Camagüey, Cuba —29/06/2026. Amaury Díaz García, preso político e integrante del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), recibió amenazas directas del director de la prisión Kilo 8, en Camagüey, tras denunciar públicamente actos de tortura contra reclusos en huelga de hambre en ese penal. El director del centro, identificado como el Mayor Leonardo Suárez Rey, lo trasladó de cubículo durante una inspección por los destacamentos y lo amenazó con someterlo a un régimen de mayor severidad —descrito por Díaz García como el lugar "donde se tortura a la gente"— como represalia directa por esas denuncias.

El OCLE destaca como elemento agravante que las represalias se produjeron de forma inmediata a la difusión pública de las denuncias, lo que evidencia un uso deliberado del poder penitenciario para silenciar la denuncia desde el interior del sistema carcelario cubano. Los hechos que Díaz García denunció como contexto de fondo —el esposamiento de manos y pies, la privación de alimentos y la reclusión en condiciones degradantes de presos en huelga de hambre dentro de la enfermería— no se registran como hecho principal de esta alerta, pero constituyen el marco que motivó las represalias aquí documentadas.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 27 de junio, Amaury Díaz García, preso político e integrante del FANTU, recluido en la prisión Kilo 8 de Camagüey, comunicó telefónicamente a un periodista ciudadano de la red del OCLE que durante una inspección llevada a cabo ese mismo día en los destacamentos del penal, el Mayor Leonardo Suárez Rey, director de la prisión Kilo 8, recorrió los cubículos y, al encontrar a Díaz García en el mismo cubículo que otro interno —descrito por la propia víctima como un preso "contestatario"—, ordenó su separación inmediata, calificando a ambos de "contrarrevolucionarios". Díaz García fue trasladado a otro cubículo del mismo destacamento.

En el curso de esa misma interacción, el Mayor Suárez Rey amenazó verbalmente a Díaz García con enviarlo "tres, cuatro, cinco o seis meses" al área de régimen más severo del penal, espacio que Díaz García describió como el lugar "donde se tortura a la gente". De acuerdo con su testimonio, el director vinculó de manera explícita estas represalias a las dos denuncias que Díaz García había difundido públicamente con anterioridad sobre las condiciones de reclusión en Kilo 8.

En esas denuncias previas —mencionadas por Díaz García como contexto causal de las represalias documentadas en esta alerta— la víctima había señalado que reclusos en huelga de hambre eran esposados de manos y pies, privados de alimentos en la enfermería del penal y sometidos a condiciones degradantes. El OCLE consigna estas afirmaciones tal como las refirió la fuente, sin que hayan podido ser verificadas de forma independiente hasta la fecha de emisión de esta alerta.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Las amenazas proferidas por el director del penal y el traslado de cubículo de carácter disciplinario-intimidatorio, vinculados explícitamente a las denuncias públicas previas de Díaz García, constituyen represalias directas contra el ejercicio de la libertad de expresión desde el interior del sistema penitenciario cubano. Amaury Díaz García, en su condición de preso político que denuncia violaciones de derechos humanos dentro del penal, ejerce un derecho reconocido internacionalmente: el derecho a informar, opinar y denunciar injusticias, incluso desde la reclusión. Las represalias penitenciarias orientadas a silenciar esa denuncia constituyen un mecanismo de censura intramuros que agrava la vulneración ya existente derivada de su privación de libertad. El hecho de que las amenazas procedan del director del propio centro penitenciario subraya el carácter institucional —no meramente individual— de la represalia, y apunta a un patrón de instrumentalización del aparato penitenciario para suprimir la libertad de expresión de los presos políticos.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: El Mayor Leonardo Suárez Rey, en su condición de director de la prisión Kilo 8, profirió amenazas verbales directas contra Amaury Díaz García durante la inspección del 27 de junio, condicionando explícitamente la amenaza de traslado a un régimen de mayor severidad al hecho de haber realizado denuncias públicas. La acción constituye un acto de coacción e intimidación destinado a silenciar futuras denuncias.

Uso abusivo del poder estatal: La represalia se ejecutó a través del ejercicio discrecional del poder penitenciario —traslado de cubículo y amenaza de cambio de régimen— por parte del funcionario a cargo del centro. La instrumentalización de la función directiva penitenciaria para castigar el ejercicio de la libertad de expresión configura un uso abusivo del poder estatal.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: Garantiza el derecho de toda persona a la integridad física y moral. Las amenazas de traslado a un régimen descrito como lugar de tortura, dirigidas a un recluso como represalia por sus denuncias, vulneran directamente este derecho.

Artículo 51: Prohíbe de forma expresa someter a las personas a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las condiciones descritas por Díaz García respecto a los reclusos en huelga de hambre —de resultar acreditadas— constituirían una violación directa de este artículo. La amenaza de trasladarlo a ese espacio tiene por objeto intimidarlo con la perspectiva de ese trato.

Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las represalias ejecutadas en respuesta directa a las denuncias públicas de Díaz García contravienen esta garantía constitucional.

Artículo 60: Establece que el Estado garantizará el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Las represalias documentadas y las condiciones de reclusión denunciadas contradicen directamente esta obligación.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza con trasladar a Díaz García al área donde, según su propio testimonio, se tortura a los reclusos configura una intimidación sustentada en esa práctica prohibida.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de difundir informaciones por cualquier medio. Las represalias penitenciarias ejecutadas como respuesta a las denuncias públicas de Díaz García violentan este derecho fundamental.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza de reclusión en un régimen descrito como lugar de tortura, utilizada como herramienta de intimidación, vulnera el espíritu y la letra de esta disposición.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones denunciadas por Díaz García y las represalias documentadas contradicen esta obligación del Estado cubano.

Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluido el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole. Las represalias ejecutadas contra Díaz García por sus denuncias públicas constituyen una restricción ilegítima de este derecho en condición de reclusión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que 

- cese de forma inmediata toda represalia contra Amaury Díaz García y cualquier otro preso político que denuncie violaciones de derechos humanos en el interior del sistema penitenciario cubano,

- se inicien las investigaciones correspondientes sobre las condiciones de reclusión en la prisión Kilo 8, incluyendo el trato a los reclusos en huelga de hambre, y 

- se garantice la integridad física y psicológica de Díaz García durante el resto de su reclusión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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