La Habana, Cuba — 08/06/2026. Yunaiky Linares Rodríguez, presa política del 11J, fue detenida arbitrariamente el 2 de junio en el barrio de Santa Amalia, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana, golpeada y asfixiada por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) durante el traslado, recluida en una celda de hombres y posteriormente amenazada con ser internada en un hospital psiquiátrico, en el contexto de una manifestación vecinal originada por los prolongados apagones que afectan la zona.

En el mismo operativo fueron agredidos físicamente su madre, Yurka Rodríguez, y su padrastro, Luis Alberto Reyes López, quien fue trasladado al centro de detención El Vivac. La situación de Linares reviste especial gravedad dado que se encuentra bajo régimen de libertad condicional —fue excarcelada en 2025 tras cumplir parte de una condena de ocho años impuesta por su participación en las protestas del 11J—, lo que expone a la posibilidad de que esta nueva detención arbitraria derive en la revocación de ese beneficio. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho y lo identifica como una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

La noche del 2 de junio, agentes de la PNR se presentaron en el barrio de Santa Amalia, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana, en el contexto de una manifestación vecinal originada por los prolongados apagones que afectan la zona. De acuerdo con la denuncia de la organización Cubalex, Yunaiky Linares Rodríguez no participaba directamente en la protesta, sino que intervino para defender a una persona que estaba siendo detenida de forma arbitraria. En ese momento, fue golpeada, esposada y trasladada por la fuerza a la unidad policial conocida como El Capri, en el propio municipio de Arroyo Naranjo.

La propia Linares documentó en video, difundido desde el lugar de detención, los abusos a los que fue sometida: "Me metieron para el carro de policía de cabeza con las manos hacia atrás, ahí me iban golpeando y un policía que tenía al lado me iba tapando la respiración, asfixiándome una y otra vez”. En sus declaraciones añadió: "Estoy golpeada, me asfixiaron, el policía venía tapándome la boca y la nariz para torturarme”. En el mismo video denunció haber sido recluida en un calabozo de hombres: "Me tienen en un calabozo de hombres, no de mujeres”. Las fuentes también documentaron que le fue negada agua y asistencia médica durante su permanencia en la unidad policial.

La madre de Yunaiky, Yurka Rodríguez, relató a la revista feminista Alas Tensas que tanto ella como el padrastro de la joven, Luis Alberto Reyes López, fueron agredidos físicamente por los agentes policiales durante el mismo operativo. Reyes López fue posteriormente trasladado al centro de detención El Vivac.

Con fecha del 5 de junio, Alas Tensas informó, con base en testimonios familiares directos, que las autoridades habrían comunicado la intención de trasladar a Yunaiky Linares al Hospital Psiquiátrico de La Habana, conocido como Mazorra, o al Hospital Psiquiátrico Julio Trigo, donde recibiría medicación. Según la misma fuente, un procedimiento similar habría sido aplicado contra ella tras su detención durante las protestas del 11J de 2021.

En declaraciones posteriores a CubaNet este 8 de junio, Yurka Rodríguez García denunció que las autoridades pretenden imponerle nuevos cargos a su hija por haber grabado con un teléfono móvil dentro de la estación policial del Capri. Según la denuncia, esta nueva acusación se suma a los intentos de revocarle la libertad condicional concedida en enero de 2025. "Quieren revocar [el beneficio de libertad condicional] a mi hija por gusto, inventándole un delito que no ha cometido", declaró Rodríguez García. Los familiares sostienen que las autoridades buscan justificar con cargos fabricados una detención que califican de arbitraria.

En la misma denuncia, la familia identificó a una oficial conocida como "Yesenia", segunda jefa de la estación del Capri, como responsable directa de la amenaza de traslado a institución psiquiátrica. La propia Yunaiky comunicó a su madre que se habría declarado en huelga de hambre, que no desea contratar abogado y que no autoriza ningún tratamiento psiquiátrico.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Víctima principal: Yunaiky Linares Rodríguez

Detención arbitraria. Arresto sin orden judicial ejecutado por agentes de la PNR, sin que mediara justificación legal válida ni cumplimiento del debido proceso.

Agresiones físicas. Golpes propinados durante el traslado en vehículo policial con las manos inmovilizadas hacia atrás; asfixia deliberada mediante oclusión reiterada de boca y nariz por parte de un agente policial, lo que por su modalidad y reiteración descritas por la propia víctima constituye tortura física bajo custodia estatal. Adicionalmente, le fue negada asistencia médica durante la reclusión.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La amenaza de internamiento forzado en una institución psiquiátrica, atribuida directamente a la oficial identificada como "Yesenia", segunda jefa de la estación del Capri, constituye una agresión psicológica de alta intensidad, particularmente en el contexto de una persona que habría sido sometida a un procedimiento similar durante las detenciones del 11J. Esta modalidad de intimidación, documentada en contextos autoritarios como instrumento de control y castigo político, genera un efecto de terror sobre la víctima y su entorno inmediato.

Uso abusivo del poder estatal. La reclusión de Linares en una celda de hombres, en contravención de los estándares internacionales para el trato de personas privadas de libertad, y la negativa a proporcionarle agua durante la detención constituyen violaciones de sus derechos bajo custodia estatal. La intención documentada de imponerle nuevos cargos penales por haber grabado un video dentro de la estación policial —acto que constituye el ejercicio de su derecho a denunciar— configura además una apertura de proceso penal instrumentalizado para justificar una detención arbitraria y neutralizar la denuncia pública de los abusos cometidos.

Víctima secundaria: Yurka Rodríguez (madre)

Agresiones físicas. Agredida físicamente por agentes de la PNR durante el mismo operativo de detención, según testimonio propio recogido por Alas Tensas.

Víctima secundaria: Luis Alberto Reyes López (padrastro)

Agresiones físicas. Agredido físicamente por agentes de la PNR durante el mismo operativo, según testimonio familiar recogido por Alas Tensas.

Detención arbitraria. Trasladado al centro de detención El Vivac sin que conste orden judicial ni cargo documentado públicamente al momento del cierre del presente registro.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de represión contra ciudadanos que ejercen su derecho a la manifestación pacífica y a la defensa de terceros en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Reconoce el derecho a la libertad de expresión y opinión; la detención y el trato coercitivo infligidos a Linares en el contexto de una manifestación pública constituyen represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Artículo 56: Garantiza el derecho de reunión y manifestación pacífica; la intervención policial violenta contra personas presentes en la protesta de Santa Amalia lo vulnera en su núcleo esencial.

Artículo 94: Reconoce el derecho de toda persona a la integridad física, psíquica y moral y prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la asfixia deliberada y los golpes documentados constituyen una violación flagrante de esta disposición.

Artículo 95: Garantiza el derecho a la salud; la denegación de atención médica a una detenida que había sido sometida a violencia física lo contradice de forma directa.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los actos de asfixia deliberada y golpes descritos por la víctima bajo custodia policial lo vulneran directamente.

Artículo 9: Prohíbe la detención y el arresto arbitrarios; Linares y Reyes López fueron privados de libertad sin orden judicial ni causa legal demostrada.

Artículo 19: Protege la libertad de opinión y expresión; la represalia ejercida contra una persona cuya presencia en el espacio público estaba vinculada a una protesta y a la defensa de un tercero detenido vulnera este derecho.

Artículo 20: Protege la libertad de reunión y asociación pacífica; la represión violenta del operativo del 2 de junio lo contraviene.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la asfixia reiterada como acto deliberado de un agente policial sobre una persona esposada e inmovilizada satisface los criterios de tortura establecidos por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 20.

Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personales y proscribe las detenciones arbitrarias, siendo directamente aplicable respecto a ambas personas detenidas.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad; la reclusión de una mujer en celda de hombres y la negativa de agua y atención médica lo vulneran.

Artículo 19: Protege la libertad de expresión; aplicable en tanto la detención y agresión se producen como represalia por el ejercicio de ese derecho en el espacio público.

Artículo 21: Protege el derecho de reunión pacífica; vulnerado por la represión violenta del operativo del 2 de junio.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- la liberación inmediata e incondicional de Yunaiky Linares Rodríguez y de Luis Alberto Reyes López; 

- la garantía de que Linares no será objeto de internamiento psiquiátrico forzado ni de ninguna otra medida de represalia; 

- la provisión de atención médica inmediata a todas las personas afectadas por la violencia policial del 2 de junio; 

- la investigación independiente de los actos de violencia cometidos por agentes de la PNR durante el operativo; y 

- la no revocación de la libertad condicional de Linares como consecuencia de una detención que el OCLE califica de arbitraria.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que 

- den seguimiento a este caso, 

- exijan responsabilidades al Estado cubano y 

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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