Santa Clara, Cuba — 19/10/2026. José Gabriel Barrenechea Chávez, periodista independiente, escritor y preso político, fue impedido el 5 de octubre de recibir libros y libretas que su familia le llevó durante una visita a la prisión de Guamajal, en Santa Clara, Villa Clara, adonde fue trasladado a finales de septiembre en medio de una incomunicación total.

Desde su llegada a ese penal, según denunciaron el pastor Mario Félix Lleonart y un familiar, su comunicación con el exterior se ha visto severamente limitada: hasta el 12 de octubre solo había tenido una llamada de apenas 30 segundos y la correspondencia apenas circula.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba, teniendo en cuenta la condición de periodista de la víctima.

Hechos documentados

Según informó a Martí Noticias el pastor Mario Félix Lleonart, director del Instituto Patmos, a finales de septiembre José Gabriel Barrenechea fue trasladado desde el centro penitenciario La Pendiente hasta la cárcel de Guamajal, en Santa Clara, en medio de una incomunicación total. La ausencia de notificación a la familia impidió conocer con exactitud la fecha de cambio de prisión, que Lleonart establece presumiblemente el día 26.

El pastor expresó preocupación por las condiciones de reclusión y la seguridad del intelectual; según dijo Barrenechea fue ubicado en un cubículo con reclusos violentos, y eso aumenta la posibilidad de que sea agredido, pues el Estado suele utilizar a otros reos para atacar a los presos políticos. El OCLE ha documentado situaciones de este tipo en la cárcel de Kilo 8, en Camagüey, en fechas recientes.

En sus declaraciones a Martí Noticias, el director del Instituto Patmos dijo que, sin embargo, lo que más afecta a Barrenechea es que le han prohibido la entrada de libros y libretas. "No quieren que escriba (...) La están quitando la voz"; sentenció.

De acuerdo al testimonio de un familiar al Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC), durante la visita del pasado día 5 de octubre no les permitieron entregarle a Barrenechea ningún material de lectura o escritura.

La fuente familiar informó, también, que desde el traslado de Barrenechea a Guamajal solo había podido realizar hasta el 12 de octubre una llamada telefónica que duró apenas 30 segundos. Dijo, así mismo, que les comunicaron que se habían extraviado los análisis médicos para tramitar la visita conyugal, con lo cual ese contacto íntimo y familiar podría verse interrumpido durante meses.

Lleonart denunció a Martí Noticias que desde Guamajal las llamadas no salen, con la excusa de que los teléfonos están rotos o de que no hay cobertura, y que las cartas apenas circulan porque las leen y no dejan pasar las que no les resultan convenientes.

José Gabriel Barrenechea Chávez permanece privado de libertad desde el 8 de noviembre de 2024. En enero de 2026, el Tribunal Provincial de Villa Clara lo condenó a seis años de prisión por desórdenes públicos tras su participación en una protesta contra los apagones en Encrucijada. Como documentó el OCLE en una alerta previa, el 28 de julio el Tribunal Supremo Popular desestimó el recurso de casación y ratificó la condena, con lo que se agotaron los recursos judiciales ordinarios.

A consideración del OCLE, estos hechos vulneran la libertad de prensa porque recaen sobre un periodista y escritor y afectan las condiciones mínimas que le permiten leer, escribir e informar. Al trasladarlo incomunicado, limitar su comunicación telefónica y escrita con el exterior y negarle los materiales con los que escribe, la privación de libertad se convierte en un instrumento para neutralizar su voz. No consta que las autoridades hayan ofrecido una justificación legal individualizada para medidas de este alcance.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación y contrastación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal

El 26 de septiembre, fecha que el OCLE presume para el traslado, las autoridades penitenciarias trasladaron a José Gabriel Barrenechea Chávez desde La Pendiente hasta Guamajal, un penal descrito como de máximo rigor, en medio de una incomunicación total y sin explicación oficial, lo que instrumentaliza el régimen penitenciario para endurecer las condiciones de reclusión de un periodista.

Desde su llegada a Guamajal, según las denuncias, las llamadas no salen del penal y la correspondencia apenas circula porque se lee y se retiene, restricciones que en su caso han reducido el contacto telefónico con su familia a una sola llamada de menos de 30 segundos y que utilizan el control penitenciario para aislar a un periodista del exterior.

El 5 de octubre, las autoridades del penal impidieron que su familia le entregara libros, libretas y revistas durante una visita, lo que priva a un periodista y escritor de los medios materiales para leer y escribir.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 50. Declara inviolables la correspondencia y las demás formas de comunicación, que solo pueden interceptarse o registrarse mediante orden expresa de autoridad competente y con las formalidades legales. Se vulnera porque, según la denuncia, desde Guamajal las llamadas no salen y las cartas se leen y se retienen cuando no resultan convenientes, restricciones que alcanzan al afectado sin que conste orden alguna.

Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera porque las restricciones impuestas a un periodista independiente sobre sus libros, libretas, correspondencia y llamadas limitan su capacidad de escribir y de hacer llegar sus textos al público.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento. Se vulnera por su traslado incomunicado a un centro de mayor rigor sin explicación oficial y por las restricciones a su comunicación y a sus materiales de lectura y escritura.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 12. Protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su familia y su correspondencia. Se vulnera por las restricciones a la comunicación desde Guamajal, que han reducido el contacto del afectado con su familia a una única llamada de menos de 30 segundos desde el traslado, y por la lectura y retención de la correspondencia denunciada.

Artículo 19. Garantiza el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Se vulnera al negar libros, libretas y revistas a un periodista y escritor y al obstruir la circulación de su correspondencia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10 (párrafo 1). Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad. Se vulnera por su traslado incomunicado, por el aislamiento comunicacional posterior y por la negativa a que reciba materiales de lectura y escritura.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la familia y la correspondencia. Se vulnera por la restricción severa del contacto telefónico del afectado con su familia y por la lectura y retención de la correspondencia denunciada, sin base legal conocida, lo que menoscaba además su derecho conexo a comunicarse con el exterior.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Reconoce la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por escrito o por cualquier otro procedimiento, y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias. Se vulnera porque la prohibición de libros y libretas y las trabas a su correspondencia limitan ese derecho en su forma escrita, la propia de su labor, sin restricción legítima invocada.

El Estado cubano utiliza la privación de libertad de José Gabriel Barrenechea Chávez, periodista independiente, para trasladarlo incomunicado a un centro de mayor rigor sin explicación, limitar de forma sostenida su comunicación telefónica y escrita con la familia y con el exterior, y negarle los materiales con los que lee y escribe, sin justificación oficial ni base legal individualizada. Esa conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de prensa y de su deber de respetar la dignidad y los derechos de quienes están bajo su custodia: la privación de libertad no habilita al Estado a suprimir la capacidad de un periodista de leer, escribir y comunicarse.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

que cesen de inmediato las restricciones a las llamadas, la correspondencia y el ingreso de libros, libretas y demás materiales de lectura y escritura de José Gabriel Barrenechea Chávez;

que garantice su integridad física en el penal de Guamajal;

que investigue las condiciones de higiene y acceso al agua denunciadas y facilite los trámites de su visita conyugal;

que revise de forma transparente su asignación a un centro de mayor rigor;

y que informe públicamente las razones de su traslado a Guamajal y de las restricciones impuestas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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