La Habana, Cuba — 10/07/2026. El régimen cubano reabrió el 6 de abril el proceso judicial contra Anna Sofía Benítez Silvente, creadora de contenido conocida como Anna Bensi, y su madre, Caridad Silvente, luego de que un agente de la policía presentará una querella formal contra ambas, un caso que la Fiscalía había archivado previamente.
Desde el 7 de julio, Anna Sofía y Caridad permanecen incomunicadas: no cuentan con servicio de datos móviles ni telefonía, lo que ha impedido a sus allegados establecer contacto con ellas por ningún medio. Este bloqueo de las comunicaciones se suma a la reactivación judicial como un elemento que agrava la situación de ambas.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Como antecedente de contexto, ya registrado con anterioridad por este Observatorio: en marzo de 2026 ambas fueron investigadas después de publicar un video en el que identificaban al agente policial que entregó una citación a Caridad Silvente. La Fiscalía archivó posteriormente el expediente el 13 de abril, al considerar que el presunto delito solo podía perseguirse mediante querella de la persona afectada, dejando abierta la posibilidad de reactivación si el agente decidía acudir a los tribunales.
Según denunció Anna Sofía Benítez Silvente en sus redes sociales, funcionarios del tribunal acudieron a su vivienda el 6 de julio para notificarle que el expediente había sido reactivado. En su publicación, la afectada escribió textualmente: «Vinieron del tribunal a mi casa. Reabrieron el caso que habían archivado el 13 de abril. El policía 'ofendido' supuestamente presentó la querella. Ahora mi mamá y yo volvemos a estar bajo el mismo proceso».
David Espinosa, creador de contenido y amigo de Anna Sofía y Caridad, denunció que desde el 7 de julio ambas permanecían incomunicadas, lo que ha impedido que actualicen información sobre la reactivación del proceso penal. Según su relato, intentó comunicarse con ellas por todos los medios disponibles y no le fue posible, debido a que ninguna de las dos cuenta con servicio de datos móviles ni de telefonía.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano instrumentaliza el aparato judicial para reabrir, mediante una vía excepcional, una causa que había sido cerrada, como represalia por un contenido difundido públicamente por las víctimas, mientras estas quedan además privadas de los medios para comunicar o denunciar su situación.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, aplicable de manera idéntica a Anna Sofía Benítez Silvente y a Caridad Silvente, bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal: el tribunal reactivó una causa penal contra ambas que había sido archivada por la Fiscalía, a partir de una querella presentada por el agente policial señalado en la denuncia original.
Restricciones en el espacio digital: desde el 7 de julio ambas permanecen sin servicio de datos móviles ni telefonía, lo que ha impedido a sus allegados comunicarse con ellas por ningún medio.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 50: la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas resulta vulnerada al quedar ambas víctimas sin medio alguno para comunicarse desde el 7 de julio de 2026.
Artículo 54: el reconocimiento estatal de la libertad de pensamiento, conciencia y expresión resulta contradicho al reactivarse un proceso judicial como represalia por un contenido difundido públicamente por las víctimas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: la protección contra injerencias arbitrarias en la correspondencia se ve directamente afectada por el corte del servicio de datos y telefonía que impide toda comunicación de las víctimas.
Artículo 19: el derecho a no ser molestado por causa de las opiniones difundidas resulta contradicho por la reactivación de un proceso penal motivada por un contenido publicado por las víctimas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: la garantía contra injerencias arbitrarias o ilegales en la correspondencia se ve vulnerada por la incomunicación sufrida por ambas víctimas desde el 7 de julio de 2026.
Artículo 19: la libertad de expresión, que incluye el derecho a difundir informaciones sin ser objeto de represalia, resulta contradicha por la reapertura de la causa penal como forma de castigo.
La reactivación de un proceso judicial ya cerrado constituye una clara represalia hacia la creadora de contenido y su madre, y sumada a la privación simultánea de los medios de comunicación de las afectadas, configura una conducta del Estado cubano que instrumentaliza tanto el aparato judicial como el control de las telecomunicaciones para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, constituyendo con ello una violación de derechos fundamentales reconocidos tanto en el orden interno como en el derecho internacional de los derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de la reactivación arbitraria del proceso judicial contra Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente,
- el restablecimiento inmediato del servicio de telefonía y datos móviles de ambas, y
- el fin de toda represalia derivada del ejercicio de su libertad de expresión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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