Las Tunas, Cuba — 29/09/2026. Florentino Morono Torres, preso político de 74 años, falleció bajo custodia estatal en la madrugada del 20 de septiembre en el Hospital General Docente Dr. Ernesto Guevara, provincia de Las Tunas. Su muerte se produjo dos días después de sufrir un infarto en su celda de la Prisión Provincial de Las Tunas (El Típico), y d eno recibir asistencia médica oportuna.
Días antes de su muerte, Morono Torres había denunciado por escrito, desde prisión, la falta de medicamentos, la desatención de sus padecimientos cardíacos, del colon e hipertensión, así como torturas contra su él. Durante el deterioro final, un funcionario penitenciario vinculó expresamente la negativa de auxilio a su condición política.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Florentino Morono Torres, natural de Puerto Padre, cumplía desde enero de 2024 una condena de 10 años de prisión por una acusación relacionada con el incendio de un cañaveral, dictada en un juicio que la denuncia califica de manipulado. Desde la cárcel denunció en varios escritos que había sido condenado injustamente, así como sus problemas de salud y las dificultades para recibir atención médica.
El 18 de septiembre, según la denuncia recibida y difundida por la organización Cubalex, Morono sufrió un evento cardíaco en la celda 2 del pasillo B del penal, con vómitos, pérdida del control de esfínteres y dificultad para moverse. Al ser llevado a la enfermería de la prisión, una doctora se negó a atenderlo con el argumento de que «estaba fingiendo». Fue remitido después al Hospital General Docente Dr. Ernesto Guevara, donde el médico de turno declaró que «no tenía nada», y fue devuelto al penal sin tratamiento.
En la mañana del 19 de septiembre el recluso continuaba inmóvil. Ante los reclamos de otros presos para que recibiera atención, un oficial penitenciario identificado como «Reinier» respondió: "Dejen que se muera ese contrarrevolucionario, ya no va a quemar más caña". Solo cuando su estado empeoró fue enviado nuevamente al hospital, donde murió en la madrugada del 20 de septiembre.
Los hechos narrados proceden de la denuncia pública de Cubalex. El caso se inscribe en un patrón más amplio documentado por esa organización: entre febrero de 2024 y junio de 2026, se registraron 115 muertes bajo custodia vinculadas a establecimientos penitenciarios, y en al menos 80 de ellas se identificó negligencia o negación de atención médica como mecanismo principal.
La muerte de Morono ocurre un mes después de que se denunciaran otras tres muertes de reclusos en el mismo penal. El 19 de agosto, también Cubalex informó, a partir de testimonios que recibió, del fallecimiento de tres internos de El Típico durante ese mes, en un contexto de desnutrición extendida por la escasez y la mala calidad de la comida y de acceso muy limitado a la atención médica.
Específicamente el caso de Florentino Morono constituye una violación a la libertad de expresión porque la desprotección que precedió a la muerte fue justificada por un agente del Estado a partir de la condición política del afectado. Su identidad como opositor encarcelado se convirtió así en fundamento para retirarle el auxilio frente a un riesgo vital. El desenlace ocurrió además días después de que el recluso ejerciera su derecho a denunciar desde la prisión las condiciones de su reclusión, lo que proyecta sobre la población penal política un mensaje de desamparo ligado a la opinión y a la denuncia.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación y contrastación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Agresiones físicas
La muerte de Morono Torres es el resultado final de una cadena de omisiones de agentes estatales y constituye la agresión física más grave que puede sufrir una persona privada de libertad. Según la denuncia, Florentino Morono Torres, de 74 años, sufrió un evento cardíaco en su celda el 18 de septiembre y murió en la madrugada del 20 sin haber recibido en ningún momento la atención médica que su estado requería. Durante esos dos días permaneció con síntomas visibles de un cuadro agudo: vómitos, pérdida del control de esfínteres e imposibilidad de moverse. Padecía además enfermedades cardíacas e hipertensión, que él mismo había denunciado por escrito días antes. El riesgo para su vida era conocido y evitable.
La Metodología del OCLE considera la negación intencionada de asistencia médica a una persona bajo custodia como una forma de tortura física, porque expone el cuerpo de la víctima a un daño que el Estado tiene el deber y la posibilidad de impedir. En este caso, ese daño no se limitó al sufrimiento prolongado: terminó con su vida.
Uso abusivo del poder estatal
El Estado tiene el deber de proteger la vida de quienes mantiene privados de libertad, pero en este caso usó ese mismo poder de custodia para castigar al preso. El servicio médico penitenciario, el hospital y la autoridad de custodia, de los que Morono Torres dependía por completo, actuaron como un mecanismo institucional de denegación de asistencia contra un preso político, lo que la Metodología del OCLE ubica en la instrumentalización del aparato penitenciario.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46. Reconoce a todas las personas el derecho a la vida, la integridad física y moral y la salud. Se vulnera cuando una persona bajo control absoluto del Estado muere tras dos días de deterioro sin recibir la asistencia que su estado requería, sin que la custodia estatal actuara para preservar su vida.
Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera cuando un funcionario penitenciario rechaza conscientemente el auxilio a un recluso inmovilizado y manifiesta su deseo de que muera, lo que prolonga su sufrimiento físico bajo custodia.
Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera cuando la condición política de una persona, expresada con el calificativo de «contrarrevolucionario», es invocada por un agente del Estado como razón para abandonarla frente a un riesgo vital.
Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas sobre su tratamiento. Se vulnera cuando el servicio médico del propio penal se niega a atender a un recluso con síntomas agudos bajo el argumento de que simula.
Artículo 72. Establece la salud pública como derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado en cuanto al acceso y la calidad de los servicios. Se vulnera cuando un hospital estatal devuelve a un paciente en estado agudo a su lugar de reclusión sin tratamiento alguno.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 3. Consagra el derecho de todo individuo a la vida y a la seguridad de su persona. Se vulnera cuando el Estado, que ejerce el control total sobre la vida de un recluso, no adopta las medidas mínimas para evitar su muerte ante un riesgo conocido.
Artículo 5. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera con la omisión deliberada de auxilio por parte del custodio, que mantuvo a una persona gravemente enferma en condiciones de abandono físico hasta su agravamiento final.
Artículo 19. Protege el derecho a la libertad de opinión y a no ser molestado a causa de las propias opiniones. Se vulnera cuando la identificación política de un preso se convierte en el fundamento expreso para negarle asistencia.
Artículo 25. Reconoce el derecho a la salud y a la asistencia médica necesaria. Se vulnera por la negativa sucesiva de la enfermería penitenciaria y del hospital estatal a atender un cuadro agudo evidente.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6.1. Establece que nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida e impone al Estado el deber reforzado de protegerla respecto de las personas bajo su custodia. Se vulnera cuando la muerte se produce tras una cadena de negativas de asistencia atribuibles a agentes estatales.
Artículo 7. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera cuando un funcionario penitenciario decide conscientemente no auxiliar a un recluso inmovilizado, con una expresión que evidencia la voluntad de su muerte.
Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad. Se vulnera cuando los servicios médicos de la custodia descalifican como fingidos los síntomas de un recluso que había perdido el control de esfínteres y lo devuelven a su celda sin tratamiento.
Artículo 19. Garantiza el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones. Se vulnera cuando la opinión política atribuida a un preso determina que se le retire la protección más elemental del Estado.
Conforme a los hechos denunciados, la muerte de Florentino Morono Torres compromete directamente la responsabilidad del Estado cubano. Como garante de la vida y la integridad de quienes priva de libertad, el Estado estaba obligado a asegurarle asistencia médica inmediata ante un cuadro agudo visible y ante padecimientos crónicos que el propio afectado había denunciado. La negativa sucesiva del servicio médico penitenciario, del personal hospitalario y del custodio a prestarle auxilio durante dos días configura un trato cruel e inhumano. A ello se suma la expresión de un funcionario que ancló esa omisión en su condición política. Esta conducta lesiona los derechos conexos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes de la persona privada de libertad, y convierte la opinión política del recluso en causa de desprotección frente a la muerte. En consecuencia, el OCLE concluye que la conducta del Estado cubano, por acción y omisión de sus agentes, constituye una violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la libertad de expresión de Florentino Morono Torres, cuyo esclarecimiento exige una investigación independiente, imparcial y efectiva.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano abrir una investigación independiente, exhaustiva y transparente sobre la muerte de Florentino Morono Torres. Esa investigación debe incluir una autopsia independiente con acceso de sus familiares a los resultados. Exige también entregar a la familia la historia clínica completa y la documentación oficial sobre la causa del fallecimiento. Asimismo, exige identificar y someter a responsabilidad a la doctora de la enfermería penitenciaria, al médico de turno del Hospital General Docente Dr. Ernesto Guevara y al oficial identificado como «Reinier», e investigar las torturas y la falta de medicamentos que el afectado denunció por escrito antes de morir. El OCLE exige además garantizar de inmediato atención médica adecuada a todas las personas presas por motivos políticos, en especial a las adultas mayores y a quienes padecen enfermedades crónicas. Por último, exige asegurar la reparación integral a la familia de la víctima y permitir el acceso de mecanismos internacionales independientes de supervisión a los centros penitenciarios del país.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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