La Habana, Cuba — 20/08/2026. Doraykis Delgado González, ciudadana conocida en redes como Koky Pena, fue recluida bajo medida de prisión provisional el 19 de julio en la prisión de Mujeres de Occidente, en El Guatao, doce días después de haber sido arrestada tras participar en una protesta pacífica en la base de taxis de la zona 14 de Alamar por los apagones prolongados que afectaban a la comunidad. El Estado cubano la mantiene en prisión provisional en la prisión de Mujeres de Occidente, acusada de difamar a las instituciones por denunciar en un video que los dirigentes de su zona no padecían los mismos cortes de electricidad.
Delgado González padece hemofilia, condición que requiere seguimiento médico especializado y agrava el riesgo para su salud mientras permanece privada de libertad. Cumplió 44 años el mismo día de su traslado a prisión, y es madre de dos niños de 7 y 8 años que, desde su detención, han quedado al cuidado de vecinos, pues su padre trabaja y la familia no cuenta con otros parientes disponibles.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según las denuncias de Salomé García y Cubalex, el 7 de julio Doraykis Delgado González participó en una protesta pacífica en la base de taxis de la zona 14 de Alamar, luego de más de un mes sin electricidad en la zona. Esa misma noche fue detenida por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y conducida a la 15 Unidad de Alamar, después de publicar un video en vivo en el que denunciaba el operativo policial desplegado para dispersar a la comunidad y afirmaba que no exigía servicios sino libertad, "por el pueblo cubano, por los presos políticos, por los desterrados". En el mismo video señaló que los dirigentes de la zona y sus negocios no sufrían los mismos apagones.
Permaneció en la 15 Unidad de Alamar, donde cumplió 44 años el 19 de julio de 2026. Ese mismo día fue trasladada a la prisión de Mujeres de Occidente (Manto Negro), en El Guatao, bajo medida de prisión provisional, sin derecho a fianza. Las autoridades rechazaron la solicitud de cambio de medida cautelar presentada en su favor. Está acusada del delito de "difamación de las instituciones y organizaciones, y de los héroes y mártires" (Artículo 270 del Código Penal), que prevé una sanción de hasta cinco años de privación de libertad.
De acuerdo con las denuncias, Doraykis padece hemofilia, lo que agrava el riesgo para su salud mientras permanece en prisión. Es madre de dos niños de 7 y 8 años, quienes han quedado al cuidado de vecinos desde su detención, ante la ausencia de otros familiares disponibles.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano detuvo, procesó penalmente y mantiene privada de libertad a una ciudadana por el contenido de una denuncia pública sobre un asunto de interés comunitario, sustituyendo el debate legítimo por la vía penal.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria
Doraykis Delgado González fue detenida sin orden judicial la noche del 7 de julio, horas después de participar en la protesta pacífica de Alamar, lo que activa este indicador.
Reclusión
El 19 de julio fue trasladada y confinada en la prisión de Mujeres de Occidente bajo medida de prisión provisional sin fianza, instrumentalizando el sistema judicial para mantenerla privada de libertad.
Uso abusivo del poder estatal
La apertura de un proceso penal en su contra bajo el Artículo 270 del Código Penal, por señalar públicamente la desigualdad en los apagones, evidencia el uso del aparato legal para castigar su expresión. Además, las autoridades rechazaron la solicitud de cambio de medida cautelar presentada en su favor.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada al criminalizar el contenido de la denuncia pública de la afectada.
Artículo 56: reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos, vulnerado al perseguir penalmente su participación en la protesta de Alamar.
Artículo 95: establece garantías procesales, entre ellas la presunción de inocencia y que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legal, garantías comprometidas por su prisión provisional sin fianza.
Artículo 96: reconoce el derecho al habeas corpus, vulnerado por el rechazo de la solicitud de cambio de su medida cautelar.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, comprometido por el riesgo de salud que representa su hemofilia bajo reclusión.
Artículo 86: obliga al Estado, la sociedad y las familias a brindar protección especial a niñas, niños y adolescentes atendiendo a su interés superior, vulnerado al dejar a sus dos hijos menores bajo el cuidado de vecinos tras su encarcelamiento.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho vulnerado por su detención sin orden judicial.
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada al criminalizar el contenido de su denuncia pública.
Artículo 20: reconoce la libertad de reunión y asociación pacíficas, vulnerada al reprimir su participación en la protesta.
Artículo 25.2: reconoce que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, comprometido por la situación de sus dos hijos menores.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: protege contra la detención y prisión arbitrarias y establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general, derecho vulnerado por su detención inicial y su posterior prisión provisional sin fianza.
Artículo 14.2: reconoce el derecho a la presunción de inocencia, comprometido por el proceso penal abierto en su contra bajo el Artículo 270 del Código Penal.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, vulnerado por la criminalización del contenido de su denuncia.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, vulnerado por la represión de su participación en la protesta de Alamar.
El conjunto de estos hechos evidencia que el Estado cubano recurrió a la detención, el procesamiento penal y la privación prolongada de libertad para sancionar a una ciudadana por expresarse pacíficamente sobre un asunto de interés comunitario, en desconocimiento de las garantías judiciales mínimas y sin atender a su condición de salud ni a la situación de sus hijos menores de edad; esta conducta constituye una violación de derechos humanos atribuible al Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Doraykis Delgado González, la revisión urgente de su medida de prisión provisional en atención al riesgo que representa su condición de salud, el cese de la aplicación del Artículo 270 del Código Penal contra quienes se manifiestan pacíficamente, y la garantía de que sus dos hijos menores de edad reciban la protección y el cuidado familiar que les corresponde.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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