Camagüey, Cuba — 10/07/2026. Danisbel Labrada Morales, preso político, fue recluido en una celda tapiada y sometido a torturas en la prisión Kilo 8 en Camagüey, como represalia por sus denuncias públicas sobre las condiciones carcelarias del penal.
Tras ser sacado de la celda tapiada, permaneció esposado durante seis horas sin iluminación ni agua potable, y posteriormente fue trasladado a un destacamento bajo control de reclusos comunes utilizada por el sistema penitenciario para intimidar a quienes denuncian abusos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con la denuncia de la organización legal Cubalex, Danisbel Labrada Morales, preso político recluido en la prisión Kilo 8, en Camagüey, ha sido objeto de un recrudecimiento sostenido de hostigamiento y tratos crueles luego de denunciar públicamente las condiciones del penal, entre ellas la entrega de alimentos descompuestos, la negativa a suministrarle la dieta médica indicada por su estado de desnutrición, la imposibilidad de recibir visitas familiares por la distancia entre Camagüey y Cienfuegos, y el rechazo de las autoridades a recibir el dinero enviado por su familia para la compra de productos básicos.
Como represalia por estas denuncias, Labrada Morales fue amenazado y trasladado a una celda de castigo el 4 de julio, donde inició una huelga de hambre. Tres días después, el 7 de julio, fue recluido en una celda tapiada, despojado de su ropa y privado de agua potable con el propósito de forzarlo a abandonar la protesta. El 8 de julio fue sacado de dicha celda, pero permaneció esposado durante seis horas sin iluminación ni acceso a agua. Ese mismo día fue trasladado al destacamento 1, área bajo control de reclusos comunes que, según la fuente, es utilizada por el sistema penitenciario para reprimir e intimidar a quienes denuncian abusos.
El aislamiento en celda tapiada, la privación deliberada de agua, el uso prolongado de esposas y el traslado a un área destinada a intimidar a reclusos que denuncian abusos, ejecutados como represalia directa por las denuncias públicas de Labrada Morales sobre las condiciones carcelarias, constituyen una vulneración a su libertad de expresión, en la medida en que el Estado cubano instrumentaliza el sistema penitenciario para castigar el ejercicio de la crítica y la denuncia.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Agresiones físicas
El aislamiento de Labrada Morales en una celda tapiada, despojado de su ropa, sin agua potable, y su permanencia esposado durante seis horas sin iluminación ni acceso a agua constituyen tratos crueles e inhumanos perpetrados bajo custodia estatal.
Uso abusivo del poder estatal
El traslado sucesivo de Labrada Morales a una celda de castigo, luego a una celda tapiada y posteriormente a un destacamento de presos comunes evidencia la instrumentalización escalonada del régimen disciplinario penitenciario para castigarlo por sus denuncias, en contravención de sus derechos penitenciarios.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Reconoce el derecho a la integridad física y moral y a la salud, vulnerado por la negativa a suministrar a Labrada Morales la dieta médica indicada pese a su estado de desnutrición y por la privación deliberada de agua potable.
Artículo 51: Prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, contradicho por el aislamiento en celda tapiada, la privación de agua y el uso prolongado de esposas sin iluminación.
Artículo 54: Reconoce la libertad de expresión, vulnerada al utilizarse el régimen penitenciario como represalia directa por las denuncias públicas de Labrada Morales sobre las condiciones del penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, contradicho por el aislamiento en celda tapiada y la privación deliberada de agua potable a que fue sometido Labrada Morales.
Artículo 19: Reconoce la libertad de expresión, vulnerada al represaliarse a Labrada Morales por denunciar públicamente las condiciones carcelarias del penal.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, contradicho por el aislamiento, la privación de agua y el esposamiento prolongado sufridos por Labrada Morales.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad, contradicho por la negativa a la dieta médica, la privación de agua y el traslado a un área destinada a intimidar a reclusos que denuncian abusos.
Artículo 19: Reconoce el derecho a la libertad de expresión, vulnerado al castigarse a Labrada Morales por ejercer su derecho a denunciar públicamente las condiciones del penal.
El sometimiento de Danisbel Labrada Morales a aislamiento prolongado sin agua, esposado y despojado de su ropa, sin iluminación y a un traslado punitivo motivado por sus denuncias públicas sobre las condiciones carcelarias evidencia que el Estado cubano recurre a tratos crueles y a la instrumentalización del sistema penitenciario para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, lo que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales de la víctima.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de los tratos crueles contra Danisbel Labrada Morales,
- su acceso irrestricto a agua potable y a la dieta médica indicada por su estado de salud,
- su traslado fuera de áreas de reclusos comunes utilizadas con fines de represalia, y
- garantías plenas para su integridad física durante su reclusión en la prisión Kilo 8.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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