La Habana, Cuba — 05/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 2 de junio en el reparto Lawton, municipio Diez de Octubre, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yoel Cruz, activista residente en el reparto Lawton, municipio Diez de Octubre, La Habana, fue objeto de visitas intimidatorias y hostigamiento por parte de agentes del Ministerio del Interior (MININT) y la Seguridad del Estado, como represalia por haber participado en una protesta ciudadana en su comunidad motivada por la acumulación de días sin suministro de agua, electricidad ni gas para cocinar.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

De acuerdo con el testimonio directo del propio Yoel Cruz, difundido a través de un video publicado en sus redes sociales el 2 de junio, durante la noche del 1 de junio, en el contexto de una prolongada crisis de servicios básicos —varios días sin agua, con cortes eléctricos extendidos y sin acceso a gas de la calle—, Cruz participó en una protesta en la vía pública de su barrio. 

Tras dicha protesta, se presentó en su domicilio un oficial del MININT, quien no se identificó ni precisó su grado jerárquico. El agente sostuvo una conversación con el activista bajo el pretexto de querer ayudarlo, aunque en el transcurso del encuentro realizó declaraciones que Cruz interpretó como un posicionamiento explícito a favor del sistema. El propio Cruz le respondió que él no estaba comprometido con ese sistema.

Según relata la víctima en el mismo testimonio, al regresar de su trabajo al día siguiente, vecinos le informaron que durante su ausencia habían acudido a su domicilio dos oficiales —uno vestido de verde y otro de azul— quienes realizaron llamadas telefónicas desde fuera de la vivienda. La información recogida entre los vecinos indica que el objetivo de la visita era indagar si Cruz había sido el promotor de la protesta o si podía aportar información sobre otros participantes en la misma.

En el video, Cruz señala explícitamente que se encuentra siendo asediado por la Seguridad del Estado y advierte que cualquier hecho que le ocurra debe atribuirse a esa institución. Asimismo, hace referencia directa al caso de su hermano, Yoan Cruz Traba, de 50 años, al indicar que al día siguiente —3 de junio— se cumpliría un año de su salida del hogar sin retorno y su fallecimiento tras un mes desaparecido, lo que sitúa este hostigamiento en un contexto de represalia acumulada contra el núcleo familiar.

El asedio contra Yoel no es nuevo, el pasado año fue expulsado de su centro laboral por sus posturas políticas contrarias al régimen.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Visitas intimidatorias: la comparecencia de un oficial del MININT en el domicilio de Cruz sin identificación ni justificación formal, con el pretexto de "querer ayudar", constituye una forma de presión psicológica orientada a coartar su voluntad de protestar y expresarse públicamente. Vigilancia intimidatoria o seguimiento: la visita posterior de dos agentes al domicilio del activista durante su ausencia, con llamadas telefónicas y consultas vecinales orientadas a identificar a participantes en la protesta, configura un patrón de seguimiento y vigilancia con efecto inhibidor sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Amenazas directas o indirectas: el propio Cruz declara sentirse asediado y advierte públicamente que cualquier hecho que le ocurra debe ser atribuido a la Seguridad del Estado, lo que refleja que las acciones descritas han generado en él un temor fundado por su integridad personal.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La aparición de agentes estatales en el domicilio del activista en reacción directa a su participación en una protesta pública constituye una acción coercitiva dirigida a suprimir ese derecho. 

Artículo 56: garantiza el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos. El hostigamiento posterior a la protesta en la que participó Cruz tiene como efecto intimidar el ejercicio de este derecho tanto para él como para otros ciudadanos de su comunidad. 

Artículo 48: reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Las visitas reiteradas de agentes estatales al hogar del activista —sin orden judicial ni fundamento legal explícito— constituyen una amenaza directa a este derecho. 

Artículo 64: establece que nadie puede ser perseguido ni sancionado por sus opiniones y que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho. La represalia de los agentes del MININT frente a la expresión pública de Cruz contradice frontalmente esta disposición.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y el domicilio de las personas. Las visitas de agentes del MININT al domicilio del activista, sin respaldo judicial y con fines de vigilancia política, constituyen una violación de este artículo. 

Artículo 19: garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la facultad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. El hostigamiento ejercido contra Cruz en represalia por su protesta y por la difusión pública de su testimonio vulnera directamente este derecho. 

Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. El patrón represivo desplegado en respuesta a la protesta comunitaria constituye una interferencia ilegítima en el ejercicio de este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio y la vida privada. Las visitas no anunciadas de agentes estatales al domicilio de Cruz, con propósitos de intimidación e indagación política, contravienen esta disposición. 

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. El hostigamiento que Cruz describe como consecuencia directa de su protesta y de la publicación de su testimonio configura una restricción ilegítima a este derecho. 

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica. La respuesta represiva del Estado ante la protesta comunitaria vulnera la protección que este artículo otorga a las manifestaciones ciudadanas no violentas.

Los hechos documentados revelan el uso sistemático de mecanismos de intimidación domiciliaria y vigilancia policial como instrumentos de disuasión frente al ejercicio de derechos fundamentales. La concurrencia de visitas no identificadas, seguimiento en ausencia del afectado e indagación entre vecinos configura un patrón de hostigamiento orientado a neutralizar la expresión pública y la organización comunitaria espontánea, sin mediar acusación formal ni proceso legal alguno.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- el cese inmediato de todas las acciones de hostigamiento, vigilancia y presión psicológica contra Yoel Cruz y cualquier otro ciudadano que haya participado en protestas pacíficas motivadas por la crisis de servicios básicos 

- exige igualmente que las autoridades cubanas se abstengan de instrumentalizar el aparato de seguridad del Estado para identificar, intimidar o perseguir a quienes ejercen su derecho a protestar y a expresarse públicamente.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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