La Habana, Cuba — 30/06/2026. La presa política Yunaiky Linares Rodríguez fue maltratada en celda durante su paso por el centro de detención conocido como Vivac, donde permaneció en un calabozo sin acceso a agua ni alimentos y recibió amenazas, según relató ella misma en una carta de su puño y letra compartida con el medio CubaNet. El hecho se registra el 5 de junio de 2026, fecha de su traslado a ese centro de detención. En la misiva, Linares Rodríguez precisó que, en ese contexto, las autoridades le abrieron una nueva causa después de que solicitara comunicarse con su familia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según consta en una carta manuscrita de Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, compartida y difundida por el medio independiente CubaNet, la prisionera política permaneció recluida en un calabozo del centro de detención conocido como Vivac sin acceso a agua ni alimentos. En sus propias palabras denunció: "Me pasé dentro de un calabozo sin agua y sin comida, no por estar plantada, porque en ese momento no me encontraba en inanición, y me levantaron otra denuncia por pedirle al supervisor que me dejara hablar con mi familia".

De acuerdo con el relato de la víctima, durante su permanencia en Vivac fue además agredida físicamente y amenazada por el personal a cargo de su custodia. La denunciante sostuvo asimismo que, al solicitar comunicarse con su familia, el supervisor del centro respondió abriéndole una nueva causa en su contra, en represalia directa por el ejercicio de un derecho básico de toda persona privada de libertad.

En la misma carta, difundida por CubaNet, la presa política Yunaiky Linares cuestionó el funcionamiento del sistema judicial y policial cubano, al que acusó de fabricar delitos sin pruebas suficientes en su contra, mientras —en sus palabras— "los verdaderos delincuentes visten de traje y abusan de él".

Como antecedente documentado y registrado previamente por el OCLE, Linares Rodríguez fue arrestada con violencia el 2 de junio en medio de una protesta vecinal por los prolongados apagones que afectan a su comunidad. Posteriormente, el 15 de junio, fue trasladada a la prisión de mujeres El Guatao. Estos hechos constituyen contexto documentado del caso y no generan, en este registro, clasificaciones de indicadores adicionales a las correspondientes al hecho aquí denunciado, ocurrido específicamente durante su permanencia en el centro de detención Vivac entre el 5 y el 15 de junio.

Los hechos relatados constituyen una violación al derecho a la libertad de expresión de Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, en tanto el origen de su detención inicial se vincula al ejercicio de una protesta ciudadana legítima, y los maltratos descritos durante su reclusión en Vivac —agresión física, amenazas, privación de agua y alimentos, y apertura de una nueva causa como represalia por solicitar contacto familiar— configuran un patrón de castigo estatal dirigido a silenciar y neutralizar su condición de presa política. La negación del derecho a comunicarse con su familia, sancionada con una nueva denuncia en su contra, evidencia además el uso del aparato judicial como instrumento de represalia directa contra quien ejerce derechos básicos durante su privación de libertad.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Agresión física
La presa política Yunaiky Linares relató haber sido agredida físicamente durante su permanencia en el centro de detención Vivac, en un contexto de custodia estatal total, lo que configura un trato violento ejercido por agentes del Estado contra su integridad corporal.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Linares Rodríguez fue objeto de amenazas directas durante su reclusión en Vivac, ejercidas con la finalidad de intimidarla y quebrar su voluntad mientras permanecía bajo custodia estatal.

Uso abusivo del poder estatal
La apertura de una nueva causa en su contra en represalia por solicitar comunicarse con su familia, así como la negación de alimentos y agua durante su permanencia en el calabozo, constituyen un ejercicio arbitrario y desproporcionado de las facultades estatales sobre una persona privada de libertad, en violación de sus derechos penitenciarios básicos.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a la protesta y a la libertad de expresión en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe que las personas sean sometidas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la privación de agua y alimentos, sumada a la agresión física y las amenazas descritas, configura una vulneración directa de esta garantía.

Artículo 95, inciso d): establece el derecho de toda persona, en el proceso penal, a ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral y a no ser víctima de violencia o coacción; este derecho fue desconocido durante la permanencia de la víctima en el centro de detención Vivac.

Artículo 95, inciso h): reconoce el derecho de toda persona detenida o arrestada a comunicarse con sus familiares con inmediatez; la apertura de una nueva causa penal como represalia por ejercer este derecho constituye una violación directa de esta garantía constitucional.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la privación de agua y alimentos durante la reclusión de la víctima contraviene directamente este principio.

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido; el origen de la detención de Linares Rodríguez, vinculado al ejercicio de una protesta ciudadana, se enmarca en esta vulneración.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable directamente a las condiciones de reclusión descritas por la víctima.

Artículo 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; la negación de agua, alimentos y contacto familiar, junto con la apertura de una causa penal como represalia, contraviene esta disposición.

Estos hechos constituyen una vulneración concurrente del derecho a la integridad personal, del derecho a no ser sometida a tratos crueles o degradantes durante la reclusión, y del derecho a comunicarse con la familia reconocido a toda persona privada de libertad, todo ello enmarcado en un proceso penal cuyo origen se vincula al ejercicio legítimo del derecho a la protesta.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- el cese inmediato de los maltratos contra la presa política Yunaiky Linares, 

- la garantía de condiciones dignas de reclusión que incluyan acceso a agua y alimentación adecuada, 

- la revisión de la nueva causa penal abierta en su contra por solicitar contacto con su familia, y 

- el restablecimiento pleno de su derecho a la comunicación familiar.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/https://x.com/iclep
Email: observatorio@iclep.org