Ciego de Ávila, Cuba — 17/08/2026. Yasmani Luis Solano, preso político del 11J, fue impedido de recibir rehabilitación médica en el centro penitenciario Tarea Confianza, Ciego de Ávila, luego de que las autoridades del penal le negaran el acceso a una sesión necesaria de fisioterapia bajo el argumento de que el centro se encontraba en vísperas del cumpleaños de Fidel Castro. Esta negación se produjo mientras Yasmani continúa recuperándose de daños en varios tendones del brazo, con riesgo de secuelas permanentes si su tratamiento se interrumpe.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según el testimonio de la familia de Yasmani Luis Solano, publicado el 11 de agosto por Prisoners Defenders, las autoridades del centro penitenciario Tarea Confianza impidieron al preso político acudir a una sesión de fisioterapia necesaria para su recuperación, argumentando que el penal se encontraba en vísperas del cumpleaños de Fidel Castro.
Yasmani recibe rehabilitación médica desde que, durante un pase penitenciario, sufrió un violento asalto cuando salió a buscar un medicamento para su hijo: fue agredido para robarle su motorina, permaneció hospitalizado en estado grave y sufrió daños en varios tendones del brazo, con riesgo de secuelas permanentes si el tratamiento se interrumpe.
Su familia denuncia que este mismo asalto, del que Yasmani fue víctima, se utilizó como pretexto para retirarle dos meses de reducción de sanción por buena conducta y para negarle la posibilidad de ser evaluado para la libertad condicional, sin notificación formal ni entrega de documento.
La familia añade que Yasmani ya padecía limitaciones físicas previas —una operación de tórax y un dedo lisiado en la mano derecha— que se agravan con las nuevas lesiones. Pese a ello, el penal lo asignó a labores de lavandería, trabajo que exige esfuerzo físico y movimientos repetitivos perjudiciales para su estado. La familia también denuncia que, pese a su necesidad de rehabilitación, Yasmani fue mantenido encerrado mientras el resto de los internos salía a trabajar en las brigadas.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque instrumentalizan el régimen penitenciario —negación de atención médica, revocación de beneficios y asignación laboral incompatible con el estado de salud del recluso— como forma de castigo continuado contra un preso político encarcelado por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, en represalia por el ejercicio legítimo de sus derechos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades del centro penitenciario Tarea Confianza le negaron a Yasmani Luis Solano la asistencia médica de rehabilitación, le retiraron dos meses de reducción de sanción por buena conducta y le impidieron ser evaluado para la libertad condicional, sin notificación formal alguna, instrumentalizando el andamiaje penitenciario para castigarlo.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 72. La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación; esto fue incumplido al negársele a Yasmani Luis Solano el acceso a la rehabilitación médica que requiere.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluida la asistencia médica; a Yasmani Luis Solano se le negó expresamente esta asistencia estando bajo custodia estatal.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos; a Yasmani no se le notificó ni se le entregó documento alguno sobre las decisiones que le retiraron beneficios y le negaron la evaluación de libertad condicional.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; esto se contradice al asignarle trabajo físico repetitivo pese a sus lesiones y al mantenerlo encerrado mientras otros reclusos salían a laborar.
Artículo 2.3(a). Toda persona cuyos derechos hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo; esto se vulnera ante la falta de notificación formal de las decisiones que afectaron a Yasmani.
La negación de atención médica a una persona privada de libertad, junto con la revocación no notificada de beneficios penitenciarios y la imposición de trabajo físico incompatible con su estado de salud, configura una instrumentalización del sistema penitenciario que el Estado cubano no puede justificar bajo ningún régimen disciplinario legítimo; estas conductas constituyen una violación de los derechos fundamentales de la persona privada de libertad y comprometen la responsabilidad internacional del Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de forma inmediata el acceso de Yasmani Luis Solano a la rehabilitación médica que requiere, que revierta la revocación no notificada de su reducción de sanción por buena conducta, que lo presente sin más dilación para la evaluación de su libertad condicional, que revise su asignación a labores incompatibles con su estado de salud, y que le entregue notificación formal y documentada de toda decisión que afecte su situación penitenciaria.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/