Artemisa, Cuba — 18/10/2026. Alexander Díaz Rodríguez, expreso político del 11J, fue detenido arbitrariamente el 4 de octubre en Artemisa por agentes de la Seguridad del Estado, que lo trasladaron a una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y le indicaron que no podía permanecer en la calle después de las 9:00 de la noche. La advertencia de restricción de movilidad no tiene sustento alguno, pues Díaz Rodríguez salió en libertad el 12 de abril de 2026, tras cumplir integramente su condena. La detención se repitió los días 5 y 6 de octubre, según denunció la propia víctima.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una extensión de una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El primer incidente ocurrió el domingo 4 de octubre, cuando Alexander Díaz Rodríguez salió a comer durante un apagón. Según su testimonio a Martí Noticias y Justicia 11J, agentes de la Seguridad del Estado lo interceptaron en la calle y lo condujeron a una estación de la PNR. Allí permaneció hasta alrededor de la 1:00 de la madrugada, sin que ningún oficial lo atendiera.
Díaz Rodríguez decidió entonces retirarse y regresó a su vivienda. Poco después, agentes de la Seguridad del Estado se presentaron en su domicilio y volvieron a detenerlo. Fue llevado a la misma unidad policial y allí le advirtieron que tenía prohibido permanecer en la calle después de las 9:00 de la noche.
De acuerdo con el reporte de Martí Noticias, el martes 6 de octubre la Seguridad del Estado volvió a buscarlo en su vivienda y a trasladarlo a la estación, donde una vez más estuvo durante horas esperando ser atendido, y terminó yéndose a su casa.
En la primera detención, su carné de identidad quedó en poder de la policía y a la fecha del 9 de octubre, cuando Martí Noticias se hizo eco de su testimonio, no le había sido devuelto.
El expreso político denunció también que hace cinco meses solicitó su pasaporte y tampoco le ha sido entregado. Asimismo, aseguró tener vigilancia permanente de la policía política: "Tengo un seguimiento de la Seguridad del Estado que no me deja ni moverme, en cualquier momento me desaparecen", dijo a Martí Noticias.
Alexander Díaz Rodríguez fue detenido durante las protestas del 11 de julio de 2021 en Cárdenas, Matanzas, y condenado a cinco años de prisión por los delitos de sedición y desacato, condena que cumplió íntegramente en la prisión Kilo 5 y Medio, en Pinar del Río. Durante ese tiempo fue diagnosticado con cáncer de tiroides y denunció torturas.
Recuperó su libertad el 12 de abril de 2026 con un grave deterioro físico. El 2 de julio de 2026 fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado cuando se dirigía a una recepción de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, permaneció casi tres días incomunicado y denunció golpizas, desnudez forzada y una simulación de ejecución, hecho que el OCLE documentó en una alerta publicada el 6 de julio.
Los hechos más recientes aquí descritos constituyen, a juicio del OCLE, una violación a la libertad de expresión. La persistencia de detenciones, advertencias y vigilancia tras su excarcelación indica que la represión contra Alexander Díaz Rodríguez no concluyó con el cumplimiento de la pena. En cambio, se prolonga como castigo por pensar y expresar ideas distintas a las del gobierno socialista. Condicionar su permanencia en la calle, mantenerlo bajo vigilancia y retenerle sus documentos coloca el ejercicio de su derecho a opinar bajo un clima de coacción.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Detención arbitraria
Agentes de la Seguridad del Estado detuvieron a Alexander Díaz Rodríguez y lo trasladaron a una unidad de la PNR el 4, 5 y 6 de octubre, sin que conste orden judicial, cargo ni procedimiento legal, lo que configura una privación de libertad sin justificación legal válida.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Agentes de la Seguridad del Estado le advirtieron el 4 de octubre, en la unidad policial, que no podía permanecer en la calle después de las 9:00 de la noche. Según su denuncia, la Seguridad del Estado vigila su vivienda y lo sigue cada vez que sale a la calle.
Uso abusivo del poder estatal
Según su denuncia, su carné de identidad le fue retenido en la unidad policial el 4 de octubre y no ha recibido el pasaporte solicitado hace cinco meses, lo que instrumentaliza el andamiaje administrativo y migratorio para restringir su movilidad nacional e internacional.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46. Reconoce el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad. Se vulnera cuando agentes de la Seguridad del Estado detienen y trasladan a Alexander Díaz Rodríguez a una unidad policial tres días consecutivos sin orden, cargo ni procedimiento referido.
Artículo 52. Garantiza la libertad de permanecer, transitar y salir del territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Se vulnera al imponerle de hecho un límite de horario para permanecer en la calle sin norma conocida que lo disponga y, según su denuncia, al retenerle el carné de identidad y no entregarle el pasaporte solicitado.
Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de expresión. Se vulnera porque las detenciones, la vigilancia y la advertencia recaen sobre un expreso político del 11J, cuya condición lo expone a represalias por el ejercicio de su derecho a opinar y a denunciar.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido. Se vulnera por las detenciones y traslados a una estación de la PNR el 4, 5 y 6 de octubre, sin base legal.
Artículo 13 (párrafos 1 y 2). Reconoce el derecho a circular libremente y a salir de cualquier país, incluso del propio. Se vulnera por la advertencia de no permanecer en la calle después de las 9:00 de la noche y, según su denuncia, por la falta de entrega del pasaporte.
Artículo 19. Reconoce el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones. Se vulnera porque las detenciones, la vigilancia y la advertencia son dirigidas contra un expreso político del 11J sin causa legal referida.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9 (párrafo 1). Prohíbe la detención arbitraria y condiciona la privación de libertad a causas fijadas por ley y al procedimiento establecido. Se vulnera la ausencia de causa legal ni procedimiento en ninguna de las detenciones tres detenciones.
Artículo 12 (párrafos 1, 2 y 3). Protege la libertad de circulación y el derecho a salir de cualquier país, y solo admite restricciones previstas por ley y necesarias. Se vulnera por el límite de horario impuesto de hecho y por la retención del carné de identidad y la falta de entrega del pasaporte, sin norma que lo prevea ni necesidad demostrada.
Artículo 19 (párrafos 1 y 2). Reconoce que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y protege el derecho a difundir informaciones e ideas. Se vulnera porque el hostigamiento está dirigido contra un expreso político del 11J sin que se haya invocado restricción alguna prevista por ley.
La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad personal y a la libertad de circulación de Alexander Díaz Rodríguez. Según lo denunciado por el afectado, agentes estatales lo detuvieron y trasladaron reiteradamente a una unidad policial en Artemisa sin orden, cargo ni procedimiento conocido, le impusieron de hecho un límite horario para permanecer en la calle sin respaldo en norma alguna, lo mantienen bajo vigilancia, le retienen el carné de identidad y no le entregan el pasaporte. Todo ello recae sobre un expreso político del 11J excarcelado hace seis meses y con un diagnóstico oncológico. No consta que se haya invocado ni demostrado razón alguna de orden público o seguridad nacional que justifique estas medidas, por lo que resultan contrarias al orden constitucional cubano y a los estándares internacionales de derechos humanos, y comprometen la responsabilidad del Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las detenciones, el seguimiento y el hostigamiento contra Alexander Díaz Rodríguez; que deje sin efecto la advertencia que le prohíbe permanecer en la calle después de las 9:00 de la noche y garantice su libertad de circulación; que le devuelva sin demora el carné de identidad y le entregue el pasaporte solicitado hace cinco meses; que se investigue de manera independiente la actuación de los agentes que lo detuvieron y trasladaron, con determinación de responsabilidades; y que respete su derecho a expresarse y a denunciar públicamente su situación sin represalias.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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