Holguín, Cuba — 19/08/2026. Roilán Álvarez Rensoler, preso político vinculado a la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de Cuba Decide, fue trasladado a una celda de castigo el 12 de agosto en la Prisión Provincial de Holguín, municipio Holguín, donde permanece en prisión provisional. Posteriormente, las autoridades penitenciarias le negaron una visita familiar que tenía prevista, según denunció su hermana Ariadna Álvarez Rensoler.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según denunció Ariadna Álvarez Rensoler, hermana del preso político, en un video difundido por Prisoners Defenders, Roilán Álvarez Rensoler fue trasladado el 12 de agosto a la celda de castigo conocida como "El Chocolongo", dentro de la Prisión Provincial de Holguín.

De acuerdo con el mismo testimonio, posteriormente fue sacado de dicha celda porque tenía prevista una visita familiar; sin embargo, el encuentro finalmente no se produjo porque las autoridades penitenciarias le negaron dicha visita.

La denuncia se produce pocos días después de que Álvarez Rensoler concluyera una huelga de hambre de 20 días y fuera devuelto a la Prisión Provincial de Holguín, con importantes secuelas y debilidad extrema raíz de la huelga. El preso político, de 41 años, permanece en prisión provisional desde el 30 de enero de 2026, acusado de "propaganda contra el orden constitucional".

El traslado a una celda de castigo y la negación de la visita familiar, ambos ejecutados por la autoridad penitenciaria sin garantías procesales documentadas, constituyen actos de represalia contra un preso político por su activismo, lo que configura una violación a la libertad de expresión en su vertiente de castigo a la disidencia política bajo custodia estatal.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal: el traslado de Roilán Álvarez Rensoler a la celda de castigo "El Chocolongo" el 12 de agosto y la negación de la visita familiar programada constituyen una instrumentalización del régimen penitenciario para castigar y aislar al preso político.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 60: establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios; el traslado de Roilán Álvarez Rensoler a una celda de castigo, sin que se documente un procedimiento disciplinario con garantías, contraviene esta garantía.

Artículo 95, inciso h): reconoce el derecho de la persona detenida o arrestada a comunicarse con sus familiares con inmediatez; la negación de la visita familiar programada vulnera directamente esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su vida familiar; la negación de la visita a Roilán Álvarez Rensoler, sin justificación documentada, constituye una injerencia arbitraria en su derecho a mantener contacto con su familia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10, párrafo 1: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el traslado a una celda de castigo sin garantías procesales contradice este estándar de trato humano bajo custodia.

Artículo 17, párrafo 1: protege contra injerencias arbitrarias en la familia; la negación de la visita familiar programada configura una injerencia de esta naturaleza.

La conducta descrita, ejecutada por la autoridad penitenciaria del Estado cubano contra un preso político sin garantías procesales ni justificación documentada, constituye una violación a los derechos fundamentales al trato digno bajo custodia y a la comunicación familiar de las personas privadas de libertad, en contravención de los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos aplicables a Cuba.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las medidas punitivas contra Roilán Álvarez Rensoler, la garantía de su integridad física y psicológica bajo custodia, y el restablecimiento del contacto familiar sin condicionamientos arbitrarios.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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