La Habana, Cuba — 21/08/2026. Austin Llerandi, periodista y director del medio comunitario Amanecer Habanero del ICLEP, fue interrogado y detenido de manera arbitraria durante cinco horas el 21 de agosto en la estación de policía de Marianao, conocida como "La Sexta", tras acudir a una citación entregada un día antes en su domicilio. 

Durante el interrogatorio, un oficial identificado como capitán "Miguel" le mostró a Llerandi un expediente con el inicio de una acusación penal por el Decreto-Ley 370 y le advirtió que la próxima citación implicaría cargos por desacato, condicionando no procesarlo penalmente a que abandonara el país en un plazo de dos meses, bajo amenaza explícita de prisión, e invocando en el mismo intercambio el embarazo de su esposa y la existencia de su hija.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

Según el relato directo de Austin Llerandi al OCLE, el jueves 20 de agosto, alrededor de las 3:30 p.m., un hombre que rehusó identificarse lo abordó en las afueras de su domicilio en La Habana y le entregó una citación policial para presentarse "al día siguiente" en la estación. El hombre, de unos treinta años, raza blanca, vestido con pantalón de mecánico y pulóver blanco, le dijo al periodista que no necesitaba saber su nombre, y al Llerandi negarse firmar la citación que le entregaba un desconocido, dejó el documento sobre un muro de la entrada y se marchó. El ICLEP conserva copia de esa citación, con los datos sensibles ocultos para proteger la privacidad de la víctima.

Al día siguiente, Llerandi se presentó en la estación de Marianao ("La Sexta") minutos antes de las 8:00 a.m. Fue ingresado a las 8:12 a.m., cacheado por un oficial sin grados que le retiró billetera, llaves y reloj, y conducido con las manos en la espalda hasta una oficina en el ala derecha del edificio, donde quedó encerrado bajo llave, sin explicación, durante tres horas, en condiciones de calor intenso.

Pasado ese tiempo, se presentaron el oficial identificado como capitán "Miguel" —hombre mulato, de unos 40 años, bigote canoso— y un segundo agente que no se identificó ni habló durante el encuentro. El capitán le mostró un expediente que, según indicó, contenía el inicio de una acusación penal por el Decreto-Ley 370 con su nombre, y le entregó un "acta de advertencia" que dejó señalar como la segunda de este tipo, indicándole que tras una tercera se le aplicarían los cargos de desacato y del propio Decreto-Ley 370. 

Llerandi se negó a firmar el acta. El oficial le habló entonces del embarazo de su esposa y de su hija, insistiendo en que "pensara" en ellas, y remató advirtiéndole que "el interés" de las autoridades no era encarcelarlo, sino que abandonara el país en un plazo de dos meses; de no hacerlo, sería procesado y encarcelado. Le devolvieron sus pertenencias y salió de la estación a la 1:12 p.m., tras cinco horas exactas detenido en dicha unidad.

Estos hechos —la retención prolongada sin orden judicial, la instrumentalización de un proceso penal en construcción y la coacción dirigida a forzar su salida del país mediante amenazas de prisión y referencias a su familia— constituyen represalias directas contra Llerandi por su condición de director de un medio comunitario independiente, y encuadran como violación a la libertad de prensa conforme a la metodología del OCLE, que aplica de manera invariable esta clasificación cuando la víctima ostenta un perfil periodístico, con independencia de que el hecho ocurra fuera del ejercicio inmediato de la labor informativa.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El periodista primeramente recibió una citación, posteriormente, durante el interrogatorio fue amenazado con que a la próxima acta de advertencia sería procesado bajo cargos penales, el oficial a cargo apeló al embarazo de su esposa y a su hija para presionarlo psicológicamente.

Detención arbitraria
Austin Llerandi permaneció encerrado bajo llave e incomunicado durante tres horas en una oficina de la estación de Marianao, sin orden judicial ni justificación legal, dentro de una retención total de cinco horas.

Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades le exhibieron un expediente penal en construcción bajo el Decreto-Ley 370 y condicionaron no procesarlo a que abandonara el país en dos meses, instrumentalizando el aparato penal y migratorio del Estado como mecanismo de censura y destierro forzado.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 55: reconoce la libertad de prensa, directamente afectada al recaer la represalia sobre el director de un medio comunitario por su labor informativa.

Artículo 95, inciso a): garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, garantía incumplida durante las tres horas de encierro sin orden judicial.

Artículo 51: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por el encierro incomunicado y prolongado en condiciones de calor agobiante.

Artículo 52: reconoce la libertad de permanecer en el territorio nacional y salir de él sin más limitaciones que las establecidas por la ley, vulnerado por el ultimátum de abandonar el país bajo amenaza de prisión.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: ampara el derecho a buscar, recibir y difundir información, directamente afectado por la represalia contra el director de un medio comunitario.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria y el destierro, vulnerado tanto por la retención sin orden judicial como por el ultimátum de salida forzosa del país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión en su dimensión de búsqueda y difusión de información, afectada por la represalia contra la labor periodística de Llerandi.

Artículo 9: exige que toda persona detenida sea informada de las razones de su detención y protegida contra la privación arbitraria de libertad, garantía incumplida durante las tres horas de encierro sin explicación.

Artículo 12: ampara el derecho a permanecer y circular libremente en el propio país, vulnerado por el condicionamiento a salir de Cuba en dos meses bajo amenaza de prisión.

La conducta descrita, sostenida en la retención de un periodista sin orden judicial, la instrumentalización de un proceso penal en ciernes y la coacción para forzar su salida del país mediante amenazas de prisión, configura una violación por parte del Estado cubano de los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de prensa y la libertad personal, y constituye en sí misma una conducta estatal ilícita, con independencia de cualquier otro elemento adicional del expediente.

Llamado del OCLE

El OCLE exige al Estado cubano el cese inmediato del hostigamiento judicial y administrativo contra Austin Llerandi y contra el medio comunitario Amanecer Habanero, la anulación de toda acusación penal fundada en el Decreto-Ley 370, y la garantía de que ningún periodista sea coaccionado a abandonar el país como condición para evitar un proceso penal.

El OCLE hace un llamado a la comunidad internacional, a los organismos de derechos humanos y a los mecanismos de protección a la prensa para que 

- den seguimiento a este caso, 

- exijan responsabilidades a las autoridades cubanas involucradas y 

- refuercen la vigilancia sobre los patrones de represión contra la prensa independiente en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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