Camagüey, Cuba — 17/08/2026. Yadir Ayala Ibáñez, preso político, permanece incomunicado con su familia desde hace al menos una semana en la prisión Kilo 8, en Camagüey, según denunció públicamente su madre, Mirka Ibáñez Morales, en su perfil de Facebook.
La señora, quien se encuentra actualmente convaleciente tras una intervención quirúrgica, denunció que no ha podido trasladarse hasta la prisión para conocer el estado de salud de su hijo, lo que agrava su incertidumbre ante la falta total de información sobre él.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia pública difundida el 12 de agosto en Facebook por Mirka Ibáñez Morales, madre del preso político Yadir Ayala Ibáñez, este permanece sin comunicación con su familia desde hace al menos una semana, mientras permanece recluido en la prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey. La madre relató que la última vez que logró hablar con su hijo apenas podía escucharlo, debido a la falta de señal telefónica y de corriente eléctrica en el penal.
Ibáñez Morales, quien se encuentra en recuperación tras haber sido operada, denunció que no ha podido viajar hasta la prisión para verificar el estado de salud de Yadir, y expresó su preocupación ante la ausencia total de información sobre su hijo. En su denuncia, calificó de falta de respeto y de humanidad el trato del gobierno hacia los presos políticos y sus familias, y reclamó la libertad de su hijo y de los demás presos políticos.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el aislamiento comunicacional impuesto a un preso político no solo lo priva de mantener vínculo con su entorno familiar, sino que instrumentaliza su condición de recluso para acallar cualquier tipo de denuncia pública, convirtiendo el silencio forzado en una herramienta adicional de represión sobre quien ya cumple una condena vinculada al ejercicio de derechos fundamentales.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
La restricción prolongada de la comunicación telefónica y del contacto familiar impuesta al preso político Yadir Ayala Ibáñez, recluido en la prisión Kilo 8 de Camagüey, que le ha impedido a su madre conocer su estado durante al menos una semana, evidencia la instrumentalización del régimen penitenciario para aislar a la víctima y a su entorno familiar.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 48: reconoce el derecho de toda persona a que se respete su intimidad personal y familiar. La incomunicación prolongada impuesta a Yadir Ayala Ibáñez rompe deliberadamente el vínculo familiar que este artículo protege.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Negar sistemáticamente la comunicación de un recluso con su familia contradice esta garantía estatal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su vida privada y familiar. El corte deliberado de comunicación entre Yadir Ayala Ibáñez y su madre constituye una injerencia arbitraria de esta naturaleza.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: prohíbe injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar de las personas. Cuba, como Estado parte, incumple esta obligación al restringir la comunicación de Yadir con su núcleo familiar.
Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Aislar a un recluso de su única fuente de contacto familiar, negándole incluso información sobre su estado, contradice este estándar de trato humano.
La incomunicación prolongada de una persona privada de libertad respecto de su núcleo familiar, sin que medie justificación legal alguna, constituye una forma de control que trasciende el ámbito penitenciario y se proyecta como castigo contra quien ejerció en su momento el derecho a disentir. La conducta descrita configura una violación por parte del Estado cubano de los derechos fundamentales a la intimidad familiar y al trato humano debido a las personas privadas de libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que restablezca de inmediato la comunicación de Yadir Ayala Ibáñez con su familia, que garantice condiciones mínimas de señal telefónica y suministro eléctrico en la prisión Kilo 8 de Camagüey, y que informe a su madre, Mirka Ibáñez Morales, sobre su estado de salud actual.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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