Camagüey, Cuba — 06/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en Camagüey, que se registra el 5 de mayo y constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Virgilio Mantilla Arango, preso político, y Toma Roberto Agüero Yanes, ciudadano, ambos residentes en el municipio Carlos Manuel de Céspedes, provincia de Camagüey, enfrentan una petición fiscal como represalia por grabar y publicar en la red social Facebook un video en el que Mantilla Arango expresaba opiniones críticas hacia el gobierno cubano, su dirigencia y el contexto económico, político y social del país.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en el Escrito de Acusación (Conclusiones Provisionales) del Expediente de Fase Preparatoria número 26 del 2025, de la Unidad Provincial de los Delitos Contra la Seguridad del Estado de Camagüey, presentado por la fiscal Linarky Molina Méndez ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camagüey y recibido el 5 de mayo con firma del propio Virgilio Mantilla Arango:
El 16 de septiembre de 2025, Virgilio Mantilla Arango se dirigió junto a Toma Roberto Agüero Yanes al panteón de los combatientes en el municipio Carlos Manuel de Céspedes. En ese lugar, Mantilla Arango solicitó a Agüero Yanes que lo filmara con su teléfono móvil mientras expresaba palabras dirigidas al pueblo de Cuba, en las que cuestionó de manera directa al gobierno, al régimen de Miguel Díaz-Canel y Raúl Castro, y exhortó a la población a salir a las calles. Una vez grabado el video, Agüero Yanes lo envió vía WhatsApp al teléfono de Mantilla Arango, quien lo publicó en la plataforma Facebook, en la página "Cespedeños", con el propósito declarado en el escrito fiscal de generar "disturbios" y un "estallido social".

Virgilio Mantilla Arango fue detenido el 17 de octubre de 2025 a las 17:00 horas e ingresado con medida cautelar de prisión provisional en el Centro Penitenciario Cerámica Rojas, Camagüey. Toma Roberto Agüero Yanes fue detenido el 26 de octubre de 2025 a las 18:00 horas e impuesto con medida cautelar de fianza en efectivo.

El 24 de diciembre de 2025, mientras Mantilla Arango se encontraba en el área de visitas del Centro Penitenciario Kilo 7 de Camagüey cumpliendo la prisión provisional, fue objeto de una denuncia adicional por parte del jefe del centro penitenciario, el Mayor Leonardo Suárez Reyes, por declaraciones que Mantilla Arango habría formulado cuestionando la conducta de dicho funcionario.
El escrito de acusación fiscal, fechado el 16 de abril de 2026 en Camagüey, califica los hechos como constitutivos del delito de Propaganda Contra el Orden Constitucional, previsto en el artículo 124, apartado 1, inciso a) y apartado 2 del Código Penal cubano, y los del Apartado B (declaraciones en el área de visitas) como constitutivos del delito de Desacato, previsto en el artículo 185, apartado 1, del mismo cuerpo legal.

La fiscalía solicita para Virgilio Mantilla Arango una sanción de diez años de privación de libertad por el delito de Propaganda Contra el Orden Constitucional, más un año adicional por Desacato, para una sanción única conjunta de diez años de privación de libertad, con sanciones accesorias que incluyen la prohibición de salida del territorio nacional. Para Toma Roberto Agüero Yanes, la fiscalía solicita cuatro años de trabajo correccional sin internamiento como sanción alternativa a la privación de libertad, con idénticas sanciones accesorias.
Como evidencia, el expediente consigna el decomiso del teléfono celular de Mantilla Arango junto con una tarjeta micro SD y una tarjeta nano SIM, así como la suma de 18.655,00 pesos cubanos. Entre las pruebas documentales presentadas por la fiscalía figura un Informe Institucional de los órganos de la contrainteligencia que acredita el seguimiento previo dado al imputado Mantilla Arango, así como un Peritaje Informático Criminalístico sobre su teléfono móvil y un Dictamen Pericial de identificación de personas en el video publicado.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima: Virgilio Mantilla Arango
Uso abusivo del poder estatal: apertura de proceso penal instrumentalizado contra el ejercicio de la libertad de expresión, mediante la aplicación del delito de Propaganda Contra el Orden Constitucional y Desacato, figuras tipificadas en el Código Penal cubano cuya definición y aplicación son incompatibles con los estándares internacionales de libertad de expresión; decomiso del teléfono celular y demás pertenencias; prohibición de salida del territorio nacional como sanción accesoria; seguimiento previo por parte de órganos de la contrainteligencia estatal documentado como prueba de cargo.
Víctima: Toma Roberto Agüero Yanes
Uso abusivo del poder estatal: apertura de proceso penal por el delito de Propaganda Contra el Orden Constitucional como consecuencia directa de haber filmado a otra persona ejerciendo su libertad de expresión; aplicación de un marco jurídico incompatible con los estándares internacionales.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 47: reconoce el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personal, y prohíbe la detención arbitraria. La prisión provisional mantenida durante meses como instrumento de presión previa al juicio, en ausencia de condena firme, vulnera este derecho de manera directa.
Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La sanción penal solicitada por la fiscalía tiene como causa exclusiva el ejercicio de ese derecho, lo que lo convierte en una violación flagrante de esta garantía constitucional.
Artículo 94: garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso. La presentación de un informe de contrainteligencia sobre el "seguimiento" previo de uno de los imputados como prueba de cargo evidencia la ausencia de las garantías procesales mínimas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones y el de difundirlas por cualquier medio. La persecución penal por publicar en Facebook un video con contenido crítico al gobierno constituye una violación directa e inequívoca de este artículo.
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención y prisión provisional de Mantilla Arango por el mero ejercicio de su derecho a expresarse carece de justificación compatible con este precepto.
Artículo 11: toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público con todas las garantías necesarias. El seguimiento de contrainteligencia documentado como prueba, y la prisión provisional prolongada, comprometen gravemente esta presunción.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Solo admite restricciones cuando estén previstas en la ley y sean necesarias y proporcionales. La tipificación de "propaganda contra el orden constitucional" no supera el test de necesidad y proporcionalidad exigido por este artículo, al usarse para sancionar opiniones políticas pacíficas expresadas en redes sociales.
Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal, y prohíbe la prisión preventiva arbitraria. La prisión provisional de Mantilla Arango, mantenida desde octubre de 2025 exclusivamente por razón de su discurso, es incompatible con este artículo.
Artículo 14: garantiza la igualdad ante los tribunales y el derecho a un juicio justo, con plenas garantías de defensa. La utilización de informes de inteligencia como evidencia de cargo, sin que conste posibilidad de contradicción efectiva, es incompatible con las garantías del párrafo 3 de este artículo.
Los hechos documentados en este caso evidencian la utilización del sistema penal cubano como mecanismo directo de represión del ejercicio pacífico de la libertad de expresión. La tipificación penal de la crítica política difundida en redes sociales a través de los delitos de Propaganda Contra el Orden Constitucional y Desacato, la solicitud de penas desproporcionadas —diez años de privación de libertad para Mantilla, cuatro años de trabajo correccional para quien lo filmó—, y el empleo de informes de contrainteligencia como prueba de cargo, configuran un patrón de criminalización que no tiene asidero en ningún estándar internacional de libertad de expresión.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la liberación inmediata de Virgilio Mantilla Arango, quien permanece privado de libertad desde octubre de 2025 exclusivamente por haber expresado opiniones críticas hacia el gobierno;
- el sobreseimiento definitivo de las causas penales abiertas contra Mantilla Arango y Toma Roberto Agüero Yanes;
- la derogación del artículo 124 del Código Penal cubano sobre Propaganda Contra el Orden Constitucional y del artículo 185 sobre Desacato, en tanto su formulación y aplicación son incompatibles con los estándares internacionales de libertad de expresión; y
- la devolución inmediata de los bienes decomisados a ambos imputados.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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