Santa Clara, Cuba — 29/06/2026. Guillermo "Coco" Fariñas Hernández, Coordinador General del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), sufrió una detención arbitraria y fue amenazado por agentes estatales no identificados la noche del 25 de junio en Santa Clara, Villa Clara. En el operativo, cuatro individuos vinculados a los órganos de seguridad del Estado lo introdujeron por la fuerza en un vehículo todoterreno, lo trasladaron fuera de la ciudad y lo intimidaron en represalia directa por su labor de denuncia pública sobre la crisis energética y el descontento social en Cuba.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El incidente ocurrió el 25 de junio, pasadas las 9:35 pm, en las inmediaciones de la vivienda de Guillermo "Coco" Fariñas Hernández en el barrio El Condado, Santa Clara. Según el testimonio del propio afectado, recogido y publicado por el FANTU, Fariñas Hernández había salido de su domicilio a depositar residuos en un contenedor ubicado en la intersección de las calles Misionero y Río Bélico, cuando un desconocido lo llamó por su nombre desde un vehículo estacionado en la calle Misionero entre Alemán y Paseo de la Paz.

Al acercarse al vehículo, un todoterreno de la marca "Niva" de color gris, cuatro individuos desconocidos para el activista le mostraron una identificación que no pudo leer con claridad y le dijeron: "Fariñas, acompáñanos, que estás detenido”. De forma inmediata, los cuatro sujetos se le encimaron físicamente y lo introdujeron en el asiento trasero del vehículo. El vehículo partió por la Avenida Paseo de la Paz, tomó la Carretera de Circunvalación, continuó por la Carretera de Manicaragua, pasó el barrio El Caracatey y se detuvo al borde de la vía, antes de llegar a la intersección con la Autopista Nacional.

En ese punto, el individuo que ejercía como jefe del grupo, sentado al frente junto al chofer, se dirigió a Fariñas Hernández en estos términos: "Fariñas, usted está jugando con la paciencia de la Revolución y a los que tenemos el deber de cuidarla, se nos está acabando la paciencia con usted”. Ante la pregunta del activista sobre el motivo de la detención, el agente explicó que Fariñas estaba "bajo vigilancia constante de todos los organismos que protegemos a la Revolución" y que se había observado que salía en las noches a las cercanías de su vivienda para impartir instrucciones a ciudadanos ajenos a la vecindad, a quienes, según afirmaron, incitaba a protestar en las calles durante los apagones eléctricos.

Durante el intercambio, los agentes rehusaron identificar la institución a la que pertenecen. Ante la pregunta directa de Fariñas Hernández, el jefe del operativo señaló: "No le voy a decir quiénes somos, eso lo tiene que descubrir usted mismo", aunque indicó implícitamente que no pertenecían a la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior. 

El jefe del operativo concluyó el traslado con una amenaza explícita: "No creas, Fariñas, que no sabemos lo que haces, y cuando la Revolución pierda la paciencia con usted, no lo dude, que lo neutralizaremos”. Al señalar Fariñas que desde el inicio de su activismo ha vivido bajo la expectativa de ser asesinado, el agente respondió: "La Revolución tiene varias maneras de neutralizarlo a usted, sin necesidad de asesinarlo”.

A las 10:25 pm del mismo día, los agentes depositaron a Fariñas Hernández en la esquina de la Avenida Paseo de la Paz con calle Hospital, a aproximadamente 80 metros de su vivienda, a donde pudo regresar caminando.

Los hechos descritos configuran un patrón de violación sistemática a la libertad de expresión. La detención sin orden judicial, ejecutada bajo el argumento de supuesta incitación a la protesta ciudadana, tuvo como objetivo manifiesto castigar y disuadir la actividad de denuncia pública de Fariñas Hernández sobre la crisis energética y sus consecuencias sociales. El traslado compulsivo, las amenazas de neutralización y la vigilancia declarada por los propios agentes constituyen mecanismos de intimidación destinados a generar autocensura y a desactivar la labor de un activista cuya voz tiene alcance público documentado. Que los agentes no se identificaran institucionalmente y operaran de noche, en un vehículo civil, con métodos propios del hostigamiento extrajudicial, refuerza la naturaleza deliberadamente coercitiva de la acción.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria: Cuatro agentes estatales no identificados privaron a Fariñas Hernández de su libertad de movimiento sin orden judicial, sin comunicarle cargos formales y sin seguir procedimiento legal alguno. Lo introdujeron por la fuerza en un vehículo, lo trasladaron fuera de la ciudad y lo retuvieron durante aproximadamente 50 minutos. La acción responde a la definición de detención arbitraria en tanto privación inmediata y coactiva de la libertad, sin sustento jurídico, orientada a neutralizar temporalmente el ejercicio de su activismo.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Los agentes formularon amenazas directas y explícitas contra la integridad personal de Fariñas Hernández. Las expresiones "cuando la Revolución pierda la paciencia con usted, lo neutralizaremos" y "la Revolución tiene varias maneras de neutralizarlo sin necesidad de asesinarlo" constituyen intimidación verbal de alta gravedad. La negativa deliberada a identificarse institucionalmente, la elección del escenario nocturno y el desplazamiento a un punto aislado fuera de la ciudad son elementos destinados a amplificar el efecto atemorizante del mensaje. Adicionalmente, la declaración de vigilancia permanente sobre el activista opera como hostigamiento sistemático.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad y a la seguridad. La detención sin orden judicial y las amenazas contra la integridad personal de Fariñas Hernández vulneran directamente este derecho.

Artículo 51: Prohíbe expresamente someter a cualquier persona a desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El traslado nocturno forzado a un lugar aislado, combinado con amenazas explícitas de "neutralización", constituye un trato intimidatorio incompatible con esta garantía.

Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La acción represiva tuvo como motivo declarado por los propios agentes las opiniones públicas de Fariñas Hernández sobre la crisis energética y el descontento social, lo que configura una interferencia directa en el ejercicio de este derecho.

Artículo 56: Reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La amenaza dirigida a impedir que el activista aliente o facilite la expresión colectiva de malestar ciudadano restringe el alcance práctico de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención ejecutada sin orden judicial ni causa legalmente fundada infringe este artículo de forma directa.

Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de no ser molestado por las propias opiniones. La operación represiva tuvo como objetivo explícito sancionar extrajudicialmente las expresiones públicas de Fariñas Hernández sobre la situación social cubana.

Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Las amenazas buscan inhibir la capacidad del activista para facilitar cualquier forma de movilización ciudadana pacífica.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y prohíbe la detención o prisión arbitrarias. La retención de Fariñas Hernández durante aproximadamente 50 minutos, sin orden judicial ni notificación de cargos, viola esta disposición.

Artículo 9.2: Dispone que toda persona detenida debe ser informada en el momento de su detención de las razones de esta. Los agentes no comunicaron ningún cargo ni razón jurídica verificable.

Artículo 19.1 y 19.2: Protegen la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. La acción represiva pretende sancionar y disuadir el ejercicio de este derecho por parte de un activista político.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- el cese inmediato de todas las acciones de hostigamiento, vigilancia, detención extrajudicial y amenaza contra Guillermo "Coco" Fariñas Hernández y contra el conjunto de activistas, opositores políticos y ciudadanos que ejercen su derecho a la libre expresión en Cuba. E

- la identificación y rendición de cuentas de los agentes responsables de este operativo, 

- la garantía plena de la integridad física y personal de Guillermo "Coco" Fariñas, y 

- el respeto irrestricto al derecho de toda persona a opinar, denunciar y expresarse públicamente sin temor a represalias.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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