La Habana, Cuba — 07/07/2026. Mario Alberto Hernández Leyva, miembro del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), fue detenido arbitrariamente el 2 de julio en las inmediaciones de la residencia del embajador de Estados Unidos en La Habana, Mike Hammer, y trasladado a la Estación de Policía de Marianao, donde agentes de la Seguridad del Estado lo golpearon bajo custodia, provocándole una herida abierta en la frente.
Como parte del mismo operativo, el afectado fue posteriormente esposado y trasladado por carretera hasta la provincia de Artemisa, donde fue despojado de su ropa y fotografiado sin su consentimiento en un área rural, elemento que agrava la naturaleza degradante del hecho más allá de la detención inicial.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según su propio testimonio, recogido por la organización Prisoners Defenders, Mario Alberto Hernández Leyva fue detenido el 2 de julio antes de poder llegar a la residencia del embajador estadounidense en La Habana donde se llevaba a cabo una recepción por el Día de la Independencia de EE.UU. a la que había sido invitado. De ahí fue conducido a la Estación de Policía de Marianao.
El afectado denuncia que, dentro de una oficina cerrada de dicha estación, dos agentes de la Seguridad del Estado lo agredieron físicamente: uno de ellos lo golpeó en múltiples ocasiones, incluso con la tabla de un asiento, causándole una herida abierta en la frente que él mismo mostró ante la cámara en el video de denuncia.
Hernández denunció que posteriormente fue trasladado esposado en una patrulla policial por la autopista hacia la provincia de Artemisa. Allí fue llevado a un área de monte, donde —aún esposado— fue despojado de su ropa y fotografiado desnudo sin su consentimiento.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la detención fue ejecutada precisamente para impedir que la víctima llegara a la recepción diplomática de la embajada de Estados Unidos, y esa privación de libertad sin orden judicial, sumada a la violencia física deliberada y al trato degradante infligido bajo custodia estatal total, evidencia una represalia directa contra su perfil político y contra su capacidad de acceder a espacios de interlocución internacional para ejercer el disenso público.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria: Mario Alberto Hernández Leyva fue privado de su libertad sin orden judicial ni justificación legal antes de llegar a la residencia diplomática, siendo trasladado por vía policial entre dos provincias sin garantía procesal alguna.
Agresión física: el afectado fue golpeado deliberadamente con un objeto contundente dentro de una instalación policial, sufriendo una herida abierta, y posteriormente sometido a desnudez forzada y fotografiado bajo custodia estatal, en un trato cruel y degradante.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física y a la libertad, directamente vulnerado por la golpiza sufrida por la víctima y por su privación de libertad sin base legal.
Artículo 51: prohíbe expresamente las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable de forma directa a la golpiza con objeto contundente y a la desnudez forzada con toma de fotografías bajo custodia.
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada al impedírsele a la víctima acceder a un espacio de interlocución diplomática en su condición de activista opositor.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: establece que nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, directamente vulnerado por la golpiza y la desnudez forzada bajo custodia.
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la privación de libertad de la víctima sin orden judicial ni causa legal.
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada al ejecutarse la represalia contra la víctima por su condición de activista opositor.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, directamente vulnerado por la golpiza sufrida y por la desnudez forzada con toma de fotografías bajo custodia.
Artículo 9.1: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la privación de libertad de la víctima sin causa legal.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, vulnerado por la represalia estatal contra la víctima en razón de su activismo opositor.
La conducta descrita, ejecutada por agentes estatales contra un ciudadano en represalia por su condición de activista opositor, mediante la privación de libertad sin base legal, la violencia física deliberada y el sometimiento a tratos degradantes bajo custodia total del Estado, constituye una violación grave de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la libertad y a la libre expresión, comprometiendo la responsabilidad del Estado cubano ante el orden constitucional interno y ante el marco internacional de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de las detenciones sin orden judicial y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra activistas opositores;
- la investigación independiente de la agresión física sufrida por Mario Alberto Hernández Leyva y de la desnudez forzada a la que fue sometido bajo custodia;
- la identificación y sanción de los agentes responsables; y la garantía de reparación integral a la víctima.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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