Bayamo, Cuba — 09/06/2026. Yaquelín García Jaén, opositora política de 43 años recluida en la prisión de mujeres El Talaje, en Bayamo, Granma, cumple más de dos semanas en huelga de hambre para exigir su libertad inmediata. La presa política acumula más de un año recluida sin petición fiscal bajo el cargo de "propaganda contra el orden constitucional" sin que las autoridades cubanas hayan fijado una fecha para su juicio, en un proceso que desde su inicio acumuló irregularidades graves.
Jorge Luis Arias García, hijo de Yaquelín García Jaén, fue citado por la Seguridad del Estado luego de que denunciara públicamente el deterioro crítico de salud de su madre y exigiera su liberación, lo que configura un patrón documentado de represalia vicaria: la instrumentalización de los familiares directos como mecanismo de presión y silenciamiento contra quienes denuncian violaciones dentro del sistema penitenciario cubano.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos como una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba. El prolongado encarcelamiento sin garantías procesales de Yaquelín García Jaén y la citación intimidatoria contra su hijo por ejercer el derecho a la denuncia pública constituyen actos de represión contra la expresión civil y la crítica al poder, protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
Hechos documentados
Según información recibida por Cubalex y difundida el 2 de junio, Yaquelín García Jaén inició una huelga de hambre el 23 de mayo en la prisión de mujeres El Talaje, en Bayamo, provincia Granma, para protestar contra su prolongado encarcelamiento y exigir su liberación.
El 8 de noviembre de 2024, agentes de la Seguridad del Estado ejecutaron un operativo en el domicilio de Yaquelín García Jaén en el que la detuvieron en ausencia de orden de registro y de detención, sin informarle de manera clara los cargos que se le imputaban y manteniéndola incomunicada desde el inicio. Aunque inicialmente la acusaron de "actividad económica ilícita", y luego de “instigación a delinquir”, finalmente el Estado cubano la mantiene en prisión provisional bajo la acusación de "propaganda contra el orden constitucional", sin petición fiscal ni fecha para la celebración del juicio oral, lo que supera en el momento de esta alerta los dieciocho meses de reclusión sin sentencia.
El 5 de junio, según información difundida por Cubalex, la Seguridad del Estado en Bayamo notificó a Jorge Luis Arias García, hijo de Yaquelín García Jaén, una citación para comparecer ese mismo día a las 2:00 p. m. en la Unidad Provincial de Investigaciones y Operaciones (UPICO) de Granma. La citación siguió directamente a las denuncias públicas que él realizó sobre el deterioro de salud de su madre y su exigencia de liberación. Este patrón —citar, interrogar o presionar a familiares de personas presas en respuesta a sus denuncias— constituye una práctica documentada de represalia vicaria orientada a impedir la circulación de información sobre las condiciones de reclusión y a aislar a las víctimas de su entorno de apoyo.
Este caso se incorpora al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este caso clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima principal: Yaquelín García Jaén
Uso abusivo del poder estatal — El Estado cubano abrió un proceso penal contra Yaquelín García Jaén y la mantiene recluida, con cargos cambiantes desde el operativo inicial, sin petición fiscal ni fecha de juicio, acusándola de "propaganda contra el orden constitucional”, figura penal incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
Víctima secundaria: Jorge Luis Arias García
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas — La Seguridad del Estado citó a Jorge Luis Arias García ante la UPICO de Granma en respuesta directa a sus denuncias públicas sobre el estado de salud de su madre. Esta acción no persigue un fin procesal legítimo; su objetivo es intimidarlo, disuadirlo de continuar denunciando y aislar a Yaquelín García Jaén de todo canal de visibilidad exterior. Esta conducta encuadra en el patrón de represalia vicaria documentado por organismos internacionales de derechos humanos en relación con Cuba.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del ejercicio pacífico de la libertad de expresión en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de los derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Su aplicación resulta directamente vulnerada por el encarcelamiento de Yaquelín García Jaén como consecuencia del ejercicio de la expresión política pacífica.
Artículo 94: Reconoce el derecho a la integridad personal y prohíbe el sometimiento a tratos degradantes. La huelga de hambre prolongada en condiciones de custodia estatal, sin que se haya informado sobre acceso a atención médica adecuada, plantea una violación activa de este artículo por parte del Estado como garante.
Artículo 95: Establece el derecho al debido proceso, incluida la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en plazo razonable. La prisión provisional que supera los dieciocho meses sin petición fiscal ni fecha de juicio viola de forma manifiesta este mandato constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención o prisión arbitraria. La detención inicial sin orden judicial y el mantenimiento en prisión provisional por más de dieciocho meses sin sentencia constituyen supuestos directos de aplicación de este artículo.
Artículo 10: Garantiza el derecho a un juicio público, equitativo e imparcial. La indefinida suspensión del proceso judicial sin causa conocida viola este derecho de forma continua.
Artículo 19: Protege la libertad de opinión y de expresión, sin injerencia ni restricción de fronteras. La acusación de "propaganda contra el orden constitucional" por actividad opositora pacífica contradice frontalmente este artículo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria y exige que toda persona detenida sea juzgada en un plazo razonable o puesta en libertad. La situación de Yaquelín García Jaén, con más de dieciocho meses de prisión provisional sin fecha de juicio, configura una violación directa y continuada de este artículo.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe recibir un trato humano y que se respete su dignidad. El deterioro crítico de salud derivado de la huelga de hambre, sin que se informe sobre acceso a atención médica apropiada, constituye un posible incumplimiento de esta obligación por parte del Estado.
Artículo 14: Garantiza el derecho a un juicio justo, con igualdad ante los tribunales y resolución en plazo razonable. La paralización indefinida del proceso penal viola este artículo.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. La persecución penal por activismo y expresión política pacífica contraviene directamente este artículo, que solo admite restricciones estrictamente necesarias y proporcionales.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- la liberación inmediata e incondicional de Yaquelín García Jaén;
- el acceso pleno e ininterrumpido a atención médica especializada durante su huelga de hambre;
- la garantía de su integridad física y su vida mientras permanezca bajo custodia del Estado;
- el cese inmediato de toda forma de hostigamiento, intimidación o citación contra su hijo Jorge Luis Arias García; y
- el archivo del proceso penal en su contra, que carece de fundamento legítimo en el derecho internacional de los derechos humanos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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