Guantánamo, Cuba - 09/08/2026. Niober García Fournier, periodista independiente, fue objeto de amenazas y coacción psicológica por parte de oficiales de la Seguridad del Estado el 8 y 9 de agosto, luego de ser citado verbalmente a comparecer en una estación policial, donde se cuestionó su acreditación profesional y se condicionó la continuidad de su labor periodística.
Los oficiales vincularon expresamente esta citación con una causa penal abierta en su contra desde el año anterior, y desestimaron como inválida en Cuba su acreditación internacional, reforzando así el carácter amenazante del interrogatorio.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El 8 de agosto Niobe García Fournier fue citado verbalmente por un oficial identificado como "Ulises", de la Seguridad del Estado, para presentarse al día siguiente en la estación policial conocida en Guantánamo como "Parque 24" a las 10:00 a.m., según declaró el propio periodista al OCLE.
Al día siguiente en el interrogatorio estuvo presente además un oficial identificado como "Kevin", quien se presentó con el grado de teniente coronel y como jefe del departamento de la Seguridad del Estado que reprime a opositores en la provincia — identificado por García Fournier como Edwin Jefferson.
Los oficiales advirtieron que se trataba de "solo una conversación", pero le reprocharon un trabajo periodístico realizado en Jamaica, Guantánamo, publicado en el medio independiente CubaNet.
Le informaron que, aunque está en proceso de que le levanten la regulación migratoria que pesa sobre él, no puede continuar ejerciendo el periodismo por carecer de un título que lo acredite para trabajar en Cuba, y le recordaron la causa penal abierta desde el año anterior, por la cual estuvo detenido cinco días acusado de "usurpación de capacidades".
García Fournier respondió que cuenta con la acreditación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), pero los oficiales contestaron que ese reconocimiento "no sirve" en Cuba. El periodista interpretó estas declaraciones como una advertencia velada sobre las consecuencias de continuar ejerciendo el periodismo sin autorización estatal.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de prensa porque agentes estatales emplearon una citación no judicial para cuestionar la legitimidad del ejercicio periodístico de la víctima, condicionar su continuidad profesional a un requisito de acreditación no fundamentado en norma alguna del texto disponible, y desestimar el respaldo de un organismo internacional de prensa, en un contexto de amenaza implícita de reactivación penal.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La citación verbal e intimidatoria y la advertencia velada sobre continuar ejerciendo el periodismo configuran hostigamiento psicológico dirigido a quebrar su voluntad de informar.
Uso abusivo del poder estatal
La invocación de un requisito de "título" no fundamentado en norma alguna citada y la desestimación de su acreditación internacional de la SIP evidencian la instrumentalización de un mecanismo administrativo para restringir su ejercicio periodístico.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 55. Reconoce a las personas la libertad de prensa, ejercida conforme a la ley. En este caso, agentes de la Seguridad del Estado le impidieron ejercer dicha libertad al negarle la posibilidad de continuar su labor periodística por carecer de una acreditación cuya base legal no consta en el texto disponible.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la difusión de informaciones sin limitación de fronteras. Al desestimar la acreditación de la Sociedad Interamericana de Prensa por considerarla inválida "en Cuba", los oficiales desconocieron el carácter transfronterizo de este derecho.
Artículo 11, párrafo 2. Nadie será condenado por actos que no constituyan delito según el derecho nacional o internacional en el momento de cometerse. El recordatorio de la causa penal abierta junto con la exigencia de un requisito sin base legal citada genera un estado de inseguridad jurídica utilizado como forma de coacción.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones sin consideración de fronteras. La negación explícita de validez a una acreditación internacional de prensa contradice este estándar.
Artículo 15.1. Nadie será condenado por actos u omisiones que al momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. El uso de una causa penal previa y de un requisito administrativo sin fundamento legal claro como herramienta de presión contradice el principio de legalidad que este artículo protege.
La conducta descrita —el cuestionamiento coactivo de la acreditación profesional de un periodista, sustentado en requisitos sin base legal clara y en el desconocimiento de estándares internacionales de reconocimiento profesional— constituye una violación por parte del Estado cubano a los derechos y garantías reconocidos tanto en su propio marco constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es signataria, y configura un acto de represión dirigido a condicionar y desincentivar el ejercicio independiente del periodismo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de citaciones intimidatorias contra periodistas independientes, el reconocimiento pleno de las acreditaciones profesionales otorgadas por organismos internacionales de prensa como la Sociedad Interamericana de Prensa, y el fin del uso de causas penales abiertas como mecanismo de presión para condicionar el ejercicio del periodismo.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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