negación de asistencia religiosa a su familia vulneran directamente este derecho.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en su política penitenciaria.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 18: reconoce la libertad de manifestar la propia religión, individual o colectivamente; se vulnera con la confiscación de la Biblia y la negación de asistencia religiosa.
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica directamente a las condiciones de la celda de castigo sin colchón.
Artículo 12: protege contra injerencias y ataques arbitrarios a la familia; la amenaza de la Seguridad del Estado contra Liuva Gallo por difundir la denuncia de su esposo constituye una vulneración directa.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 18: reconoce el derecho a manifestar la propia religión o creencias; se vulnera con la confiscación de la Biblia y la negación de asistencia religiosa.
Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica a las condiciones de la celda de castigo sin colchón.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar; la amenaza de represalias contra Liuva Gallo por sus denuncias públicas vulnera esta garantía.
La confiscación de material religioso, la negación de asistencia espiritual y la amenaza estatal contra un familiar por ejercer el derecho a denunciar configuran, en conjunto, una conducta del Estado cubano que constituye una violación de derechos humanos fundamentales, susceptible de ser documentada y denunciada de forma autónoma ante instancias nacionales e internacionales.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que restituya de inmediato el acceso de José Ramón Solano Randiche a su Biblia y garantice su derecho a recibir asistencia religiosa; que cese el uso de traslados y sanciones disciplinarias como represalia por sus protestas y reclamos; y que cesen las amenazas de la Seguridad del Estado contra Liuva Gallo y demás familiares por ejercer su derecho a denunciar públicamente estos hechos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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