San Antonio de los Baños, Cuba — 24/10/2026. Julián Mazola Beltrán, expreso político del 11J, fue detenido arbitrariamente el 9 de octubre en San Antonio de los Baños, Artemisa, luego de acudir a una citación de la Seguridad del Estado. Tras presentarse en el sitio indicado, Mazola fue conducido a su vivienda para efectuar un registro y luego fue trasladado nuevamente a una unidad policial.

El 15 de octubre se conoció que se le había abierto un proceso penal por «propaganda contra el orden constitucional». Dos semanas después de la detención, su abogada no había podido acceder al expediente ni entrevistarse con su cliente, pese a que Mazola Beltrán es beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo contra un expreso político, que constituye una violación a la libertad de expresión.

Hechos documentados

El 9 de octubre, Julián Mazola Beltrán se presentó a una citación de la Seguridad del Estado en San Antonio de los Baños, que le fue hecha vía telefónica en horas de la mañana por un agente identificado como "Pilili". Según publicó ese mismo día el Centro de Denuncias Defensa CD, los agentes lo condujeron a su vivienda para registrarla, le ocuparon un teléfono móvil y después lo trasladaron de nuevo a una unidad policial. La organización Cubalex y el activista Marcel Valdés confirmaron la detención. Para el 13 de octubre, Mazola Beltrán se encontraba recluido en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (MININT) en Artemisa.

Tras seis días bajo custodia, Defensa CD informó que las autoridades habían abierto contra el expreso político un expediente penal por «propaganda contra el orden constitucional», figura tipificada con ese nombre en el artículo 124 del Código Penal (Ley 151/2022), y que suele ser utilizada por el Estado cubano para castigar a quienes critican abiertamente al gobierno.

Al 19 de octubre, la abogada de Mazola Beltrán no había podido revisar el expediente, y por ende, desconocía los detalles de la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía. El 23 de octubre, Defensa CD informó que el expreso político había sido trasladado al Técnico de Cuatro Caminos, en el municipio de Guanajay. Según la organización, el instructor del caso comunicó a la familia que Mazola se encuentra «bajo investigación» y que la Fiscalía pidió practicar «la técnica» al teléfono que le fue ocupado el 9 de octubre, un procedimiento que, según el propio instructor, puede tardar hasta 30 días, al cabo de los cuales, si no se encuentra nada, deberán liberarlo. Para entonces, tras 15 días de detención, la abogada aún no había podido entrevistarse con él.

Julián Mazola Beltrán fue condenado por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, que comenzaron en San Antonio de los Baños y se extendieron a otras localidades del país. Recibió una condena inicial de 12 años de prisión, posteriormente reducida a cinco, y fue excarcelado en 2025. Desde junio de 2024 es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, que instaron al Estado cubano a protegerlo de amenazas, intimidaciones y hostigamientos.

A consideración del OCLE, su reciente detención y acusación vulneran la libertad de expresión porque recaen sobre un expreso político del 11J y porque el proceso penal abierto en su contra se sustenta en una figura de naturaleza expresiva, que sanciona la propaganda oral o escrita. Cuando una persona es privada de libertad y procesada por una figura que castiga la propaganda, se le ocupa el teléfono para examinar su contenido y su defensa no puede conocer la acusación ni entrevistarse con ella, el efecto práctico es sancionar y disuadir la expresión. Esa vulneración existe aunque no se haya divulgado el acto concreto que se le imputa.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria

Agentes de la Seguridad del Estado detuvieron a Julián Mazola Beltrán el 9 de octubre tras presentarse a una citación, y desde entonces permanece privado de libertad sin que las autoridades hayan explicado los motivos del arresto ni se conozca su situación jurídica, lo que configura una privación de libertad sin justificación legal conocida.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El 9 de octubre, los agentes condujeron a Mazola a su vivienda y la registraron antes de trasladarlo a una unidad policial, sin que las fuentes refieran orden alguna, lo que constituye un allanamiento de su domicilio en el marco del operativo de arresto.

Uso abusivo del poder estatal

El 9 de octubre, durante el operativo, los agentes le ocuparon el teléfono móvil sin orden ni procedimiento legal referido, dispositivo que la Fiscalía pidió después peritar, lo que instrumentaliza la acción policial para despojarlo de su medio de comunicación y acceder a su contenido.

El 15 de octubre se conoció que las autoridades habían abierto contra Mazola un expediente penal por «propaganda contra el orden constitucional», figura del artículo 124 del Código Penal que sanciona la propaganda oral o escrita contra el Estado, lo que instrumentaliza el sistema penal contra la expresión de un expreso político.

El 19 de octubre, su abogada no había podido leer el expediente por encontrarse en el tribunal, lo que impidió a la defensa conocer la acusación y las pruebas y preparar sus argumentos.

El 23 de octubre, tras 15 días de detención, la abogada contratada por la familia aún no había podido entrevistarse con él, lo que obstaculiza en la práctica su derecho a la defensa.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la libertad. Se vulnera por la privación de libertad de Mazola desde el 9 de octubre sin que se hayan explicado los motivos.

Artículo 49. Establece que el domicilio es inviolable y que no se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo orden expresa de autoridad competente. Se vulnera por el registro de la vivienda de Mazola el 9 de octubre, sin que las fuentes refieran orden alguna.

Artículo 54. Reconoce, respeta y garantiza la libertad de expresión. Se vulnera al abrir un proceso penal por «propaganda contra el orden constitucional», delito de naturaleza expresiva, contra un expreso político al que se mantiene privado de libertad sin que se haya divulgado conducta distinta de la expresión que se le atribuye.

Artículo 95, incisos a, b y f. Garantizan en el proceso penal no ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso y ser informado de la imputación. Se vulneran porque Mazola permanece detenido sin que se le hayan explicado los motivos, su abogada no ha podido leer el expediente ni entrevistarse con él y su defensa no conoce con exactitud la acusación.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria. Se vulnera por el arresto de Mazola tras una citación de la Seguridad del Estado, sin motivos explicados ni situación jurídica conocida.

Artículo 11 (párrafo 1). Reconoce el derecho a la presunción de inocencia con todas las garantías necesarias para la defensa. Se vulnera porque la defensa de Mazola no ha podido consultar el expediente ni entrevistarse con él.

Artículo 12. Protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada, el domicilio y la correspondencia. Se vulnera por el registro de su vivienda y la ocupación de su teléfono sin base legal referida, así como por la petición de examinar su contenido.

Artículo 19. Reconoce el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a difundirlas. Se vulnera porque la detención y el proceso penal recaen sobre una persona procesada por un delito de propaganda, sin conducta violenta o ilícita documentada.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9 (párrafos 1 y 2). Prohíbe la detención arbitraria y exige informar a toda persona detenida de las razones de su detención y de la acusación formulada. Se vulnera porque las autoridades no han explicado los motivos del arresto de Mazola.

Artículo 14 (párrafo 3, incisos a y b). Garantiza a toda persona acusada ser informada sin demora de la naturaleza y causas de la acusación, y disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con un defensor. Se vulnera porque su abogada no ha podido leer el expediente ni entrevistarse con él.

Artículo 17. Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, el domicilio y la correspondencia. Se vulnera por el registro de su vivienda y por la ocupación de su teléfono con el fin de examinar su contenido, actuaciones que ninguna fuente vincula con autorización legal alguna.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias para fines legítimos. Se vulnera porque sancionar con prisión la propaganda contra el Estado es una restricción formulada en términos amplios, sin necesidad ni proporcionalidad demostradas.

El Estado cubano privó de libertad a un expreso político del 11J tras citarlo mediante su aparato de seguridad, registró su vivienda y le ocupó el teléfono sin orden conocida, mantuvo la detención sin explicar sus motivos y abrió en su contra un proceso penal por un delito de naturaleza expresiva sin que su defensa haya podido conocer el expediente ni entrevistarse con él, a pesar de que el afectado es beneficiario de medidas cautelares internacionales. Esa conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión y de las garantías de libertad personal, debido proceso y protección de la vida privada. Procesar y detener a una persona por propaganda, sin explicar los motivos ni permitir a su defensa conocer la acusación, equivale a tratar la expresión como delito, y esa práctica no puede justificarse en la protección del orden público.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

la liberación inmediata de Julián Mazola Beltrán y el archivo del expediente penal abierto en su contra;

que esclarezca públicamente su situación jurídica y los motivos de su detención;

que garantice a su abogada el acceso inmediato al expediente y a su defendido;

que le devuelva el teléfono ocupado y se abstenga de examinar su contenido sin orden judicial;

que garantice su integridad física y psicológica mientras permanezca bajo custodia, y ponga fin a todo hostigamiento contra él y su familia;

que se abstenga de aplicar figuras penales como la propaganda contra el orden constitucional para sancionar la expresión;

y que cumpla efectivamente las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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