Melena del Sur, Cuba — 03/07/2026. Envían a prisión a preso político Yoan de la Cruz en Melena del Sur, Mayabeque, tras permanecer detenido en el Técnico de Guanajay, provincia Artemisa, sin que las autoridades presentaran pruebas que sustentaran la medida, según denunció Ivis Cruz Pérez, tía de la víctima, en un nuevo episodio de la persecución que enfrenta desde 2021.

El traslado lo devuelve al mismo centro penitenciario donde ya cumplió cerca de nueve meses de reclusión, tras su detención en julio de 2021 por transmitir en vivo las protestas del 11 de julio, lo que confirma la continuidad de la persecución en su contra.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Este hecho se produce después de que, el 9 de mayo de 2026, el OCLE documentara la detención arbitraria de Yoan de la Cruz en San Antonio de los Baños, cuando efectivos estatales allanaron su vivienda, lo detuvieron bajo el señalamiento de un supuesto acto de sabotaje y confiscaron los dispositivos electrónicos de su madre y su abuela, sin que dicha acusación fuera acreditada. Desde entonces, la víctima permaneció retenida en el Técnico de Guanajay, en la provincia Artemisa. De la Cruz cumplía condena en régimen de libertad condicional hasta el momento de su nuevo arresto.

Según denunció Ivis Cruz Pérez, tía de la víctima, a través de una publicación pública en redes sociales, Yoan de la Cruz permanecía en dicho centro de instrucción penal, que, de acuerdo con la fuente, concentra una alta presencia de fuerzas del Ministerio del Interior y de la Seguridad del Estado.

Cruz Pérez indicó que la familia mantenía la expectativa de su liberación, al no existir, según su denuncia, prueba alguna que justificara mantenerlo privado de libertad.

El 2 de julio, las autoridades trasladaron a Yoan de la Cruz a la prisión de Melena del Sur, en Mayabeque, el mismo centro penitenciario en el que ya había estado recluido con anterioridad por el mismo hecho: haber grabado las manifestaciones del 11 de julio de 2021.

Cruz Pérez expresó que la medida se ejecutó sin que mediara evidencia presentada por las autoridades, y señaló la afectación que esta situación representa para el núcleo familiar de la víctima, incluida una persona de edad avanzada con condiciones de salud delicadas.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión en la medida en que la privación de libertad de Yoan de la Cruz no responde a un proceso con garantías verificables, sino a la persistencia de una sanción originada en el ejercicio de su derecho a documentar hechos de interés público, lo que configura una reclusión sin sustento probatorio declarado.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:

Reclusión

El traslado de Yoan de la Cruz, el 2 de julio, a la prisión de Melena del Sur, donde ya había estado recluido, sin pruebas ni garantías procesales, activa este indicador al instrumentalizarse el sistema penitenciario para mantenerlo confinado.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 95, incisos a) y c): Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y que toda persona goza de presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia firme en su contra. El traslado de Yoan de la Cruz a prisión, sin pruebas presentadas ni sentencia firme referida, vulnera directamente esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Prohíbe que una persona sea arbitrariamente detenida o presa. La reclusión de Yoan de la Cruz, ejecutada sin evidencia que la sustente, constituye una privación de libertad arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 11: Reconoce el derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley. El reingreso de la víctima a prisión, sin pruebas presentadas por las autoridades, contradice esta garantía.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Establece que nadie podrá ser sometido a prisión arbitraria y que la privación de libertad solo puede producirse conforme a causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido. El traslado de Yoan de la Cruz a prisión sin sustento probatorio incumple esta disposición.

Artículo 14.2: Reconoce el derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley. La reclusión de la víctima, sin pruebas presentadas, contraviene esta garantía.

El reingreso de Yoan de la Cruz a prisión, ejecutado sin que las autoridades hayan hecho pública prueba alguna ni garantías procesales verificables, y en un cuadro en el que la privación de libertad se utiliza para mantener bajo control coercitivo a quien ya fue sancionado por documentar las protestas del 11 de julio de 2021, constituye una violación por parte del Estado cubano a los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia reconocidos en el orden constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

  • la liberación inmediata de Yoan de la Cruz ante la ausencia de pruebas que sustenten su reclusión;
  • la información pública, clara y verificable sobre su paradero, estado de salud y situación procesal;
  • el respeto a las garantías del debido proceso y a la presunción de inocencia;
  • el cese del hostigamiento sistemático contra personas ya sancionadas por el ejercicio de su derecho a documentar hechos de interés público; y
  • el respeto irrestricto a la libertad condicional otorgada conforme a la ley.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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