La Habana, Cuba — 03/07/2026. El Tribunal Provincial Popular de La Habana negó el 25 de junio el recurso de habeas corpus a Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, manifestante del 11J, mientras permanece bajo una medida cautelar de prisión provisional en la prisión de El Guatao. La afectada había sido detenida a inicios de junio en Arroyo Naranjo en el contexto de las protestas por los apagones.
También fue denegado el habeas corpus presentado a favor de Luis Alberto Reyes, padrastro de Yunaiky y detenido junto con ella. La decisión se sustentó únicamente en la versión de la Fiscalía, sin pronunciarse sobre las irregularidades procesales que la familia había denunciado previamente, lo que confirma la ausencia de una revisión judicial imparcial sobre la privación de libertad de ambos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia difundida por el Observatorio de Derechos Culturales, el 25 de junio de 2026, el Tribunal Provincial Popular de La Habana desestimó la solicitud de habeas corpus presentada a favor de Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, apoyándose fundamentalmente en la versión de la Fiscalía. También fue denegado el habeas corpus presentado a favor de Luis Alberto Reyes, padrastro de Yunaiky.
De acuerdo con las denuncias de la familia, la versión recogida por el tribunal no responde a varias de las irregularidades planteadas: Yunaiky permaneció más de una semana en una estación policial sin que se le entregara a su madre información procesal suficiente para contratar una defensa de manera efectiva; la familia solo recibió tardíamente el nombre del supuesto delito y un número de denuncia, nunca el número de expediente; y tampoco se explica de manera satisfactoria por qué permaneció tantos días en dependencias policiales antes de ser trasladada al Vivac y, posteriormente, a la prisión de El Guatao, donde se encuentra desde el 13 de junio. Ninguno de estos elementos fue abordado en la resolución que desestimó el recurso.
Este hecho constituye una violación a la libertad de expresión porque la denegación del habeas corpus prolonga, sin una revisión judicial efectiva, la privación de libertad de Yunaikys de la Caridad Linares Rodríguez y de su padrastro, Luis Alberto Reyes, originada en el contexto de una protesta popular frente a los prolongados apagones. Esta continuidad procesal adquiere particular gravedad al tratarse de una manifestante del 11J y presa política, condición sobre la que pesa una represión sistemática y extendida, lo que confirma la falta de protección judicial efectiva frente a una detención marcada por denuncias de arbitrariedad y vulneración de garantías procesales básicas.
Yunaiky Linares permanece bajo una medida cautelar de prisión provisional en la prisión de El Guatao, tras una detención ocurrida el 2 de junio en Santa Amalia, Arroyo Naranjo, hecho ya registrado previamente por el OCLE. La manifestante del 11J ha denunciado no solo las irregularidades procesales en su contra sino también las agresiones físicas y torturas de las que ha sido víctima tras su detención.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador que se detalla a continuación. Los hechos documentados son idénticos para ambas víctimas, por lo que se presentan en un bloque único.
Uso abusivo del poder estatal: el Tribunal Provincial Popular de La Habana desestimó los recursos de habeas corpus presentados a favor de Yunaikys de la Caridad Linares Rodríguez y de Luis Alberto Reyes apoyándose únicamente en la versión de la Fiscalía, sin pronunciarse sobre las irregularidades procesales previamente denunciadas por la familia, instrumentalizando el sistema judicial para mantener confinadas a ambas personas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 96: reconoce el derecho a interponer un recurso de habeas corpus frente a una privación de libertad ilegal; su denegación, sin atender las irregularidades planteadas, vacía de contenido esta garantía.
Artículo 94: garantiza el debido proceso, incluida la posibilidad de aportar medios de prueba y acceder a un tribunal independiente e imparcial; la resolución que se apoya únicamente en la versión de la Fiscalía, sin considerar la posición de la defensa, contraviene esta garantía.
Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación; la detención cuya legalidad se buscaba revisar mediante el habeas corpus se originó en una protesta popular frente a los prolongados apagones, por lo que su prolongación judicial perpetúa una restricción a este derecho.
Artículo 54: reconoce la libertad de expresión; la condición de manifestante del 11J de la afectada la sitúa dentro de un patrón de represión sistemática y extendida sobre este perfil en Cuba.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 8: reconoce el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales; la denegación del habeas corpus, sin responder a las irregularidades denunciadas, incumple esta garantía.
Artículo 10: reconoce el derecho a ser oído con justicia por un tribunal independiente e imparcial; la resolución basada solo en la versión de la Fiscalía desatiende esta garantía.
Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica; la privación de libertad que se perpetúa mediante la denegación del recurso se originó en el ejercicio de este derecho durante una protesta popular.
Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; la misma vinculación señalada respecto al perfil de manifestante del 11J.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: reconoce el derecho a recurrir ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de la prisión; la denegación del habeas corpus contradice directamente esta garantía.
Artículo 14: garantiza la igualdad ante los tribunales y una audiencia con las debidas garantías; la falta de consideración de las irregularidades denunciadas por la familia contraviene esta disposición.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica; la detención que el recurso denegado buscaba revisar tuvo su origen en una protesta popular por los apagones.
Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; misma vinculación señalada en los instrumentos anteriores.
La denegación del habeas corpus presentado a favor de ambos detenidos, sustentada exclusivamente en la versión de la Fiscalía y sin respuesta a las irregularidades procesales ya denunciadas, prolonga sin revisión judicial efectiva una privación de libertad originada en el ejercicio de la protesta pacífica, y adquiere particular gravedad al insertarse en un patrón de represión sistemática y extendida contra manifestantes del 11J; esta conducta constituye, de manera autónoma, una violación de los estándares de derechos humanos aplicables al caso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- garantizar una revisión judicial imparcial e independiente del recurso de habeas corpus presentado a favor de Yunaikys de la Caridad Linares Rodríguez y de Luis Alberto Reyes,
- atender de manera efectiva las irregularidades procesales denunciadas por la familia, y
- poner fin al patrón de represión sistemática que persiste contra manifestantes del 11J en Cuba.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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