Matanzas, Cuba — 23/09/2026. Alina Bárbara López Hernández, historiadora y activista, fue detenida arbitrariamente el 18 de septiembre en la ciudad de Matanzas al salir de su vivienda para manifestarse pacíficamente y exigir la libertad de los presos políticos, en el marco de la protesta cívica que sostiene cada día 18 desde marzo de 2023.
Durante su retención, una instructora de la Seguridad del Estado le advirtió que continuará siendo detenida cada vez que intente manifestarse, mientras el juicio pendiente que le otorgaría a ella y a la activista Jenny Pantoja Torres el derecho a defenderse permanece postergado de forma indefinida por las autoridades.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Desde el 18 de marzo de 2023, Alina Bárbara López Hernández inició una protesta cívica mensual, realizada cada día 18, en conmemoración del centenario de la Protesta de los Trece de 1923, para exigir la libertad de los presos políticos sin exilio obligatorio, el fin de la represión contra la crítica pacífica, atención a las familias en situación de pobreza y la convocatoria de una Asamblea Constituyente democrática.
El pasado viernes 18 de septiembre de 2026, López Hernández salió de su vivienda en Matanzas para sumarse, como cada mes, a esa protesta pacífica. Según denuncia públicada en el perfil en Facebook de la académica, y confirmada por ella posteriormente, agentes estatales la detuvieron a la salida del reparto en que reside.
La activista permaneció retenida durante casi cinco horas en el salón de reuniones de una estación de policía de Matanzas, bajo vigilancia constante, sin que mediara orden judicial ni se le informara cargo alguno. De acuerdo con su propio testimonio, una instructora identificada como perteneciente a la Seguridad del Estado le advirtió que había "violado" la medida de reclusión domiciliaria que la mantiene restringida, y le comunicó que sería detenida siempre que intentara manifestarse.
La misma agente reconoció que el juicio pendiente —que le otorgaría a ella y a la activista Jenny Pantoja Torres el derecho a defenderse— se celebrará "en algún momento, quizá este año, o el próximo", evidenciando una postergación indefinida del proceso judicial, declara el propio relato de la activista.
Los hechos aquí documentados constituyen una violación a la libertad de expresión porque la detención de la afectada respondió exclusivamente al ejercicio pacífico de su derecho a protestar y opinar sobre un asunto de interés público, sin que mediara delito ni orden judicial, mientras la amenaza de nuevas detenciones y la postergación indefinida del proceso judicial revelan un uso instrumental del aparato estatal para disuadirla de continuar expresándose.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria
El hecho de que Alina Bárbara López Hernández haya sido retenida durante casi cinco horas en una estación de policía de Matanzas, sin mediar orden judicial, justificación legal válida ni proceso alguno, por el solo propósito de impedirle ejercer su manifestación pacífica del 18 de septiembre, subsume plenamente esta acción bajo el indicador de detención arbitraria, al tratarse de una medida operativa e inmediata destinada a neutralizar el ejercicio de su derecho a expresarse.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La advertencia explícita formulada por una instructora de la Seguridad del Estado, quien le comunicó que sería detenida siempre que intentara manifestarse, constituye un acto de coacción verbal dirigido a quebrar su voluntad de continuar ejerciendo su derecho a la protesta. A esa amenaza se suma la declaración de la misma agente de que el juicio pendiente contra la afectada se celebrará "en algún momento, quizá este año, o el próximo"; el hecho de que la afirmación haya sido hecha por una agente de la Seguridad del Estado indica que la fecha del proceso no responde a plazos legales, sino a la voluntad del aparato represivo. La indeterminación del juicio mantiene a López Hernández en un estado prolongado de incertidumbre, sujeta a una medida de reclusión domiciliaria sin término previsible y sin poder ejercer su derecho a la defensa.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La afectada fue detenida precisamente en el ejercicio de este derecho, al salir a manifestarse pacíficamente por la libertad de los presos políticos.
Artículo 95, inciso a): establece que ninguna persona puede ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido. La retención de casi cinco horas de la afectada, sin orden judicial ni proceso alguno, contraviene directamente esta garantía.
Artículo 46: reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y moral, la libertad y la seguridad. La amenaza explícita de continuar deteniéndola cada vez que intente manifestarse constituye un ataque directo a su integridad moral y seguridad personal, dirigido a intimidarla.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión, sin ser molestada a causa de sus opiniones. La detención de la afectada respondió directamente al ejercicio de este derecho.
Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica. La afectada fue detenida en el desarrollo de una manifestación pacífica protegida por este artículo.
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido. La retención de la afectada sin orden judicial configura precisamente esta violación.
Artículo 3: reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. La amenaza de futuras detenciones arbitrarias atenta contra esa seguridad personal con fines intimidatorios.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. La detención se produjo como represalia directa por el ejercicio de este derecho.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, que solo puede restringirse conforme a la ley. La detención de la afectada durante su protesta pacífica vulnera esta garantía.
Artículo 9, párrafos 1 y 3: prohíbe la detención arbitraria y exige que toda persona detenida sea llevada sin demora ante un juez o sea puesta en libertad. La retención sin orden judicial ni comparecencia ante autoridad judicial contraviene directamente este artículo.
Artículo 14, párrafo 3, inciso c): reconoce el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas. La agente de la Seguridad del Estado reconoció que el juicio contra la afectada y Jenny Pantoja Torres se celebrará "en algún momento, quizá este año, o el próximo". Esa postergación indefinida, sin fecha ni justificación, mantiene a ambas activistas sin poder ejercer su defensa y contraviene directamente esta garantía.
La conducta descrita revela un patrón en el que el Estado cubano recurre a la privación arbitraria de la libertad, la amenaza directa y la manipulación deliberada de sus propios mecanismos judiciales para impedir el ejercicio legítimo del derecho a la protesta y la opinión pública; estos hechos, en su conjunto, constituyen una violación atribuible al Estado cubano de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad personal y al debido proceso, y bastan por sí mismos para sostener esta conclusión.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese de la persecución sistemática contra el derecho constitucional a la manifestación pacífica de Alina Bárbara López y la fijación de una fecha cierta para la celebración del juicio pendiente que le permita, junto con Jenny Pantoja Torres, ejercer plenamente su derecho a la defensa sin más dilaciones.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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